Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial,
27 de Septiembre de 2001 (caso Baterias Sil-Dar Srl C/ Barbeito, Walter S/ Sumario.)
Actor: BATERIAS SIL-DAR SRL
Demandado: BARBEITO, WALTER
Fecha de Resolución: 27 de Septiembre de 2001
RESUMEN
CONSTITUCION NACIONAL. INCONSTITUCIONALIDAD. IMPROCEDENCIA. LEYES. LEY DE MEDIACION (24573). 1.3.2 PROCEDE REVOCAR LA SENTENCIA POR LA QUE EL TRIBUNAL A QUO DECLARO LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 24573 CON BASE, -COMO EN EL CASO-, EN QUE SI BIEN EL ESTABLECIMIENTO DE UN REGIMEN DE MEDIACION PREVIA EN EL ORDEN DE LA JUSTICIA NACIONAL NO ES DE POR SI INCONSTITUCIONAL, EL SISTEMA IMPLEMENTADO POR LA LEY 24573 ES PASIBLE DE ESE VICIO, EN PRIMER LUGAR POR PERTENECER EL ORGANO MEDIADOR A LA ORBITA DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) E INCURRIR P OR TANTO EN UNA TRANSGRESION A LA PROHIBICION CONTENIDA EN LA CN: 109 Y 116 Y, ADEMAS, POR SU CARACTER OBLIGATORIO QUE DILATA INDEBIDAMENTE EL ACCESO A LA JUSTICIA. ELLO PUES, EL SISTEMA DE MEDIACION INSTITUIDO POR LA CITADA LEY NO LESIONA LO DISPUESTO POR LA CN: 109 Y 116, TODA VEZ QUE EL MEDIADOR NO EJERCE FUNCION JURISDICCIONAL SINO UNA ACTIVIDAD DE APROXIMACION DE LAS PARTES MEDIANTE TECNICAS CONCILIATORIAS, A FIN DE QUE AQUELLAS ARRIBEN A LA SOLUCI ON DEL CONFLICTO. ACTIVIDAD QUE, POR LO DEMAS, ESTA FUERTEMENTE REGLADA Y CUYO DESEMPEÑO ESTA CONDICIONADO A SU HABILITACION BAJO CONDICIONES QUE LA LEY Y SU REGLAMENTACION HAN ESTABLECIDO, ENTRE ELLAS, LA INSCRIPCION DE QUIENES LA EJERCEN EN EL REGISTRO DE MEDIADORES, CUYA CONSTITUCION, ORGANIZACION Y ADMINISTRACION ES RESPONSABILIDAD DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION. A MAS, EL CARACTER OBLIGATORIO DEL PROCEDIMIENTO DE LA MEDIACION NO VIOLENTA EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE ACCEDER A LA JUSTICIA PUES, UNA VEZ QUE LAS PARTE S HAN COMPARECIDO PERSONALMENTE A LA AUDIENCIA PUEDEN DAR POR TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, CON LO CUAL QUEDA EXPEDITA -Y EN BREVE TIEMPO- LA VIA JUDICI AL (LEY 24573: 10 Y 14). EN ATENCION A LOS CARACTERES DE ESTA REGLAMENTACION Y A LOS LIMITES IMPUESTOS AL PROCEDIMIENTO EN RAZON DE LA MATERIA -ESPECIALMENTE, LA EXCLUSION DE LOS PROCESOS QUE REQUIEREN UNA TUTELA JUDICIAL DE URGENCIA, ART. 2-5°, 6° Y 7°, DE LA LEY- CABE RECHAZAR LA TACHA DE INVALIDEZ CONSTITUCIONAL, Y SEÑALAR QUE EL ACIERTO, LA CONVENIENCIA O LA EFICACIA DEL REGIMEN INSTAURADO CONSTITUYE UNA CUESTION DE POLITICA LEGISLATIVA, AJENA A LA DECISION JURISDICCIONAL DE LOS MAGISTRADOS (DOCTRINA DE FALLOS: 306:1964, ENTRE MUCHOS). DISIDENCIA DEL SR. MINISTRO DR. DON ADOLFO VAZQUEZ:# PROCEDE CONFIRMAR LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE DECLARO LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 24573 CON BASE, -COMO EN EL CASO-, EN QUE: A ) LA NORMA VIOLA LA PROHIBICION RESULTANTE DE LA CN: 109, AL CREAR UN REGIMEN DE MEDIACION CUYOS RESPONSABLES (EL CUERPO DE MEDIADORES) SE ENCUENTRAN IMBRICADOS EN LA ESFERA ORGANIZACIONAL DEL PEN, A TRAVES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, INVADIENDOSE CON ELLO UN AMBITO ESPECIFICO QUE ES PROPIO DEL PODE R JUDICIAL; Y B) EL CARACTER OBLIGATORIO Y PREVIO A LA ACTIVIDAD JURISDICCION AL QUE SE IMPRIME A LA MEDIACION, CONSAGRA UN MECANISMO OBJETIVAMENTE DILATORIO, QUE SE CONTRAPONE CON EL MANDATO CONSTITUCIONAL DE ASEGURAR UN ACCESO A LA JUSTICIA INMEDIATO Y SIN CORTAPISAS. ELLO PUES, LA LEY 24573 NO SUPERA EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD BASADO EN EL EXAMEN DE SU RAZONABILIDAD (FALL OS 307: 862, ENTRE OTROS), PUES LA EXIGENCIA DE UNA MEDIACION OBLIGATORIA Y PREVIA A TODO JUICIO, CARECE DE RAZONABILIDAD NI BIEN SE PONDERA QUE NADA IMPIDE QUE LAS PERSONAS QUE EFECTIVAMENTE TENGAN VOLUNTAD DE SER ASISTIDAS EN UNA NEGOCIACION TENDIENTE A EVITAR UN LITIGIO, RECURRAN A UNO O MAS MEDIADO RES A SU ELECCION. Y SI, POR EL CONTRARIO, ESA VOLUNTAD NO EXISTE, PREFIRIENDOSE ACUDIR A LA DIRECTA ACTUACION DE LOS TRIBUNALES JUDICIALES, TAMPOCO PARECE RAZONABLE QUE EL LEGISLADOR IMPONGA A LOS iNTERESADOS TRANSITAR EL CAMINO D E UNA OBLIGATORIA MEDIACION NO QUERIDA, PRIVANDOLOS DEL EJERCICIO DE TODA CUO TA DE LIBERTAD DECISORIA, CON EL COSTO ADICIONAL QUE IMPLICA, EN TIEMPO Y GAST OS ECONOMICOS, SOMETERSE A UN PROCEDIMIENTO NO ADVERSARIAL QUE DE ANTEMANO SE SABE FRACASARA. BATERIAS SIL-DAR SRL C/ BARBEITO, WALTER S/ SUMARIO. 27/09/01 CORTE SUPREMA LEY 24573 CONSTITUCION NACIONAL: 116 CONSTITUCION NACIONAL: 109 LEY 24573: 10 LEY 24573: 14 LEY 24573: 2 INCISO 5 LEY 24573: 2 INCISO 6 LEY 24573: 2 INCISO 7 TEMA : CONSTITUCION NACIONAL ————————————————————– MEDIACION.
GENERALIDADES. LEY 24573. ALZADA. INCONSTITUCIONALIDAD. IMPROCEDENCIA. MEDIADOR.
CARENCIA DE FUNCION JURISDICCIONAL. AUSENCIA DE VINCULACION JERARQUICA CON LA ADMINISTRACION. 1 VER: CONSTITUCION NACIONAL. INCONSTITUCIONALIDAD. IMPROCEDENCIA. LEYES. LEY 24573. MEDIADOR. CARENCIA DE FUNCION JURISDICCIONAL.
AUSENCIA DE VINCULACIÓN JERARQUICA CON LA ADMINISTRACION. 1.3.2, FICHA Nº 36417. BATERIAS SIL-DAR SRL C/ BARBEITO, WALTER S/ SUMARIO. 27/09/01 CORTE SUPREMA TEMA: MEDIACION ————————————————————– CONSTITUCION NACIONAL. INCONTITUCIONALIDAD. IMPROCEDENCIA. LEYES. LEY 24573. 1.3.2 PROCEDE REVOCAR LA SENTENCIA POR LA QUE EL TRIBUNAL A QUO DECLARO LA… (ver resumen completo)