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El Ministerio de Trabajo de la Nación emitió en julio de 2018 dictamen Nro. 2981/18 el cual determinó que no es legal que la Federación Nacional de Camioneros solicite a las empresas contratistas o subcontratistas dedicadas al Transporte de carga, un certificado de libre deuda de aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de la Seguridad Social como así tampoco de obra social ni de cuota sindical.

El dictamen buscó eliminar una práctica ilegal que ejerció en forma constante la Federación de Camioneros de exigir a las empresas del rubro, el certificado denominado de “Libre Deuda Sindical”, el cual en los hechos significaba una “autorización para dar trabajo”.

De acuerdo al dictamen referido, el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo establece en forma expresa cuál es la documentación que el contratante debe requerir a sus contratistas o subcontratistas. Dentro de los requisitos establecidos en la norma citada, no se menciona la solicitud de ningún certificado emitido por la entidad Sindical, y por lo tanto, el mismo no es legal ni exigible. Finalmente, el día 17 de setiembre de 2018, la Resolución Nro. 20/2018 del Ministerio de la Producción y Trabajo otorgó alcance general al Dictamen citado y por lo tanto, es susceptible de ser aplicado a las Entidades Sindicales de todo el país, cualquiera sea su grado y ámbito de representación. En consecuencia, según los términos de la Resolución arriba citada, no es legal que ningún Sindicato exija el “Libre Deuda Sindical”.

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Juan Pedro Antón (h)

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