Publicado por gentileza del CPN Germán Blanco.
Detalle de puntos que se regularan a través de un Decreto del Ejecutivo Municipal:
1. VENCIMIENTOS DE LOS TRIBUTOS – PAGOS (Obligación Material)
a- Las EMPRESAS Excluidas del Aislamiento (que siguieron trabajando) , los vencimientos de ABRIL SE PRORROGAN HASTA 30-4-20,
b- Las EMPRESAS Incluidas en el Aislamiento Obligatorio, los vencimientos de ABRIL SE PRORROGAN HASTA 29-5-20,
c- Respecto a los medios de pago, dada la dificultad de los contribuyentes para realizarlo en Rapi-Pagos o similares, están trabajando sobre un medio Electrónico que llaman “Boton de Pago” y que se podrá realizar a través de la página web de la municipalidad. Y otra opción es a través de transferencia Bancaria y posterior informe por email de los datos del Contribuyente, Impuesto, Periodo que se están pagando.
2. DReI: en principio no se corren los vencimientos del devengado Marzo que operan en ABRIL, por lo menos en lo que hace a la PRESENTACION DE LA DDJJ.
a. Monotributistas de AFIP: que en tanto no se hallen en las actividades Excluidas del Aislamiento ESTARÁN EXENTOS DEL PAGO DE DReI, NO de la presentación de la DDJJ la cual debe presentarse EN TERMINO;
b. Regimen Simplicado Municipal: ESTARÁN EXENTOS DEL PAGO DE DReI;
c. Responsables Inscriptos en IVA: No se aplicarán Mínimos como tampoco Importes Fijos establecidos por Ordenanzas, solo se liquidará y pagará el Resultado de multiplicar las ventas del periodo (3/2020) por la alícuota. La declaración jurada deberá presentarse en término.