Mediante el decreto 624/2020 se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días, contados a partir del 30 de julio de 2020.
La medida incluye la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo.
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Decreto completo en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/232689/20200729

En el Boletín Oficial del día 29 de julio de 2020, se publicó la Decisión Administrativa N°1343/20 (la “Decisión Administrativa 1343”) dictada por el Jefe de Gabinete de Ministros la cual adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Monitoreo de Evaluación y Asistencia al Trabajo y a la Producción (el “Comité”) en el Acta Nº19 respecto a la extensión de los beneficios del Programa de Emergencia de Asistencia al Trabajo y a la Producción (“ATP”) para julio de 2020.

La Decisión Administrativa 1343 dispone:

Salario Complementario

  • Beneficiarios: (i) empresas que desarrollan actividades afectadas en forma crítica. Las actividades incluidas al 12/3/20 en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N°883 son: (a) de turismo, cultura y salud (ver Anexo Embebido al Acta N°4 acompañado al presente); (b) de alojamiento y comidas: códigos 551010, 551021, 551022, 551023, 551090, y 552000; y (c) de exhibición de filmes y videocintas: código 591300; y (ii) empresas que desarrollan actividades no afectadas en forma crítica. La actividad debe ser alguna de las incluidas en todas las Actas que emitió el Comité hasta la fecha (ver Anexo 2 acompañado al presente).
  • Requisitos para empresas que realizan actividades afectas en forma crítica: (i) el salario neto debe equivaler al 83% de la remuneración bruta y al 50% del salario neto de mayo de 2020; y (ii) su resultado no puede ser inferior a 1 Salario Mínimo Vital y Móvil (“SMVyM”) ni superior a 2 SMVyM ni al salario neto de mayo de 2020.
  • Requisitos para empresas que realizan actividades no afectadas en forma crítica: (i) el salario neto debe equivaler al 83% de la remuneración bruta y al 50% del salario neto de mayo de 2020; y (ii) su resultado no puede ser superior a 1,5 SMVyM ni superar el salario neto de mayo de 2020.
  • Requisitos comunes a todas las empresas: (i) tomar como referencia la remuneración de mayo de 2020; y (ii) presentar una variación nominal de facturación interanual negativa, comparando junio de 2019 con junio de 2020. Las empresas que iniciaron actividades entre el 1/1/19 y el 30/11/19, deben comparar la facturación de junio de 2020 con la de diciembre de 2019, mientras que para las empresas que iniciaron actividades a partir del 1/12/19 la variación en la facturación no será considerada; (iii) computar la nómina de personal sin considerar las relaciones laborales extinguidas hasta el 27/7/20 inclusive; (iv) excluir a los trabajadores cuya remuneración bruta de mayo de 2020 superó la suma de $140.000.-; y (v) considerar las reglas del Acta N°15 del Comité pero reemplazando  las referencias a febrero y/o a marzo y/o abril por junio de 2020.

Contribuciones Patronales al Sistema Previsional Argentino

  • Beneficios: (i) reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA para empresas que desarrollan actividades afectas en forma crítica conforme al detalle del ítem 1.; (ii) postergación en el pago de las contribuciones patronales al SIPA para las que desarrollan actividades no afectadas en forma crítica conforme al detalle del ítem 1.; y (iii) las empresas no gozarán de estos beneficios si presentan una variación nominal mayor o igual a 0%.

Crédito a Tasa Cero Subsidiada

  • Beneficiarios: empresas que posean menos de 800 trabajadores y su actividad principal sea alguna de las incluidas en el ATP.
  • Requisitos: (i) poseer una variación de facturación nominal interanual positiva de hasta el 30% comparando junio de 2019 con junio de 2020. Las empresas que iniciaron actividades entre el 1/1/20 y el 30/11/19 deben comparar la facturación nominal de junio con la diciembre de 2019; (ii) el monto del crédito se calculará como la sumatoria del 120% de 1 SMVM por cada trabajador incluido en la nómina al 31/5/20, no pudiendo superar el salario neto de cada empleado; y (iii) no aplica a trabajadores cuya remuneración bruta de mayo superó la suma de $140.000.

Empresas beneficiarias del ATP por primera vez

  • Requisitos: (i) no distribuir utilidades por períodos fiscales cerrados; (ii) no recomprar acciones directa o indirectamente; (iii) no adquirir títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior; (iv) no realizar erogaciones a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación, durante: (a) los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en que se otorgó el beneficio para empresas que poseían menos de 800 trabajadores al 29/2/20; y (b) los 24 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las que poseían más de 800 trabajadores al 29/2/20; y (v) además las empresas de más de 800 trabajadores al 29/02/2020 no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5% en términos nominales de su valor en pesos moneda nacional, respecto del último monto establecido por el plazo de vigencia a que se refieren los conceptos enumerados precedentemente. La limitación incluye a pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.

La “Decisión Administrativa 1133” dictada por el Jefe de Gabinete de Ministros la cual adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Monitoreo de Evaluación y Asistencia al Trabajo y a la Producción (el “Comité”) en el Acta Nº15 respecto a la extensión de los beneficios del Programa de Emergencia de Asistencia al Trabajo y a la Producción (“ATP”) para junio de 2020, dispone:

Salario Complementario 

  • Beneficiarias: (i) empresas con actividades afectadas en forma crítica con los códigos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883: sector salud(551010, 551021, 551022, 551023, 551090, 552000), exhibición de  filmes y videocintas(591300), y minería no metalífera (81100, 81200, 81300, 81400, 89110, 89120, 89200), e incluidas en el listado embebido al Acta N°4 del Comité; (ii) empresas que cumplen actividades en lugares alcanzados por el “aislamiento, social, preventivo, y obligatorio”, y (iii) empresas que desarrollan actividades en lugares bajo el “distanciamiento social, preventivo, y obligatorio”.
  • Monto: para las empresas incluidas en los apartados (i) y (ii) del párrafo anterior: el Salario Complementario no debe ser inferior a 1 ni superior a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles, y para las incluidas en el apartado (iii): el Salario Complementario será de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Requisitos: (i) estimación de la variación del 5% positivo de la facturación: (a) comparar mayo de 2019 con mayo de 2020, (b) empresas que iniciaron actividades entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, comparar mayo de 2020 con diciembre de 2019, y (c) empresas que iniciaron actividades a partir del 1 de diciembre de 2019 no deben acreditar variación en la facturación; (ii) para computar la plantilla de personal no se debe considerar las relaciones laborales extinguidas hasta el 24 de junio de 2020 inclusive; (iii) el Salario Complementario no aplica a los trabajadores cuya remuneración bruta de abril de 2020 superó la suma de $140.000.-; y (iv) las empresas con más de trabajadores al 29/02/20, no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5% en términos nominales de su valor en pesos moneda nacional respecto al último monto establecido por el plazo de 24 meses. Quedan incluidos los pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios.

Contribuciones Patronales al SIPA

  • Reducción del 95% de las contribuciones patronales al Sistema Integral Previsional Argentino (“SIPA”): para las empresas que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.
  • Postergación del pago de las contribuciones patronales al SIPA: para las empresas que desarrollan actividades en lugares alcanzados por el “aislamiento, social, preventivo, y obligatorio” y para las que lo hagan en lugares bajo el “distanciamiento social, preventivo, y obligatorio”.

 

DNU Nº 543- B.O.: 19-jun-2020

Se prorroga desde su vencimiento y por ciento ochenta días corridos, el plazo previsto en el art. 5 de la Ley 27.541, el cual facultó al Poder Ejecutivo nacional a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020. Asimismo, se modifica el Decreto 311/2020, a los fines de establecer que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias alcanzados por dicha norma, en caso de mora o falta de pago de hasta seis facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020, quedando comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.

Texto completo del DNU en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230897/20200619

DECRETO N° 544/2020- B.O.: 19-jun-2020

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, lo dispuesto en los arts. 1 y 2 del Decreto 312/2020, relativos a la suspensión de la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación establecida en el art. 1 de la Ley 25.730, como así también a la aplicación de las multas previstas en dicha norma, y a la obligación prevista en el art. 12 de la Ley 14.499, todo ello en el marco de la pandemia declarada por coronavirus (COVID-19).

Texto completo del decreto en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230898/20200619

DECRETO 511/2020  – B.O. 05/06/2020

Se dispone un nuevo pago de $10.000, a liquidarse en el mes de junio de 2020, en concepto de Ingreso Familiar de Emergencia, en los términos establecidos por el Decreto 310/2020.

Para asistir a los sectores más vulnerables que vieron afectados sus ingresos por la pandemia del nuevo coronavirus, el Gobierno Nacional resolvió realizar un nuevo pago de 10.000$ correspondiente al Ingreso Familiar de Emergencia. Este beneficio alcanza a casi 9 millones de personas, y tiene como objetivo evitar que se amplíen las brechas de desigualdad que existen en el país en el marco de la emergencia sanitaria. Con un cronograma de pagos inteligente y más ágil, el bono comenzará a percibirse a partir del 8/6 y se completará en un período de entre cuatro a cinco semanas. Se buscará también avanzar en la inclusión financiera a través de la generación de cuentas bancarias a los beneficiarios que aún no poseen una.

Todos los detalles de la norma en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230200/20200605

DECISIÓN ADMINISTRATIVA 966/2020- B.O. 03/06/2020

Se exceptúan del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, diversos servicios y actividades, entre los que se encuentran los gimnasios y locales de ejercitación física, las actividades religiosas y las reuniones familiares de hasta diez personas con ciertas limitaciones, que se desarrollen exclusivamente en las provincias de Salta, Santa Fe y La Rioja.
Concretamente, en la PROVINCIA DE SANTA FE, en GRAN SANTA FE Y GRAN ROSARIO, se habilitaron las siguientes actividades:
– Habilitación de las instalaciones a los fines de la práctica de actividades
deportivas que no impliquen contacto físico entre los participantes, previa
aprobación de los protocolos particulares de cada disciplina por parte de las
autoridades locales, los que deberán contar con el asentimiento del Ministerio de
Salud de la Provincia de Santa Fe.
– Reuniones familiares, de hasta diez (10) personas, los días sábados, domingos
y feriados, en domicilios particulares, siempre que se posibilite la adecuada
ventilación, cumplimentando la medidas de prevención dispuestas por las
autoridades sanitarias, el distanciamiento personal y el uso obligatorio de
manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al
momento de desplazarse hacia y en las instalaciones.
– Mesas examinadoras de las unidades académicas de las Universidades
nacionales y privadas y de los Institutos terciarios con sedes en la provincia de
Santa Fe.
– Sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios
profesionales, partidos políticos, administración de Universidades Nacionales y
Privadas con sedes en la provincia y administración de entidades deportivas: a
puertas cerradas, con la dotación mínima de personal necesario que pudiera
concurrir sin utilizar el transporte público de pasajeros, cumplimentando las
medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, con ingreso a
las oficinas de personas ajenas con turno previo, en los casos en que fuere
indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede
concretarse de manera remota; días hábiles de lunes a viernes, no pudiendo
excederse en el horario de cierre de las oficinas de las diecinueve (19) horas.
– Actividad de locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías,
heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados), con la
modalidad “para llevar” (también llamada “take away”), con la dotación mínima
de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias
ordenadas por las autoridades, dentro de los establecimientos y al momento de
la entrega de los productos;
– Actividad del comercio minorista ubicado en locales dentro de
centroscomerciales, paseos comerciales o shopings, exclusivamente con la
modalidad particular de pago y entrega previamente convenidos (también
llamada “pick up”), a realizar en un espacio exterior lindante (playas de
estacionamiento o similares), debidamente acondicionado, cumplimentando las
medidas de prevención sanitarias ordenadas por las autoridades, dentro de los
establecimientos y al momento de la entrega de los productos;
– actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares,
comprendidos en el régimen de la Ley N° 26844: cumplimentando las medidas
de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, siempre que se resolviera
el traslado sin el uso del transporte público de pasajeros, sujeta a la condición
de que ni en el domicilio de residencia del trabajador o la trabajadora, ni en el de
prestación de servicios, se halle una persona sometida particularmente a
aislamiento por presentar síntomas de COVID-19, o encontrarse en estudio y no
definido como positivo de la enfermedad, por estar pendiente el resultado de los
testeos; o por regresar de zonas definidas como «de riesgo» por la autoridad
sanitaria nacional o provincial.

Más información en el siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230096/20200603

En consonancia con el DECRETO 493/2020  – B.O. 25/05/2020 que prorroga hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto 297/2020, el cual dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la vigencia de toda la normativa complementaria dictada respecto de dicho aislamiento, mediante la Decisión Administrativa 897/2020 se establece que los certificados vigentes para circular denominados “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” caducan a las 00:00 horas del día 30 de mayo de 2020, debiendo sus titulares proceder a tramitarlo nuevamente en el sitio web https://www.argentina.gob.ar/circular.

La nueva normativa aclara también que las personas que fueron exceptuadas de tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación Emergencia COVID 19”, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 48/20, a través de la Decisión Administrativa Nº 446/20 y concordantes, deberán tramitarlo a los efectos de su circulación. A tal fin, deberán ingresar al sitio https://www.argentina.gob.ar/circular.

TEXTO COMPLETO DE LAS NORMAS EN:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229720/20200525

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229716/20200525

DECISIÓN ADMINISTRATIVA 887/2020 (J.G.M.)   – B.O. 25/05/2020

Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, en el Acta Nº 12.

Entre ellas se destaca el Anexo I que enuncia:

1.- ANÁLISIS SECTORIAL – INSTITUCIONES DE PRÁCTICAS DEPORTIVAS
En respuesta a la solicitud realizada por el Comité en el Acta N° 11, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha enviado una Nota (NO-2020-33356337-APN-MTYD que remite al Informe IF-2020-33355469- APNMTYD) relativo a la situación de los clubes de práctica deportiva, el rol social que los mismos desempeñan en todo el Territorio Nacional y la disponibilidad de su infraestructura como espacios aptos para distintas actividades vinculadas con la atención de la crisis sanitaria, solicitando la incorporación de instituciones que desarrollan actividades identificadas bajo el código N° 931010 del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883 “Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes» como beneficiarias del Programa ATP.
El Comité recomienda, en atención a las consideraciones efectuadas por el Ministerio competente en la materia, que dichas instituciones sean incorporadas al Programa ATP y que la AFIP proceda a la instrumentación de la presente recomendación.
2.- SALARIO COMPLEMENTARIO – CUESTIONES OPERATIVAS
Con relación al otorgamiento de los beneficios correspondientes a los salarios devengados en el mes de mayo y el remanente de los correspondientes al mes de abril, se recomienda que una vez que los criterios y la incorporación de actividades hayan sido adoptados por el Comité, las cuestiones operativas relativas a la individualización de beneficiarios y corrección de errores u omisiones en la información suministrada sea coordinada y resuelta entre cada uno de los MINISTERIOS que aportan información al efecto y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
3.- SALARIO COMPLEMENTARIO – PLURIEMPLEO
En relación con aquellos casos de pluriempleo a los que se hizo referencia en el punto 4.2.1 y 4.2.2 del Acta N° 7, y
considerando el análisis efectuado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Comité estima que deberán aplicarse exclusivamente las siguientes reglas:
(i) El salario complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% de la sumatoria de los
salarios netos correspondientes al mes de febrero de 2020.
(ii) El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, ni
superior a la suma equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles.
(iii) La suma del salario complementario de acuerdo con la regla (ii) no podrá arrojar como resultado que el
trabajador obtenga un beneficio por el concepto en trato superior a la sumatoria de las remuneraciones netas
correspondientes al mes de febrero de 2020.
(iv) El salario complementario determinado de acuerdo con las pautas que anteceden deberá distribuirse proporcionalmente, considerando las remuneraciones brutas abonada por cada empleador que haya sido seleccionado para acceder al beneficio en cuestión.
Las reglas que anteceden deberían resultar de aplicación para los casos de trabajadores con hasta 5 empleos por los que puedan verse beneficiados por el salario complementario, resultando asimismo de aplicación a los casos
previstos en el punto 4.2.1 del Acta N° 7.
4.- SALARIO COMPLEMENTARIO – LÍMITE SALARIAL
El COMITÉ recomienda que no queden comprendidos como potenciales beneficiaros del Salario Complementario
los trabajadores y trabajadoras cuya remuneración bruta devengada en el mes de marzo de 2020 -conforme las
declaraciones juradas presentadas por el empleador- supere la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
($250.000).
5.- POSTERGACIÓN DE PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA. BENEFICIARIOS
En atención a la extensión de los beneficios del Programa ATP relativos a la postergación del pago de las
contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo, recomendada en el Punto 4, Acta 9, adoptada por la Decisión Administrativa Nº 747/20, el Comité recomienda que sean alcanzados por dicho beneficio el universo de empresas que prestan las actividades incorporadas al Programa.
6.- IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA ATP – DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN
En orden a una adecuada difusión de la información relativa al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, el Comité recomienda que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS proceda a publicar en el
sitio web que a tal fin disponga la siguiente información:
(i) Respecto del beneficio previsto en el artículo 2°, inciso a) del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios
(postergación o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado
Previsional Argentino), el listado de beneficiarios incluyendo sus CUITs, nombres, actividad y especie de beneficio acordado.
(ii) Respecto del beneficio previsto en el artículo 2°, inciso b) del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios (Salario
Complementario) el listado de empleadores cuyos trabajadores se ven alcanzados por el beneficio, incluyendo sus CUITs, nombres, actividad y cantidad de trabajadores beneficiados por empresa.
(iii) Respecto del beneficio previsto en el artículo 2°, inciso c) del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios (Crédito
a Tasa Cero), cantidad de beneficios (créditos) acordados y monto de los mismos agregados por categorías del
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o por revestir la condición de autónomos.
Al efecto, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS deberían proporcionar la información correspondiente a tales beneficios a
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, procediendo a actualizarla con la periodicidad que se determine
para su correcta difusión.
7.- RECTIFICACIÓN ERROR MATERIAL
Se procede a la rectificación del error material incurrido en la redacción del punto 1, del Acta 10, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “A los efectos de resultar destinatario del beneficio de Salario Complementario
respecto de los salarios que se devenguen en el mes de mayo para las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020, el Comité recomienda ampliar a VEINTICUATRO (24) meses
los requisitos establecidos en el apartado 1.5 del punto II del Acta Nº 4”.
8.- El cumplimiento de los requisitos establecidos y adoptados en el presente Acta deberían constituir una condición del beneficio acordado, determinando su incumplimiento una causal de caducidad de aquél y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional.

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA Y ANEXOS EN: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229719/20200525

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN GENERAL 4721/2020

Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151 , sus respectivas modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2020, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago

0, 1, 2 y 3 24/07/2020, inclusive 27/07/2020, inclusive

4, 5 y 6 27/07/2020, inclusive 28/07/2020, inclusive

7, 8 y 9 28/07/2020, inclusive 29/07/2020, inclusive

Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468 y sus complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2019, hasta las siguientes fechas:

Terminación CUIT Fecha de presentación y pago

0, 1, 2 y 3 27/07/2020, inclusive

4, 5 y 6 28/07/2020, inclusive

7, 8 y 9 29/07/2020, inclusive

Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003 , sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los artículos 8° y 15 de las mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2019, hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Texto completo de la norma: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229627/20200521