Mediante Resolución General Nº 4720/2020 se extiende hasta el 26 de mayo inclusive el plazo para que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General Nº 4.693 , su modificatoria y su complementaria, puedan acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”,  a los efectos de obtener dichos beneficios.

A continuación, el texto completo de la norma: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229626/20200521

Frente al contexto de emergencia actual y con el objetivo de atender a los déficits de vivienda, infraestructura sanitaria y equipamiento, el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat lanzó el programa federal Argentina Construye. El plan contempla la construcción de 5.500 nuevas viviendas, el financiamiento de 42.900 refacciones que incluyen obras de gas, electricidad e infraestructura sanitaria, el otorgamiento de microcréditos para la adquisición de materiales de construcción y la realización de obras de pequeña escala, así como el acondicionamiento de espacios comunitarios en barrios populares. La iniciativa dispone una inversión de 29 mil millones de pesos que prevé la generación de 750 mil puestos de trabajo directos e indirectos entre 2020 y 2021. El desarrollo del programa se llevará adelante junto a provincias, municipios y en articulación con organizaciones de la comunidad como pymes, cooperativas, gremios, empresas de servicios públicos, trabajadores/as independientes y autoconstrucción.

MÁS DETALLES EN: https://www.argentina.gob.ar/noticias/un-estado-presente-para-hacerle-frente-la-emergencia

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4718/2020

En el contexto de emergencia y frente a la necesidad de amortiguar el impacto económico del aislamiento social preventivo y obligatorio, la AFIP dispuso un régimen de facilidades de pago para obligaciones impositivas, aduaneras y de recursos de la seguridad social. La normativa permite financiar aquellas obligaciones incluidas en distintos planes de facilidades de pago caducos al 30 de abril de 2020 incluyendo a planes de monotributistas y de ganancias y bienes personales, entre otros. El nuevo régimen no requiere pago a cuenta y ofrece la posibilidad de regularizar las obligaciones en hasta 6 cuotas. El sistema estará disponible a partir del 21 de mayo en el sitio web del organismo y la adhesión podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2020.

TODOS LOS DETALLES EN: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229351/20200515

DECISIÓN ADMINISTRATIVA 763/2020 (J.G.M.)   – B.O. 12/05/2020

Se exceptúan del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, diversos servicios, actividades y profesiones, en determinados ámbitos geográficos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y Provincia de Santa Fe, siempre que se dé cumplimiento por parte de la Autoridad Provincial, de lo dispuesto en el artículo 4°, párrafo 4° del Decreto N° 459/20, lo cual implica la constatación previa del cumplimiento de los requisitos exigidos por los parámetros epidemiológicos y sanitarios indicados en la normativa vigente, para cada Departamento o Partido.

En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades, servicios y profesiones exceptuados por la presente.

Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros.

Cada Jurisdicción provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, servicios y profesiones exceptuados, pudiendo limitar el alcance de dichas excepciones a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

Las excepciones otorgadas a través del artículo 1º de la presente podrán ser dejadas sin efecto por cada Gobernador o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.

Asimismo, las personas que concurran a los mismos deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio.

Texto completo de la norma en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229113/20200512

A continuación, las actividades exceptuadas por la presente en las ciudades de Rosario y Santa Fe de nuestra provincia:

ANEXO III
JURISDICCION: PROVINCIA DE SANTA FE
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: GRAN ROSARIO y GRAN
SANTA FE
ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
1.- Actividades de las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo o entidades de
similar objeto: exclusivamente a los fines establecidos en el Decreto N° 0355/20
y regímenes análogos, a puertas cerradas, con la dotación mínima de personal
necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el
distanciamiento personal, con ingreso a las oficinas de personas ajenas con
turno previo, en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud
de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota; y sin
que el horario de atención en esos casos exceda las diecinueve (19) horas.
2.- Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y
martilleros debidamente matriculados e inscriptos: según los definiera el Decreto
provincial Nº 363/20, disponiendo la organización de turnos de atención, si
correspondiere, y modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de
distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio.
3.- Actividad de los Permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de
Asistencia Social – Lotería de Santa Fe, cumplimentando el uso obligatorio de
los elementos de protección de nariz, boca y mentón y el distanciamiento social
en las filas que se formen y en el interior de los locales comerciales; en los días
y horarios que las autoridades de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa
Fe establezcan para cada localidad, previo asentimiento del Ministerio de Salud
del Ministerio de Salud de la Provincia.
4.- Comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, en éste
caso en las localidades que integran los grandes aglomerados urbanos de Santa
Fe y Rosario según los definiera el Decreto provincial Nº 363/20,
cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca
y mentón y el distanciamiento social en las filas que se formen y en el interior de
los locales comerciales; de lunes a sábado, ambos inclusive, en los horarios que
establezcan las autoridades municipales o comunales, no pudiendo coincidir ni
superponerse con los de la actividad bancaria en la localidad respectiva, excepto
que se trate de comercio de proximidad, en zonas en las que no existan
entidades financieras en un radio a determinar por las autoridades locales, ni
exceder la hora de cierre de las diecinueve (19) horas.
Se entenderán incluidos en ésta excepción en particular los denominados
“centros comerciales a cielo abierto” y “paseos peatonales de compras”;
quedando expresamente excluidos de las habilitaciones solicitadas los
shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e)
apartado 4. de la Ley N° 12069, manteniéndose en relación a estos la medida
dispuesta por Decreto provincial Nº 267/20.
5.- Obras privadas, que ocupen más de cinco (5) trabajadores, profesionales o
contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el
lugar, y siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con
residentes, locales o establecimientos en funcionamiento.
7.- Actividad aseguradora, a puertas cerradas, con la dotación mínima de
personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el
distanciamiento personal, con ingreso a las oficinas de personas ajenas con
turno previo, en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud
de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota; no
pudiendo excederse en el horario de cierre de los locales de las diecinueve (19)
horas, excepto en casos de urgencia vinculados a la denuncia de siniestros.
8.- Actividades de cobranza a domicilio: cumplimentando el uso obligatorio de
los elementos de protección de nariz, boca y mentón, tanto el que efectúa el
cobro como el que efectúa el pago.
9.- Talleres mecánicos, lavaderos y servicios de mantenimiento y reparación de
automóviles y motovehículos: con turno previo de entrega y retiro de las
unidades, con no más de tres (3), personas desarrollando tareas
simultáneamente en el lugar.
10.- Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología: con turno
previo, cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de
nariz, boca y mentón y el distanciamiento personal, con no más de dos (2)
personas por puesto de trabajo incluido el prestador del servicio, hasta un
máximo de ocupación del cincuenta por ciento (50%) de la superficie del salón
habilitado al público.

Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 4.626, cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de diciembre de 2019, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2019, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2, 3 y 4 26/05/2020

5, 6, 7, 8 y 9 27/05/2020

Por su parte, los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias alcanzados por la Resolución General N° 4.626, cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de noviembre de 2019, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, dispuestos por el inciso b) del artículo 4° de la citada norma, correspondientes a dicho ejercicio, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

Las obligaciones de presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado e ingreso del saldo resultante, correspondientes al período fiscal abril de 2020, podrán ser efectuadas por los contribuyentes y/o responsables alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 715 y sus complementarias, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 y 3 20/05/2020

4, 5 y 6 21/05/2020

7, 8 y 9 22/05/2020

Con carácter de excepción y hasta el 30 de junio de 2020, las obligaciones del impuesto a las ganancias de los contribuyentes y/o responsables comprendidos en la Resolución General N° 4.626, se podrán regularizar en los términos de la Resolución General N° 4.057, su modificatoria y sus complementarias, en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” -aprobado por la Resolución General N° 3.985- en la que dichos sujetos se encuentren incluidos.

ARTÍCULO 5°.- Modificar la Resolución General N° 4.268 , sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

a) Derogar el inciso c) del artículo 3°.

b) Reemplazar el número “3” por el número “6”, dentro de la columna “CANTIDAD MÁXIMA DE PLANES” incluida en la “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/06/2020”, de los cuadros “RESTO DE CONTRIBUYENTES SIN GARANTÍA” y “RESTO DE CONTRIBUYENTES CON GARANTÍA”, del Anexo II.

Las disposiciones que se establecen por la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Las adecuaciones en el sistema denominado “MIS FACILIDADES”, en virtud de lo dispuesto por los artículos 4° y 5°, estarán disponibles a partir del día 14 de mayo de 2020.

Texto completo de la norma en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229217/20200513

El día 12 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial, la Decisión Administrativa N° 747/20 dictada por el Jefe de Gabinete de Ministros la cual adopta recomendaciones formuladas por el Comité de Monitoreo de Evaluación y Asistencia al Trabajo y a la Producción (el “Comité”) los Anexos 1, 2, y 5 respecto al Programa de Asistencia a la Producción y al Trabajo (el “ATP”).

La Decisión Administrativa 747 principalmente dispone:

  • Extensión de los beneficios del ATP: el Salario Complementario, y la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino se extenderán respecto a los salarios y contribuciones que se devenguen durante mayo de 2020 (se adjunta Anexo 1).
  • Incorporación del beneficio del Salario Complementario: para los servicios asistenciales con internación y emergencias médicas pre-hospitalarias, por cuanto resultan actividades económicas afectadas en forma crítica y poseen una cantidad relevante de trabajadores contagiados por Covid-19, en aislamiento obligatorio, o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al Covid-19 (se adjunta Anexo 2).
  • Inclusión como beneficiarias del ATP: a las actividades identificadas con los Códigos 492120, 492130, 492140, 492150, 492160, 492170, 492180, 492210, 492229, 492190, 492250, y 492280. Se trata de empresas que prestan diferentes tipos de transporte de pasajeros, sustancias peligrosas, mudanzas, y fleteros (se adjunta Anexo 5).

Texto completo de la normativa en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229114/20200512

Nos adaptamos a las nuevas medidas decretadas para brindar un mejor servicio profesional a través de la atención presencial desde el lunes 11/05/2020, en el horario de 8.30 a 12.30, en el Estudio (Patricio Diez 845, Reconquista, Santa Fe). Aplicaremos para ello, el protocolo sanitario pertinente. Rogamos asistir en el turno previamente pautado, con barbijo, higienización de manos con alcohol al ingresar y ausencia de síntomas COVID-19.
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A su vez, continuaremos con la atención remota en los horarios habituales de trabajo.
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¡Muchas gracias!

*Cheques Rechazados* – Decreto 425/20

–   Se extendió hasta el 30/6 la vigencia de los artículos 1° y 2° del decreto 312/20, como fue solicitado por *UIA*, esto es:

  1. a) Suspensión del cierre de cuentas, cobro de multas e inhabilitación por cheques rechazados.
  2. b) Suspensión de la obligación de libre deuda de aportes y/o contribuciones para la solicitud de créditos.

–    Esto a su vez, prorroga hasta el mismo día la vigencia de la comunicación A 6950 del BCRA, es decir:

  1. a) Ampliación por 30 días adicionales del plazo para la presentación de los cheques
  2. b) Admitir una segunda presentación para los cheques rechazados por causal “Sin fondos suficientes disponibles en cuenta”.
  3. c) No aplicación de comisiones a sus clientes relacionadas con el rechazo de cheques.

TEXTO COMPLETO DEL DECRETO: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228497/20200501

RESOLUCIÓN GENERAL 4707/2020 (A.F.I.P.)   – B.O. 30/04/2020

Se crea el servicio “web” denominado “Crédito Tasa Cero”, en el marco del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)” implementado por el Decreto 332/2020. Asimismo, se dispone que a tal efecto, los beneficiarios deberán ingresar al sitio web institucional con Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo, y que será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido, sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 332/2020, en las Actas Nros. 4, 5 y 6 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, anexas a las Decisiones Administrativas 591/2020 y 663/2020 (J.G.M.) y a la Comunicación “A” 6993/2020 (B.C.R.A.).

Los solicitantes deberán:

a) Ingresar, entre los días 4 y 29 de mayo de 2020, ambos inclusive, al servicio denominado “Crédito Tasa Cero”.

b) El sistema le indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado.

c) Ingresar el importe del crédito que solicita.

d) Ingresar, en caso de poseer, el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria.

e) En caso de no poseer tarjeta de crédito bancaria, informar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.

Por su parte, la Administración Federal pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la siguiente información:

a) El crédito susceptible de ser otorgado, conforme la solicitud del contribuyente prevista en el inciso c) del artículo 2° de la presente, y

b) Los importes totales correspondientes los tres (3) períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de:

b.1. impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes, y

b.2. aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos.

En caso de no resultar procedente, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud.

Efectuado el otorgamiento del crédito por parte de la entidad bancaria, ésta adicionará, a cada una de las cuotas de desembolso, el monto equivalente a las obligaciones de tres (3) períodos fiscales consecutivos, conforme la información brindada por esta Administración Federal mencionada en el artículo 3°.

La entidad bancaria realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente.

Aquellos sujetos adheridos al débito automático deberán solicitar un stop debit por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad. No obstante, tendrán derecho a acceder a los beneficios previstos en el artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, y en el artículo 89 del Decreto Nº 806 del 23 de julio de 2004.

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN EN: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228472/20200430