Leer másUna trabajadora de una empresa de call center demandó a su empleadora tras ser obligada a retornar al trabajo presencial, luego de más de un año y medio de desempeñarse bajo la modalidad de teletrabajo. La actora, quien desde agosto de 2022 trabajaba desde su domicilio tras una novación contractual que redujo su jornada y formalizó el home office, recibió a fines de enero de 2024 una notificación unilateral de la empresa exigiendo su regreso a la sede central.
Leer másUn hombre declaró como testigo y dijo que tenía una antigüedad mayor que la que él mismo reconoció en un juicio laboral. Ante ello, la justicia penal lo procesó por falso testimonio.
Leer másEl decreto de diciembre pasado vence hoy. La vocera presidencial dijo que los datos de empleo permiten concluir que hay una nueva situación.
Leer másEl día 22 de marzo de 2022 mediante el dictado del Decreto PEN 144/2022 se reglamentó finalmente el artículo 179 de la LCT que establece: “En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.
Leer másRESOLUCIÓN (MTESS) 27/2022
Leer másA partir del día 1º de enero de 2022, la enfermedad Covid-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 dejó de ser considerada como una enfermedad “presuntivamente” de carácter profesional en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo N°24.557 y modificatorias, respecto a los trabajadores que hubieran prestado tareas fuera de su domicilio particular.
Leer másMediante Decreto 886/2021 el PEN puso fin a la prohibición de despidos y estableció un esquema gradual para terminar con las dobles indemnizaciones en los casos de las cesantías sin causa.
El Poder Ejecutivo, a través del Decreto 266/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial, prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor hasta el 31 de mayo de este año.
La medida incluye la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo.
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Las prohibiciones no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 34/2019 –es decir, el 13 de diciembre de 2019- ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8 de la Ley 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran.
Texto completo del decreto en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/243363/20210422
RESOLUCIÓN CONJUNTA 4/2021 (M.S.) y RESOLUCIÓN CONJUNTA 4/2021 (M.T.E. y S.S.) – B.O. 09/04/2021
Sumario: Coronavirus (COVID-19) – Convocatoria de trabajadores vacunados, exceptuados del deber de asistencia al lugar de trabajo, para su retorno a la actividad laboral presencial – Norma complementaria de la res. 207/2020 (M.T.E. y S.S.).
Se establece que los empleadores y las empleadoras podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras, incluidos los dispensados y dispensadas de la misma por encontrarse comprendidos en los incs. a), b) y c) del art. 1 de la Resolución 207/2020 (M.T.E. y S.S.), que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos catorce días de la inoculación.
Resolución completa en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/242821/20210409
En el Boletín Oficial del día de ayer se publicó el Decreto N° 761/20 el cual:
- Prorroga la prohibición de despedir sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días, contados a partir del vencimiento del plazo previsto en el Decreto N°487/20.
- Prorroga la prohibición de suspender por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días, contados a partir del vencimiento del plazo previsto en el Decreto N°487/20.
- Exceptúa de las prohibiciones mencionadas en los apartados anteriores: (i) a las suspensiones previstas en el artículo 223 bis, Ley de Contrato de Trabajo, es decir, a los “acuerdos individuales o colectivos” de suspensión por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo no imputables al empleador homologadas por la autoridad de aplicación; y (ii) a las relaciones laborales que se inicien con posterioridad al día 24 de septiembre de 2020.
- En caso que se incumplan las prohibiciones referidas, los despidos y las suspensiones que se dispongan, no producirán efecto alguno, y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes en las condiciones actuales.