En el marco del programa Santa Fe + Justicia, las comisiones trabajan en la elaboración de nuevas normas, para un Estado moderno, presente y en consonancia con las leyes nacionales.

El secretario de Justicia, Gabriel Somaglia, recibió los anteproyectos de los nuevos códigos de Consumidores; Procesal Penal Juvenil y de la ley de Protección a Víctimas de Delitos, que fueron redactados por las comisiones de especialistas, en el marco del programa Santa Fe + Justicia.

Al respecto, Somaglia destacó que “avanza con eficiencia el programa Santa Fe + Justicia, pues en solo seis meses se han concluido tres anteproyectos de ley, que hoy se encuentran a consideración de los Colegio de Abogados y de jueces, como del ámbito académico”.

En este sentido, el secretario indicó que “los tres trabajos implican suplir la ausencia normativa en la provincia sobre las tres problemáticas, correspondernos con la Nación y a su vez fortalecer institucionalmente los derechos de los ciudadanos santafesinos que encontraran en dichas leyes la satisfacción a sus intereses”.

“Es un salto cualitativo desde lo institucional que genera más derechos ciudadanos para un claro acceso a la Justicia”, concluyó Somaglia.

CÓDIGO DE CONSUMIDORES
El objetivo es la implementación de los derechos de las y los consumidores, y dar respuestas equilibradas, que contemplen los diferentes intereses en juego y que desarrollen en la mayor medida posible los derechos fundamentales.

Al respecto, Gonzalo Sozzo, quien estuvo al frente de la comisión redactora, destacó que “se trata de un Código, por lo que se busca sea una regulación completa y sistemática, donde el acento está puesto en la implementación de las y los consumidores en la defensa de sus derechos. Se intenta robustecer la autoridad de aplicación con presencia territorial en la provincia, por un lado y por el otro, regular aspectos específicos de los procesos de consumo”.

En tanto, la directora Provincial de Promoción de la Competencia y Defensa del Consumidor, y coordinadora de la comisión, Maria Betiana Albrecht, destacó que “se trata de saldar una deuda muy importante de 28 años sin contar con una norma de procedimiento en la Provincia de Santa Fe. Desde que se cuenta con la ley de consumidores Nacional sancionada en 1993, derechos que fueron jerarquizados en el 1994 en la Constitución Nacional, nunca se contó en la provincia con una norma”.

“Los derechos existen pero ha sido muy difícil efectivizarlo en la práctica, es una decisión del gobernador Omar Perotti llevar adelante esta norma para jerarquizar los derechos de consumidores”, concluyó Albrecht.

El nuevo código coloca el acento en proporcionar las herramientas necesarias para la mejor implementación posible; se regulan los aspectos centrales de la política pública provincial de protección del consumidor; se sientan las bases de una autoridad de aplicación robusta y se establecen los mecanismos necesarios para que se constituya una verdadera red provincial de protección del consumidor, llevando a toda la extensión del territorio provincial.

Además, se regula en detalle el procedimiento administrativo que hasta el momento no tenía normas específicas, las reglas generales especificas aplicables a los procesos judiciales de consumo y se introduce la regulación de los procesos judiciales colectivos de consumidores.

Las comisión estuvo integrada por Aidilio Fabiano, Marcelo Quaglia, Susana Gueiler, Gonzalo Sozzo, Lorena Bianchi, Carlos Hernandez y Maria Betania Albrecht.

LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS
En cuanto al anteproyecto de Ley de Protección de Víctimas, tiene como objetivo reconocer y garantizar los derechos de las personas que han padecido violaciones a los derechos humanos y/o han sido víctimas de ilícitos penales.

El mismo diseña el “Sistema Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Legal” integrado por los Centros de Asistencia Judicial existentes y por aquellos a crearse progresivamente en cada cabecera departamental, que no cuenten con esa dependencia.

De esta manera se promueve un dispositivo estatal que tiene como objetivo fundamental proveer a las víctimas de una atención inmediata, integral e interdisciplinaria que les habilite la palabra, los escuche, les proporcione contención, asistencia, representación legal y evite la dolora revictimización, al no contar con un espacio de acompañamiento y atención a sus necesidades concretas.

CÓDIGO PROCESAL PENAL JUVENIL
El nuevo Código Procesal Penal Juvenil presenta un enfoque acusatorio, adversarial y restaurativo, esto es, sustentado en la responsabilización del/la joven infractor/a y con un recorrido hasta la reparación a las víctimas.

Su gran objetivo es el de desarrollar e implementar soluciones colectivas a las consecuencias directas de los delitos, actos de violencia y conflictos, poniendo al diálogo como centro del proceso para propiciar el involucramiento de las partes y lograr una restitución del tejido social.

Por otra parte, se pretende armonizar el procedimiento penal juvenil al marco de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes incorporados por nuestra Constitución Nacional y por la Observación General Nº 24 del Comité de los Derechos del Niño.

Fuente: Santa Fe Provincia

Mediante la Resolución 753/2021 publicada este lunes en el Boletín Oficial, la Secretaría de Comercio Interior extendió hasta el día 31 de enero de 2022, la vigencia del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado ‘AHORA 12’, sumando productos y dos nuevos programas de pago de 24 y 30 cuotas.

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La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) comunica que, a través del Decreto 1034/2020 , el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley de Economía del Conocimiento. Dicha ley pretende promover el desarrollo de este amplio sector competitivo y pujante, fomentando la iniciativa privada, la creación de empleo formal y promoviendo exportaciones.

Se destacan los principales puntos del Decreto reglamentario:

  • Actividades promovidas por la Ley: la facturación en Servicios Basados en el Conocimiento deben representar 70% o más de la facturación de la empresa en los últimos 12 meses.
  • Requisitos adicionales: además de la información requerida para inscribirse en el registro, las empresas deberán cumplir con dos de tres de los requisitos adicionales:
    a) acreditación de normas de calidad.
    b) realización de inversiones en capacitación con especial énfasis en aquellas realizadas con el sistema educativo.
    c) un porcentaje de exportación, cuando éste se corresponda con bienes o servicios desarrollados en el marco de alguna de las actividades de la economía del conocimiento.
  • Beneficio fiscal: además de la reducción de las contribuciones patronales y reducción diferenciada por tamaño de empresa del impuesto a las ganancias que establece la ley; se fija en 0% la alícuota de los aranceles de las exportaciones de servicios para las empresas que cumplan con todos los requisitos de la ley y se inscriban en el Registro. Hasta ahora, la alícuota que pagaba este sector por los derechos de exportación era del 5%.

Las actividades asociadas a la Economía del Conocimiento son algunas de las que más han crecido a nivel mundial en los últimos diez años. En nuestro país, el sector puede traccionar el crecimiento económico y la generación de divisas, por lo que urge la plena vigencia del régimen.

DECISIÓN ADMINISTRATIVA 966/2020- B.O. 03/06/2020

Se exceptúan del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, diversos servicios y actividades, entre los que se encuentran los gimnasios y locales de ejercitación física, las actividades religiosas y las reuniones familiares de hasta diez personas con ciertas limitaciones, que se desarrollen exclusivamente en las provincias de Salta, Santa Fe y La Rioja.
Concretamente, en la PROVINCIA DE SANTA FE, en GRAN SANTA FE Y GRAN ROSARIO, se habilitaron las siguientes actividades:
– Habilitación de las instalaciones a los fines de la práctica de actividades
deportivas que no impliquen contacto físico entre los participantes, previa
aprobación de los protocolos particulares de cada disciplina por parte de las
autoridades locales, los que deberán contar con el asentimiento del Ministerio de
Salud de la Provincia de Santa Fe.
– Reuniones familiares, de hasta diez (10) personas, los días sábados, domingos
y feriados, en domicilios particulares, siempre que se posibilite la adecuada
ventilación, cumplimentando la medidas de prevención dispuestas por las
autoridades sanitarias, el distanciamiento personal y el uso obligatorio de
manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al
momento de desplazarse hacia y en las instalaciones.
– Mesas examinadoras de las unidades académicas de las Universidades
nacionales y privadas y de los Institutos terciarios con sedes en la provincia de
Santa Fe.
– Sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios
profesionales, partidos políticos, administración de Universidades Nacionales y
Privadas con sedes en la provincia y administración de entidades deportivas: a
puertas cerradas, con la dotación mínima de personal necesario que pudiera
concurrir sin utilizar el transporte público de pasajeros, cumplimentando las
medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, con ingreso a
las oficinas de personas ajenas con turno previo, en los casos en que fuere
indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede
concretarse de manera remota; días hábiles de lunes a viernes, no pudiendo
excederse en el horario de cierre de las oficinas de las diecinueve (19) horas.
– Actividad de locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías,
heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados), con la
modalidad “para llevar” (también llamada “take away”), con la dotación mínima
de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias
ordenadas por las autoridades, dentro de los establecimientos y al momento de
la entrega de los productos;
– Actividad del comercio minorista ubicado en locales dentro de
centroscomerciales, paseos comerciales o shopings, exclusivamente con la
modalidad particular de pago y entrega previamente convenidos (también
llamada “pick up”), a realizar en un espacio exterior lindante (playas de
estacionamiento o similares), debidamente acondicionado, cumplimentando las
medidas de prevención sanitarias ordenadas por las autoridades, dentro de los
establecimientos y al momento de la entrega de los productos;
– actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares,
comprendidos en el régimen de la Ley N° 26844: cumplimentando las medidas
de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, siempre que se resolviera
el traslado sin el uso del transporte público de pasajeros, sujeta a la condición
de que ni en el domicilio de residencia del trabajador o la trabajadora, ni en el de
prestación de servicios, se halle una persona sometida particularmente a
aislamiento por presentar síntomas de COVID-19, o encontrarse en estudio y no
definido como positivo de la enfermedad, por estar pendiente el resultado de los
testeos; o por regresar de zonas definidas como «de riesgo» por la autoridad
sanitaria nacional o provincial.

Más información en el siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230096/20200603

DECISIÓN ADMINISTRATIVA 887/2020 (J.G.M.)   – B.O. 25/05/2020

Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, en el Acta Nº 12.

Entre ellas se destaca el Anexo I que enuncia:

1.- ANÁLISIS SECTORIAL – INSTITUCIONES DE PRÁCTICAS DEPORTIVAS
En respuesta a la solicitud realizada por el Comité en el Acta N° 11, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha enviado una Nota (NO-2020-33356337-APN-MTYD que remite al Informe IF-2020-33355469- APNMTYD) relativo a la situación de los clubes de práctica deportiva, el rol social que los mismos desempeñan en todo el Territorio Nacional y la disponibilidad de su infraestructura como espacios aptos para distintas actividades vinculadas con la atención de la crisis sanitaria, solicitando la incorporación de instituciones que desarrollan actividades identificadas bajo el código N° 931010 del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883 “Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes» como beneficiarias del Programa ATP.
El Comité recomienda, en atención a las consideraciones efectuadas por el Ministerio competente en la materia, que dichas instituciones sean incorporadas al Programa ATP y que la AFIP proceda a la instrumentación de la presente recomendación.
2.- SALARIO COMPLEMENTARIO – CUESTIONES OPERATIVAS
Con relación al otorgamiento de los beneficios correspondientes a los salarios devengados en el mes de mayo y el remanente de los correspondientes al mes de abril, se recomienda que una vez que los criterios y la incorporación de actividades hayan sido adoptados por el Comité, las cuestiones operativas relativas a la individualización de beneficiarios y corrección de errores u omisiones en la información suministrada sea coordinada y resuelta entre cada uno de los MINISTERIOS que aportan información al efecto y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
3.- SALARIO COMPLEMENTARIO – PLURIEMPLEO
En relación con aquellos casos de pluriempleo a los que se hizo referencia en el punto 4.2.1 y 4.2.2 del Acta N° 7, y
considerando el análisis efectuado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Comité estima que deberán aplicarse exclusivamente las siguientes reglas:
(i) El salario complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% de la sumatoria de los
salarios netos correspondientes al mes de febrero de 2020.
(ii) El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, ni
superior a la suma equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles.
(iii) La suma del salario complementario de acuerdo con la regla (ii) no podrá arrojar como resultado que el
trabajador obtenga un beneficio por el concepto en trato superior a la sumatoria de las remuneraciones netas
correspondientes al mes de febrero de 2020.
(iv) El salario complementario determinado de acuerdo con las pautas que anteceden deberá distribuirse proporcionalmente, considerando las remuneraciones brutas abonada por cada empleador que haya sido seleccionado para acceder al beneficio en cuestión.
Las reglas que anteceden deberían resultar de aplicación para los casos de trabajadores con hasta 5 empleos por los que puedan verse beneficiados por el salario complementario, resultando asimismo de aplicación a los casos
previstos en el punto 4.2.1 del Acta N° 7.
4.- SALARIO COMPLEMENTARIO – LÍMITE SALARIAL
El COMITÉ recomienda que no queden comprendidos como potenciales beneficiaros del Salario Complementario
los trabajadores y trabajadoras cuya remuneración bruta devengada en el mes de marzo de 2020 -conforme las
declaraciones juradas presentadas por el empleador- supere la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
($250.000).
5.- POSTERGACIÓN DE PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA. BENEFICIARIOS
En atención a la extensión de los beneficios del Programa ATP relativos a la postergación del pago de las
contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo, recomendada en el Punto 4, Acta 9, adoptada por la Decisión Administrativa Nº 747/20, el Comité recomienda que sean alcanzados por dicho beneficio el universo de empresas que prestan las actividades incorporadas al Programa.
6.- IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA ATP – DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN
En orden a una adecuada difusión de la información relativa al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, el Comité recomienda que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS proceda a publicar en el
sitio web que a tal fin disponga la siguiente información:
(i) Respecto del beneficio previsto en el artículo 2°, inciso a) del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios
(postergación o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado
Previsional Argentino), el listado de beneficiarios incluyendo sus CUITs, nombres, actividad y especie de beneficio acordado.
(ii) Respecto del beneficio previsto en el artículo 2°, inciso b) del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios (Salario
Complementario) el listado de empleadores cuyos trabajadores se ven alcanzados por el beneficio, incluyendo sus CUITs, nombres, actividad y cantidad de trabajadores beneficiados por empresa.
(iii) Respecto del beneficio previsto en el artículo 2°, inciso c) del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios (Crédito
a Tasa Cero), cantidad de beneficios (créditos) acordados y monto de los mismos agregados por categorías del
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o por revestir la condición de autónomos.
Al efecto, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS deberían proporcionar la información correspondiente a tales beneficios a
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, procediendo a actualizarla con la periodicidad que se determine
para su correcta difusión.
7.- RECTIFICACIÓN ERROR MATERIAL
Se procede a la rectificación del error material incurrido en la redacción del punto 1, del Acta 10, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “A los efectos de resultar destinatario del beneficio de Salario Complementario
respecto de los salarios que se devenguen en el mes de mayo para las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020, el Comité recomienda ampliar a VEINTICUATRO (24) meses
los requisitos establecidos en el apartado 1.5 del punto II del Acta Nº 4”.
8.- El cumplimiento de los requisitos establecidos y adoptados en el presente Acta deberían constituir una condición del beneficio acordado, determinando su incumplimiento una causal de caducidad de aquél y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional.

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA Y ANEXOS EN: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229719/20200525

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN GENERAL 4721/2020

Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151 , sus respectivas modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2020, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago

0, 1, 2 y 3 24/07/2020, inclusive 27/07/2020, inclusive

4, 5 y 6 27/07/2020, inclusive 28/07/2020, inclusive

7, 8 y 9 28/07/2020, inclusive 29/07/2020, inclusive

Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468 y sus complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2019, hasta las siguientes fechas:

Terminación CUIT Fecha de presentación y pago

0, 1, 2 y 3 27/07/2020, inclusive

4, 5 y 6 28/07/2020, inclusive

7, 8 y 9 29/07/2020, inclusive

Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003 , sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los artículos 8° y 15 de las mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2019, hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Texto completo de la norma: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229627/20200521

Mediante Resolución General Nº 4720/2020 se extiende hasta el 26 de mayo inclusive el plazo para que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General Nº 4.693 , su modificatoria y su complementaria, puedan acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”,  a los efectos de obtener dichos beneficios.

A continuación, el texto completo de la norma: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229626/20200521

Frente al contexto de emergencia actual y con el objetivo de atender a los déficits de vivienda, infraestructura sanitaria y equipamiento, el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat lanzó el programa federal Argentina Construye. El plan contempla la construcción de 5.500 nuevas viviendas, el financiamiento de 42.900 refacciones que incluyen obras de gas, electricidad e infraestructura sanitaria, el otorgamiento de microcréditos para la adquisición de materiales de construcción y la realización de obras de pequeña escala, así como el acondicionamiento de espacios comunitarios en barrios populares. La iniciativa dispone una inversión de 29 mil millones de pesos que prevé la generación de 750 mil puestos de trabajo directos e indirectos entre 2020 y 2021. El desarrollo del programa se llevará adelante junto a provincias, municipios y en articulación con organizaciones de la comunidad como pymes, cooperativas, gremios, empresas de servicios públicos, trabajadores/as independientes y autoconstrucción.

MÁS DETALLES EN: https://www.argentina.gob.ar/noticias/un-estado-presente-para-hacerle-frente-la-emergencia

DECISIÓN ADMINISTRATIVA 763/2020 (J.G.M.)   – B.O. 12/05/2020

Se exceptúan del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, diversos servicios, actividades y profesiones, en determinados ámbitos geográficos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y Provincia de Santa Fe, siempre que se dé cumplimiento por parte de la Autoridad Provincial, de lo dispuesto en el artículo 4°, párrafo 4° del Decreto N° 459/20, lo cual implica la constatación previa del cumplimiento de los requisitos exigidos por los parámetros epidemiológicos y sanitarios indicados en la normativa vigente, para cada Departamento o Partido.

En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades, servicios y profesiones exceptuados por la presente.

Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros.

Cada Jurisdicción provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, servicios y profesiones exceptuados, pudiendo limitar el alcance de dichas excepciones a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

Las excepciones otorgadas a través del artículo 1º de la presente podrán ser dejadas sin efecto por cada Gobernador o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.

Asimismo, las personas que concurran a los mismos deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio.

Texto completo de la norma en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229113/20200512

A continuación, las actividades exceptuadas por la presente en las ciudades de Rosario y Santa Fe de nuestra provincia:

ANEXO III
JURISDICCION: PROVINCIA DE SANTA FE
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: GRAN ROSARIO y GRAN
SANTA FE
ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
1.- Actividades de las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo o entidades de
similar objeto: exclusivamente a los fines establecidos en el Decreto N° 0355/20
y regímenes análogos, a puertas cerradas, con la dotación mínima de personal
necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el
distanciamiento personal, con ingreso a las oficinas de personas ajenas con
turno previo, en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud
de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota; y sin
que el horario de atención en esos casos exceda las diecinueve (19) horas.
2.- Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y
martilleros debidamente matriculados e inscriptos: según los definiera el Decreto
provincial Nº 363/20, disponiendo la organización de turnos de atención, si
correspondiere, y modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de
distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio.
3.- Actividad de los Permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de
Asistencia Social – Lotería de Santa Fe, cumplimentando el uso obligatorio de
los elementos de protección de nariz, boca y mentón y el distanciamiento social
en las filas que se formen y en el interior de los locales comerciales; en los días
y horarios que las autoridades de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa
Fe establezcan para cada localidad, previo asentimiento del Ministerio de Salud
del Ministerio de Salud de la Provincia.
4.- Comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, en éste
caso en las localidades que integran los grandes aglomerados urbanos de Santa
Fe y Rosario según los definiera el Decreto provincial Nº 363/20,
cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca
y mentón y el distanciamiento social en las filas que se formen y en el interior de
los locales comerciales; de lunes a sábado, ambos inclusive, en los horarios que
establezcan las autoridades municipales o comunales, no pudiendo coincidir ni
superponerse con los de la actividad bancaria en la localidad respectiva, excepto
que se trate de comercio de proximidad, en zonas en las que no existan
entidades financieras en un radio a determinar por las autoridades locales, ni
exceder la hora de cierre de las diecinueve (19) horas.
Se entenderán incluidos en ésta excepción en particular los denominados
“centros comerciales a cielo abierto” y “paseos peatonales de compras”;
quedando expresamente excluidos de las habilitaciones solicitadas los
shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e)
apartado 4. de la Ley N° 12069, manteniéndose en relación a estos la medida
dispuesta por Decreto provincial Nº 267/20.
5.- Obras privadas, que ocupen más de cinco (5) trabajadores, profesionales o
contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el
lugar, y siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con
residentes, locales o establecimientos en funcionamiento.
7.- Actividad aseguradora, a puertas cerradas, con la dotación mínima de
personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el
distanciamiento personal, con ingreso a las oficinas de personas ajenas con
turno previo, en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud
de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota; no
pudiendo excederse en el horario de cierre de los locales de las diecinueve (19)
horas, excepto en casos de urgencia vinculados a la denuncia de siniestros.
8.- Actividades de cobranza a domicilio: cumplimentando el uso obligatorio de
los elementos de protección de nariz, boca y mentón, tanto el que efectúa el
cobro como el que efectúa el pago.
9.- Talleres mecánicos, lavaderos y servicios de mantenimiento y reparación de
automóviles y motovehículos: con turno previo de entrega y retiro de las
unidades, con no más de tres (3), personas desarrollando tareas
simultáneamente en el lugar.
10.- Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología: con turno
previo, cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de
nariz, boca y mentón y el distanciamiento personal, con no más de dos (2)
personas por puesto de trabajo incluido el prestador del servicio, hasta un
máximo de ocupación del cincuenta por ciento (50%) de la superficie del salón
habilitado al público.

DECRETO 459/2020  – B.O. 11/05/2020

Se prorroga, hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto 297/2020, el cual dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Asimismo, se prorroga por el mismo plazo, la vigencia de toda la normativa complementaria dictada respecto de dicho aislamiento. Finalmente, también se establecen previsiones de protección para los trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta años de edad, embarazadas, o personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud de la Nación y para aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente y se dispone que el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional que esté autorizado a circular, quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar determinadas actividades exceptuadas específicamente determinadas en la normativa vigente.

Se prevén también NUEVAS EXCEPCIONES EN DEPARTAMENTOS O PARTIDOS DE HASTA QUINIENTOS MIL (500.000 HABITANTES) y siempre que no formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número. Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales. Para ello, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial y ordenar la implementación de un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.

Texto completo del DNU en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228958/20200511