*Cheques Rechazados* – Decreto 425/20

–   Se extendió hasta el 30/6 la vigencia de los artículos 1° y 2° del decreto 312/20, como fue solicitado por *UIA*, esto es:

  1. a) Suspensión del cierre de cuentas, cobro de multas e inhabilitación por cheques rechazados.
  2. b) Suspensión de la obligación de libre deuda de aportes y/o contribuciones para la solicitud de créditos.

–    Esto a su vez, prorroga hasta el mismo día la vigencia de la comunicación A 6950 del BCRA, es decir:

  1. a) Ampliación por 30 días adicionales del plazo para la presentación de los cheques
  2. b) Admitir una segunda presentación para los cheques rechazados por causal “Sin fondos suficientes disponibles en cuenta”.
  3. c) No aplicación de comisiones a sus clientes relacionadas con el rechazo de cheques.

TEXTO COMPLETO DEL DECRETO: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228497/20200501

RESOLUCIÓN 94/2020 (A.N.Se.S.) – B.O. 22/04/2020

Se aprueba la implementación del sistema “Atención Virtual”, como una plataforma de atención de trámites a distancia del Sistema de Expediente Electrónico (SIEEL), como medio de Interacción del ciudadano con la Administración Nacional de la Seguridad Social, a través de la recepción y remisión, por medios electrónicos, de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones, y comunicaciones, entre otros, que será utilizado mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Poder Ejecutivo Nacional.

ANEXO DE LA NORMA:

I.- TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO GENERALES DE ATENCIÓN VIRTUAL
Los términos y condiciones que a continuación se detallan, regulan el acceso y la utilización de la Plataforma
ATENCIÓN VIRTUAL y de los servicios que se ofrecen a través de la misma, en adelante “ATENCIÓN
VIRTUAL”.
A dichos efectos, se entiende por:
1.- Definición Usuario de ATENCIÓN VIRTUAL
El usuario de ATENCIÓN VIRTUAL es la persona humana que accede a la Plataforma de trámites a distancia, en
carácter propio o de apoderado, a través de la siguiente página de internet:
https://servicioscorp.anses.gob.ar/clavelogon/logon.aspx?system=siexp o la que en adelante se determine.
2.- Usuario de ATENCIÓN VIRTUAL
ATENCIÓN VIRTUAL es la plataforma virtual a través de la cual, el usuario, puede iniciar trámites, hacer
presentaciones, documentos, notificaciones oficiales y comunicaciones, de acuerdo a lo siguiente:
a. El usuario accede a ATENCIÓN VIRTUAL a través de Clave de la Seguridad Social para realizar cualquiera
de los trámites permitidos enunciados en la Resolución de ANSES.
b. Al ingresar en la plataforma, el usuario deberá constituir un domicilio especial electrónico, en el que se le
notificarán las comunicaciones oficiales devenidas del trámite iniciado.
3.- Domicilio Especial Electrónico
El Domicilio Especial Electrónico se rige por las disposiciones del inciso d) del artículo 19 y por el artículo 41 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017 aprobado por Decreto N° 894/17).
En tales términos, el usuario no podrá alegar en ningún caso desconocimiento de las comunicaciones o
notificaciones oficiales que fueran efectuadas a su domicilio especial electrónico constituido para las tramitaciones.
4.- Responsabilidades del Usuario ATENCIÓN VIRTUAL
a. La utilización de cualquier credencial (usuario-contraseña), su protección y resguardo es de exclusiva
responsabilidad de cada usuario.
b. El usuario de ATENCIÓN VIRTUAL está obligado a no falsear su identidad ni sustituir la identidad de otra
persona existente o inexistente en la plataforma ATENCIÓN VIRTUAL.
c. El usuario de ATENCIÓN VIRTUAL debe cumplir con la legislación vigente en materia de protección de
datos.
d. Toda presentación de documentación o declaración de datos realizada por el usuario de ATENCIÓN
VIRTUAL a través de la plataforma tiene el carácter de declaración jurada en los términos de los artículos
109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017 aprobado por
Decreto N° 894/17).
e. El usuario de ATENCIÓN VIRTUAL debe completar y adjuntar documentación fidedigna. Caso contrario,
será pasible de sanción a tenor de lo dispuesto en los artículos 138, 173 inc. 8), 174 inc. 5), 255, 292, 293,
296, 297 y 298 del Código Penal de la Nación.
f. El usuario de ATENCIÓN VIRTUAL es responsable por la certeza y veracidad de los datos manifestados.
g. El usuario de ATENCIÓN VIRTUAL es responsable de que la información y los contenidos remitidos no
infrinjan derechos de terceros, ni vulneren las normas aplicables.
h. El usuario deberá hacer un uso razonable de la plataforma; por ello, no deberá realizar actuaciones que
pudieren afectar, inutilizar, dañar o sobrecargar el funcionamiento de ATENCIÓN VIRTUAL.
i. El usuario de ATENCIÓN VIRTUAL utilizará su clave de la seguridad social para operar en la plataforma de
manera directa.
j. El usuario de ATENCIÓN VIRTUAL está obligado a mantener al Sector Público Nacional indemne y libre
de toda responsabilidad que pudiera derivar en reclamos causados directa o indirectamente en la trasgresión
de derechos de terceros o de la legislación vigente.
k. El usuario deberá cumplir los requisitos técnicos y los requisitos de funcionamiento necesarios para el
correcto uso de ATENCIÓN VIRTUAL.
5.- Apoderados
a. Las responsabilidades del apoderado y poderdante en ATENCIÓN VIRTUAL se rigen según el Capítulo 8
del Título IV del Código Civil y Comercial de la Nación, Ley N° 26.994.
b. El apoderamiento podrá ser general, para realizar las mismas acciones que el usuario ATENCIÓN VIRTUAL
poderdante, o bien podrá ser limitado, apoderando a un usuario ATENCIÓN VIRTUAL para realizar algunos
trámites en particular, o por un tiempo determinado o por cantidad de veces estipuladas.
c. Cada vez que el apoderado inicie o intervenga en un trámite, se vincula al expediente electrónico una
constancia de apoderamiento donde el poderdante, siendo una persona humana, se responsabiliza del poder
otorgado.
d. La intervención en un trámite en ATENCIÓN VIRTUAL por un apoderado, implica la aceptación del
apoderamiento realizado.

e. El poder puede ser revocado en cualquier momento por el poderdante, o bien por la renuncia del apoderado.
6.- Administración de ATENCIÓN VIRTUAL
a. La Plataforma ATENCIÓN VIRTUAL será administrada por la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE
NORMAS Y PROCESOS, dependiente de la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN de
ANSES.
b. Las deficiencias que afecten al uso de ATENCIÓN VIRTUAL originadas en el incumplimiento de los
requisitos técnicos y de funcionamiento por parte del usuario, serán por él asumidas, sin que esta
c. Administración se haga responsable de otras circunstancias que las que sean imputables al correcto
funcionamiento de la Plataforma.

7.- Facultades de la Administración
a. El incumplimiento de los Términos y Condiciones de Uso, Generales y/o Particulares por parte del usuario,
facultará a ANSES a suspender o revocar el acceso a ATENCIÓN VIRTUAL.
b. ANSES podrá modificar los Términos y Condiciones de Uso Generales y/o Particulares, sin que ello genere
responsabilidad alguna para el Organismo, debiendo informar tales modificaciones a los usuarios.

8.- Seguridad de la Plataforma ATENCIÓN VIRTUAL
a. ANSES adopta las medidas técnicas adecuadas y los controles necesarios a fin de evitar rupturas en la
seguridad de la Plataforma que pudieran afectar la confidencialidad de la información contenida en las
tramitaciones y domicilios electrónicos constituidos por usuarios de ATENCIÓN VIRTUAL.
b. ANSES no será responsable por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse como consecuencia del uso
o manipulación indebidos que el propio usuario o un tercero hicieran de los contenidos de las tramitaciones y
domicilios electrónicos de la Plataforma.
II.- TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO PARTICULARES DE ATENCIÓN VIRTUAL
9.- Inicio de trámite
a. El acceso para el inicio de trámites se realizará a través de la Clave de Seguridad Social.
b. Para cada trámite, el usuario deberá ingresar la información o documentación que se solicite de forma
obligatoria, luego de lo cual el sistema le otorgará un número de expediente.
c. La carga de documentación puede realizarse los días hábiles, en el horario que abarca desde las 8 hasta las 16
hs.
d. El usuario deberá ingresar a su domicilio electrónico constituido en ATENCIÓN VIRTUAL con la
periodicidad que considere pertinente a fin de controlar la existencia de notificaciones o comunicaciones
efectuadas por ANSES.
10.- Discontinuar el Trámite en ATENCIÓN VIRTUAL
Iniciado un trámite en ATENCIÓN VIRTUAL, el usuario podrá optar por no continuar utilizando la Plataforma,
debiendo manifestar dicha voluntad mediante una presentación en el trámite que ha iniciado y que decide no
continuar.
Asimismo, cuando el usuario no cumpla con los requisitos que se le soliciten para continuar el expediente dentro del plazo perentorio notificado, vencido el mismo, el trámite se resolverá con la información y/o documentación obrante en el expediente.
11.- Servicio de Aviso: Alerta en la casilla de mail/ Mensajería Móvil
a. ANSES podrá utilizar la casilla de mail del usuario y/o la mensajería SMS de teléfonos móviles para avisar o
alertar al usuario acerca de notificaciones oficiales, comunicaciones, y otras actividades.
b. Se deberá mantener actualizada la información relativa a los datos del mail consignado y teléfono informado
en ANSES, para continuar recibiendo los avisos o alertas en el mismo.
12.- Consulta y vista de expediente electrónico
a. La consulta del estado de los expedientes electrónicos, se hace de acuerdo con los siguientes procedimientos:
La consulta de estado de expediente se realiza en la página web de ANSES, en el sitio MI ANSES, en los
expedientes que el usuario sea parte o apoderado, y no requerirá de solicitud expresa del interesado, pudiendo
ver el expediente una vez finalizado el mismo.
b. Para algunos trámites que lo requieran, se puede solicitar toma de vista con interrupción de plazo de las
actuaciones. Se requerirá petición expresa del usuario. Una vez efectuada la solicitud, se caratula un nuevo
expediente y se envía al área responsable para su evaluación. El área responsable deberá fundamentar su
decisión en el expediente caratulado para tal fin, en base a esto se procederá a otorgar o no la vista y, en su
caso, suspender o continuar con los plazos del expediente.
13.- Presentación de documentación
En aquellos casos que ANSES así lo determine, se requerirá al usuario la presentación de documentación original
ante la Unidad de Atención Integral (UDAI) que corresponda, en tanto se encuentre habilitada la atención presencial y, para la continuación del trámite, el usuario deberá presentar dicha documentación dentro del plazo que se le otorgue a tales fines.
14.- Requerimientos mínimos para el acceso a ATENCIÓN VIRTUAL
a. Computadora/Smartphone/Tablet con acceso a Internet.
b. Google Chrome, versión 50 en adelante.

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN EN: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228137/20200422

DISPOSICIÓN 83/2020 (D.N.R.N.P.A. y C.P.)- B.O. 20/04/2020

Se establece que, a partir del día 22 de abril de 2020, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias con sede en todas las provincias (con excepción de Santiago del Estero y Tucumán) y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires retomarán la prestación del servicio a su cargo, bajo la modalidad de atención al público con turnos previamente asignados por vía electrónica a través de la página web del organismo.

Podrá obtener su turno aquí: https://www2.jus.gov.ar/site. El usuario deberá respetar el horario del turno asignado, cumplir con las normas de distanciamiento social, el uso obligatorio de tapabocas y contar con el comprobante del turno que además servirá como permiso de circulación. El ingreso de usuarios a cada Seccional, será administrado por cada Registro garantizando el mínimo contacto social indispensable.

Además, deben respetarse estrictamente las medidas sanitarias dispuestas por las autoridades de cada jurisdicción en el marco de la Emergencia. En caso de verificarse incumplimientos a las medidas de prevención, los Registros Seccionales estarán facultados para suspender la atención al público.

La DNRPA ha dispuesto una ampliación del horario de atención al público. Cabe destacar que sólo se admitirá un turno por persona por día, con una frecuencia de 30 minutos.

Por su parte, las Mesas de Entradas de los Registros Públicos de Propiedad Inmueble de la Provincia de Santa Fe permanecerán, por el momento, cerradas para todo tipo de trámite hasta las 24 horas del día 26 de abril de 2020.

Texto completo en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228026/20200420

18/04/2020- Decisión Administrativa 524/2020

Excepción del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de determinadas Provincias, para el personal afectado a las actividades y servicios detallados.

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase, en el marco de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 355/20 del cumplimiento
del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de las PROVINCIAS de LA PAMPA, NEUQUÉN, FORMOSA, SANTA CRUZ, CORRIENTES, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR, SALTA, SAN JUAN, CÓRDOBA, JUJUY, LA RIOJA, CHUBUT, CATAMARCA, RÍO NEGRO, ENTRE
RÍOS, MENDOZA, SANTA FE, CHACO, BUENOS AIRES, SAN LUIS y MISIONES y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al personal afectado a las actividades y servicios que seguidamente se detallan, en los términos
establecidos en la presente decisión administrativa:

  1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  1. Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
  2. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
  3. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico,
    venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la
    modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística.
    En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
  4. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas,

  5. con sistema de turno previo.
  6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  7. Ópticas, con sistema de turno previo.
  8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago
    de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al
    público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
  9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  10. Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
  11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

TEXTO COMPLETO EN: https://www.boletinoficial.gob.ar/suplementos/2020041801NS.pdf

Mediante Resolución Conjunta 2/2020 del Ministerio de Transporte y Ministerio del Interior se autorizó a las personas que se encuentren cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto N° 297/20 y sus modificatorios, en un domicilio distinto al de su residencia habitual en la REPÚBLICA ARGENTINA, a regresar a ésta a través de sus vehículos particulares o de persona autorizada al efecto, desde la entrada en vigencia de la presente y hasta el día martes 21 de abril de 2020 inclusive.

Se considerará domicilio de residencia habitual de las personas al indicado en su Documento Nacional de Identidad, a excepción de que pudieran acreditar que aquél ha variado mediante documentación fehaciente.

Para el ejercicio de la autorización excepcional establecida en el artículo precedente se deberá tramitar la declaración jurada “Certificación para el Regreso al Domicilio Habitual”, accesible a través del sitio web https://regresoacasa.argentina.gob.ar/

En todos los casos, se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias y de seguridad establecidas en el marco de la emergencia declarada por el Decreto N° 260/20.

Ante el requerimiento de la autoridad competente en la vía pública, la persona deberá acreditar la veracidad de los datos consignados en la declaración jurada “Certificación para el Regreso al Domicilio Habitual”, debiendo éstos coincidir con el domicilio de residencia habitual, conforme lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1° de la presente.

En el caso de que el traslado se efectúe en el vehículo de una persona autorizada al efecto, esta deberá portar una copia digital o impresa de la “Certificación para el Regreso al Domicilio Habitual” tramitada por el autorizante en la que conste tal circunstancia.

TEXTO COMPLETO DE LA MEDIDA EN: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227985/20200418

Resolución 114/2020- Secretaría de Comercio Interior- B.O.: 17/04/2020

Se establece para todos los agentes económicos que conforman la cadena de producción, distribución y comercialización, la retrocesión transitoria de los precios de venta del “termómetro corporal de contacto” y del “barbijo no quirúrgico y/o de una capa”, a los valores vigentes al día 6 de marzo del corriente año. Asimismo, se fija transitoriamente el precio máximo para la comercialización a las y los consumidores de dicho producto en la suma de $ 40 por cada unidad.

Texto completo en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227938/20200417