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Leer másA través de un decreto publicado este mes, entró en vigencia la iniciativa que busca “garantizar el derecho a la salud y a una alimentación saludable”.
Leer másA última hora del martes, la Cámara Baja transformó el proyecto en ley con 200 votos afirmativos, 22 negativos y 16 abstenciones. Fue la primera sesión presencial desde el 27 de febrero de 2020.
A través del Decreto N° 833, publicado el 12.11.2020, el Poder Ejecutivo Nacional aprobó la nueva reglamentación de la Ley N° 27.350 en relación con la industria del cannabis medicinal. El Decreto Nº 833/2020 derogó la anterior reglamentación aprobada por el Decreto Nº 738/2017.
Los aspectos más relevantes de la nueva regulación son los siguientes:
- Se crea el Registro del Programa de Cannabis, “REPROCANN”, en el cual los pacientes (que tengan prescripción médica) deben registrarse para estar autorizados a acceder, a través del cultivo controlado, a la planta de cannabis y sus derivados, como parte de un tratamiento médico, terapéutico y/o paliativo del dolor. De este modo, de conformidad con el REPROCANN, los pacientes podrían obtener la autorización para cultivar cannabis para su propio consumo y con los fines referidos o, incluso, tener acceso a cultivos de familiares, terceros y/u organizaciones civiles no gubernamentales autorizadas al efecto. Cabe tener en cuenta que, a la fecha, no se han emitido regulaciones posteriores estableciendo los límites y requerimientos para esta clase de cultivos para uso médico personal.
- El Ministerio de Salud de la Nación podrá coordinar con las provincias adheridas a la Ley N° 27.350 que lleven sus propios registros y expidan las autorizaciones correspondientes, las que deberán ser informadas al referido ministerio.
- Los pacientes con indicación médica para la utilización de la planta de cannabis y sus derivados, podrán adquirir especialidades medicinales basadas en cannabis (producidas en Argentina o importadas) debidamente registradas ante ANMAT, o adquirir formulaciones magistrales a base de cannabis en farmacias debidamente autorizadas. A la fecha, no se han emitido regulaciones posteriores que establezcan algún requerimiento particular para obtener esta autorización.
- Las personas sin cobertura de salud y obra social tendrán derecho a acceder a la planta de cannabis y sus derivados de forma gratuita, de conformidad con los términos del presente decreto.
- En el caso de proyectos relacionados con la investigación científica, que no involucren investigación clínica aplicada, y sean desarrollados por universidades o entidades científicas y técnicas, la autorización por parte de la autoridad de aplicación de la Ley N° 27.350 no será necesaria, sino que se regirán por su propia normativa aplicable.
- No se hace mención al rol del Ministerio de Seguridad, el que, bajo el Decreto N° 738/2017, estaba a cargo de regular y hacer cumplir los requerimientos de seguridad aplicables en materia de cultivos de cannabis.
- El Gobierno Nacional proveerá soporte técnico para promover la producción pública de cannabis en todas sus variedades, así como su industrialización para uso medicinal, terapéutico y de investigación en laboratorios públicos.
Se encuentra pendiente el dictado de normas complementarias y reglamentarias que clarifiquen y precisen el alcance del Decreto N° 833/2020.
En el día de ayer se publicó en el Boletín Oficial la Ley de Recetas Electrónicas o Digitales Nº 27.553 (en adelante, la “Ley”) la cual tiene por finalidad habilitar (i) la prescripción y dispensación de medicamentos a través de recetas electrónicas o digitales firmadas de forma manuscrita, electrónica o digital; y (ii) el uso de plataformas de teleasistencia en salud.
Por un lado, la Ley prevé que los medicamentos prescriptos en recetas electrónicas o digitales deberán ser dispensados en cualquier farmacia del territorio nacional, servicios de farmacia de establecimientos de salud y establecimientos del sector salud habilitados para tal fin.
En caso de utilizar la firma digital, la misma deberá adecuarse a la Ley de Firma Digital N° 25.506, adhiriendo al régimen e intermediando mediante una autoridad certificante.
Por otro lado, la Ley ha habilitado la modalidad de teleasistencia para el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración de las mismas, indicando que se deberán garantizar los derechos establecidos en la Ley de Derechos del Paciente N° 26.529 y la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326. En dicho sentido, se ha dispuesto que la teleasistencia podrá desarrollarse solo para prácticas autorizadas a tal fin, de acuerdo a protocolos y plataformas aprobadas para la misma por la autoridad de aplicación.
La Ley, que resulta de aplicación para toda receta o prescripción médica, odontológica o de otros profesionales sanitarios legalmente facultados a prescribir, en los respectivos ámbitos de asistencia sanitaria y atención farmacéutica pública y privada, será reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional -en conjunto con la autoridad de aplicación correspondiente y las autoridades jurisdiccionales competentes- dentro de los 120 días de su promulgación.
En dicha reglamentación se definirán los plazos necesarios para alcanzar la digitalización total para la prescripción y dispensación de medicamentos y regular el uso de plataformas de teleasistencia en salud. Finalmente, para la implementación de la Ley se deberán desarrollar y/o adecuar los sistemas electrónicos existentes.
Ley completa en el siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/233439/20200811
RESOLUCIÓN (MTESS) 219/2020
Coronavirus. El Ministerio de Trabajo reglamenta la prestación de tareas durante la cuarentena
SUMARIO: El Ministerio de Trabajo, a través de la resolución 219/2020, aclara los alcances del “aislamiento social obligatorio” dispuesto por el DNU 297/2020.
Entre los principales puntos, se destacan:
– Los trabajadores que realicen teletrabajo percibirán su remuneración habitual, mientras que en los casos en que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio, excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
– Los trabajadores que presten servicios en las actividades exceptuadas de la cuarentena deberán contar con un certificado de trabajo para ser exhibido en caso de requerimiento por parte de controles policiales.
– Las horas extras que se requieran a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales tendrán una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
– La contratación temporaria como consecuencia de la cuarentena será contrato eventual y tendrá una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social
FECHA: 20/03/2020
Les informamos a nuestros clientes que, atendiendo a la situación de público conocimiento que nos toca atravesar actualmente y las medidas de emergencia dictadas en consecuencia, hemos dispuesto un plan de trabajo desde ESTUDIO ANTÓN a través de la cual podremos atenderlos de manera remota.
Contamos con todas las herramientas digitales para que esta realidad no perjudique la prestación de nuestros servicios profesionales y agradecemos desde ya su comprensión para adaptarse a estas nuevas condiciones de trabajo.
El personal del Estudio está trabajando mediante teletrabajo (home office) por lo que, ante cualquier inquietud, pueden comunicarse directamente a sus teléfonos, o correos respectivos a fin de no discontinuar la actividad laboral.
Daremos respuesta a la mayor brevedad posible.
Visto el DNU 297/2020 y considerando que la actividad notarial constituye una función esencial del Estado, y el servicio que prestan los notarios debe estar garantizado en todo el territorio de la Provincia, formando parte de sus deberes esenciales la de “Intervenir profesionalmente en los casos en que fuera requerido, no siendo dicha intervención contraria a las leyes o no hallándose impedido por otras obligaciones profesionales de igual urgencia” (art. 11 inc. “d” Ley 6898) y considerando las medidas de aislamiento obligatorio dispuestas por las autoridades competentes, resulta indispensable compatibilizar las necesidades colectivas mencionadas, con los servicios de urgencia que sólo los escribanos podemos prestar. Por lo expuesto en el contexto de Emergencia Sanitaria, el requirente que considere urgente una actuación notarial podrá contactarnos por Whatsapp al número 3482442553, o por correo electrónico antonadela@trcnet.com.ar; antonadela@gmail.com, mediante un escrito en el que indique sus datos personales de identificación, incluido teléfono, así como la actuación notarial demandada. Si la actuación requerida fuera considerada urgente por el escribano, podrá ser recibido en la Escribanía respetando todas y cada una de las medidas de profilaxis y cuidado en general que son de público conocimiento, a saber:
a) No permitir el acceso a la escribanía de ninguna otra persona distinta del requirente, amén de otros intervinientes como intérpretes o testigos, de acuerdo a la legislación vigente.
b) Desarrollar la actuación, exclusivamente en la escribanía, durante el menor tiempo posible, con las medidas de separación y alejamiento físico necesario para preservar su seguridad y su salud.
c) El requirente deberá concurrir a la escribanía en el día y hora indicado, munido de todos aquellos medios de autoprotección que garanticen la seguridad sanitaria. Quedamos a disposición.










