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En el Boletín Oficial del día de ayer se publicó el Decreto N° 761/20 el cual:

  • Prorroga la prohibición de despedir sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días, contados a partir del vencimiento del plazo previsto en el Decreto N°487/20.
  • Prorroga la prohibición de suspender por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días, contados a partir del vencimiento del plazo previsto en el Decreto N°487/20. 
  • Exceptúa de las prohibiciones mencionadas en los apartados anteriores: (i) a las suspensiones previstas en el artículo 223 bis, Ley de Contrato de Trabajo, es decir, a los “acuerdos individuales o colectivos” de suspensión por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo no imputables al empleador homologadas por la autoridad de aplicación; y (ii) a las relaciones laborales que se inicien con posterioridad al día 24 de septiembre de 2020.
  • En caso que se incumplan las prohibiciones referidas, los despidos y las suspensiones que se dispongan, no producirán efecto alguno, y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes en las condiciones actuales.

El pasado viernes 28 de agosto, el bloque oficialista presentó ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley que crea, con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario que recae sobre los bienes de personas humanas y sucesiones indivisas existentes al 31 de diciembre de 2019 (el “Aporte Extraordinario”).  
Entre los sujetos alcanzados por este Aporte Extraordinario, se encuentran:  
1.- Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes (en el país y en el exterior). Quedan comprendidas, asimismo, aquellas personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en países no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias.  
2.- Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior por la totalidad de sus bienes en el país.  
En ambos supuestos, quedarán alcanzadas por este Aporte Extraordinario cuando la totalidad de sus bienes, comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales (“LIBP”) y sin deducción de mínimo no imponible alguno, sea igual o superior a $200.000.000 al 31 de diciembre de 2019.  
La base imponible de este Aporte Extraordinario se determinará considerando el total de los bienes de los que sean titulares los sujetos mencionados anteriormente, incluyendo los aportes a trust, fideicomisos, fundaciones de interés privado y demás estructuras, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo, existentes al 31 de diciembre de 2019, independientemente del tratamiento exentivo que revistieran en la LIBP y sin deducción de mínimo no imponible alguno.  
Las alícuotas a aplicar varían entre el 2 al 5,25%, dependiendo del (i) valor total de los bienes en el país y en el exterior y (ii) el lugar donde se encuentre situados. El diferencial de los bienes situados en el exterior respecto de los situados en el país, se suprimirá en el caso de verificarse la repatriación de los bienes dentro de un determinado plazo.  
Asimismo, se faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos a dictar todas aquellas normas complementarias para la determinación de plazos, formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas, valuación de los bienes, establecer anticipos y demás aspectos vinculados a la recaudación de este Aporte Extraordinario.  
Entendemos relevante mencionar que, en nuestra opinión, este proyecto adolece de varios defectos constitucionales, por lo cual en caso de convertirse en ley existen sólidos fundamentos para impugnarlo judicialmente por los contribuyentes afectados.

La “Decisión Administrativa 1133” dictada por el Jefe de Gabinete de Ministros la cual adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Monitoreo de Evaluación y Asistencia al Trabajo y a la Producción (el “Comité”) en el Acta Nº15 respecto a la extensión de los beneficios del Programa de Emergencia de Asistencia al Trabajo y a la Producción (“ATP”) para junio de 2020, dispone:

Salario Complementario 

  • Beneficiarias: (i) empresas con actividades afectadas en forma crítica con los códigos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883: sector salud(551010, 551021, 551022, 551023, 551090, 552000), exhibición de  filmes y videocintas(591300), y minería no metalífera (81100, 81200, 81300, 81400, 89110, 89120, 89200), e incluidas en el listado embebido al Acta N°4 del Comité; (ii) empresas que cumplen actividades en lugares alcanzados por el “aislamiento, social, preventivo, y obligatorio”, y (iii) empresas que desarrollan actividades en lugares bajo el “distanciamiento social, preventivo, y obligatorio”.
  • Monto: para las empresas incluidas en los apartados (i) y (ii) del párrafo anterior: el Salario Complementario no debe ser inferior a 1 ni superior a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles, y para las incluidas en el apartado (iii): el Salario Complementario será de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Requisitos: (i) estimación de la variación del 5% positivo de la facturación: (a) comparar mayo de 2019 con mayo de 2020, (b) empresas que iniciaron actividades entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, comparar mayo de 2020 con diciembre de 2019, y (c) empresas que iniciaron actividades a partir del 1 de diciembre de 2019 no deben acreditar variación en la facturación; (ii) para computar la plantilla de personal no se debe considerar las relaciones laborales extinguidas hasta el 24 de junio de 2020 inclusive; (iii) el Salario Complementario no aplica a los trabajadores cuya remuneración bruta de abril de 2020 superó la suma de $140.000.-; y (iv) las empresas con más de trabajadores al 29/02/20, no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5% en términos nominales de su valor en pesos moneda nacional respecto al último monto establecido por el plazo de 24 meses. Quedan incluidos los pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios.

Contribuciones Patronales al SIPA

  • Reducción del 95% de las contribuciones patronales al Sistema Integral Previsional Argentino (“SIPA”): para las empresas que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.
  • Postergación del pago de las contribuciones patronales al SIPA: para las empresas que desarrollan actividades en lugares alcanzados por el “aislamiento, social, preventivo, y obligatorio” y para las que lo hagan en lugares bajo el “distanciamiento social, preventivo, y obligatorio”.

 

DECRETO N° 544/2020- B.O.: 19-jun-2020

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, lo dispuesto en los arts. 1 y 2 del Decreto 312/2020, relativos a la suspensión de la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación establecida en el art. 1 de la Ley 25.730, como así también a la aplicación de las multas previstas en dicha norma, y a la obligación prevista en el art. 12 de la Ley 14.499, todo ello en el marco de la pandemia declarada por coronavirus (COVID-19).

Texto completo del decreto en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230898/20200619

DECISIÓN ADMINISTRATIVA 966/2020- B.O. 03/06/2020

Se exceptúan del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, diversos servicios y actividades, entre los que se encuentran los gimnasios y locales de ejercitación física, las actividades religiosas y las reuniones familiares de hasta diez personas con ciertas limitaciones, que se desarrollen exclusivamente en las provincias de Salta, Santa Fe y La Rioja.
Concretamente, en la PROVINCIA DE SANTA FE, en GRAN SANTA FE Y GRAN ROSARIO, se habilitaron las siguientes actividades:
– Habilitación de las instalaciones a los fines de la práctica de actividades
deportivas que no impliquen contacto físico entre los participantes, previa
aprobación de los protocolos particulares de cada disciplina por parte de las
autoridades locales, los que deberán contar con el asentimiento del Ministerio de
Salud de la Provincia de Santa Fe.
– Reuniones familiares, de hasta diez (10) personas, los días sábados, domingos
y feriados, en domicilios particulares, siempre que se posibilite la adecuada
ventilación, cumplimentando la medidas de prevención dispuestas por las
autoridades sanitarias, el distanciamiento personal y el uso obligatorio de
manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al
momento de desplazarse hacia y en las instalaciones.
– Mesas examinadoras de las unidades académicas de las Universidades
nacionales y privadas y de los Institutos terciarios con sedes en la provincia de
Santa Fe.
– Sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios
profesionales, partidos políticos, administración de Universidades Nacionales y
Privadas con sedes en la provincia y administración de entidades deportivas: a
puertas cerradas, con la dotación mínima de personal necesario que pudiera
concurrir sin utilizar el transporte público de pasajeros, cumplimentando las
medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, con ingreso a
las oficinas de personas ajenas con turno previo, en los casos en que fuere
indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede
concretarse de manera remota; días hábiles de lunes a viernes, no pudiendo
excederse en el horario de cierre de las oficinas de las diecinueve (19) horas.
– Actividad de locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías,
heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados), con la
modalidad “para llevar” (también llamada “take away”), con la dotación mínima
de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias
ordenadas por las autoridades, dentro de los establecimientos y al momento de
la entrega de los productos;
– Actividad del comercio minorista ubicado en locales dentro de
centroscomerciales, paseos comerciales o shopings, exclusivamente con la
modalidad particular de pago y entrega previamente convenidos (también
llamada “pick up”), a realizar en un espacio exterior lindante (playas de
estacionamiento o similares), debidamente acondicionado, cumplimentando las
medidas de prevención sanitarias ordenadas por las autoridades, dentro de los
establecimientos y al momento de la entrega de los productos;
– actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares,
comprendidos en el régimen de la Ley N° 26844: cumplimentando las medidas
de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, siempre que se resolviera
el traslado sin el uso del transporte público de pasajeros, sujeta a la condición
de que ni en el domicilio de residencia del trabajador o la trabajadora, ni en el de
prestación de servicios, se halle una persona sometida particularmente a
aislamiento por presentar síntomas de COVID-19, o encontrarse en estudio y no
definido como positivo de la enfermedad, por estar pendiente el resultado de los
testeos; o por regresar de zonas definidas como «de riesgo» por la autoridad
sanitaria nacional o provincial.

Más información en el siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230096/20200603

RESOLUCIÓN GENERAL 4707/2020 (A.F.I.P.)   – B.O. 30/04/2020

Se crea el servicio “web” denominado “Crédito Tasa Cero”, en el marco del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)” implementado por el Decreto 332/2020. Asimismo, se dispone que a tal efecto, los beneficiarios deberán ingresar al sitio web institucional con Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo, y que será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido, sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 332/2020, en las Actas Nros. 4, 5 y 6 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, anexas a las Decisiones Administrativas 591/2020 y 663/2020 (J.G.M.) y a la Comunicación “A” 6993/2020 (B.C.R.A.).

Los solicitantes deberán:

a) Ingresar, entre los días 4 y 29 de mayo de 2020, ambos inclusive, al servicio denominado “Crédito Tasa Cero”.

b) El sistema le indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado.

c) Ingresar el importe del crédito que solicita.

d) Ingresar, en caso de poseer, el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria.

e) En caso de no poseer tarjeta de crédito bancaria, informar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.

Por su parte, la Administración Federal pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la siguiente información:

a) El crédito susceptible de ser otorgado, conforme la solicitud del contribuyente prevista en el inciso c) del artículo 2° de la presente, y

b) Los importes totales correspondientes los tres (3) períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de:

b.1. impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes, y

b.2. aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos.

En caso de no resultar procedente, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud.

Efectuado el otorgamiento del crédito por parte de la entidad bancaria, ésta adicionará, a cada una de las cuotas de desembolso, el monto equivalente a las obligaciones de tres (3) períodos fiscales consecutivos, conforme la información brindada por esta Administración Federal mencionada en el artículo 3°.

La entidad bancaria realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente.

Aquellos sujetos adheridos al débito automático deberán solicitar un stop debit por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad. No obstante, tendrán derecho a acceder a los beneficios previstos en el artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, y en el artículo 89 del Decreto Nº 806 del 23 de julio de 2004.

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN EN: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228472/20200430

Los ministros de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, y de Trabajo, Claudio Moroni brindaron una conferencia de prensa donde presentaron aspectos generales y particulares de la Ampliación del Programa ATP (Asistencia al Trabajo y la Producción) insertas por el Decreto 376 – BO 20/4/2020

Pago de salarios complementarios:

El Ministro de Desarrollo Productivo explicó que la herramienta tiene como efecto que el Estado Nacional, a través de la ANSES, abonará a comienzo del mes de mayo el 50% de salario de todos los trabajadores del sector privado de aquellas empresas que se vieron afectadas por la pandemia, y han tenido una sustancial reducción de ventas o no han podido desarrollar sus tareas como consecuencia de la medida sanitaria.

Esta ayuda tendrá un piso de un salario Mínimo, Vital y Móvil y un techo de dos Salarios Mínimos, Vital y Móvil.

Si un trabajador que percibió en el mes de febrero un salario de bolsillo de $30.000 se le va a depositar el equivalente al SMVM entorno a $16.750, si el trabajador percibió $50.000 se le va a depositar $25.000, si percibió un monto superior, supongamos 80.000, no va recibir el $40.000 sino el máximo que dos SMVM. Si es un trabajador a tiempo parcial que cobra $15.000 recibirá 15.000 no puede cobrar más que el salario que percibió en febrero”, ejemplificó Kulfas.

Por su parte, Moroni explicó que el salario complementario aplica tanto al pago a cuenta de los salarios como al pago a cuenta de las compensaciones no remunerativas que las empresas hayan acordado en función de las suspensiones, a través de los mecanismos que prevé el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, aclarando que otras formas de reducción de los salarios es ilegal.

Postergación de aportes y contribuciones:

Kulfa señaló “en los sectores que han tenido una afectación grave y que perdurará en el tiempo, tales como turismo, hotelería, parte de la gastronomía, cultura y salud, se focalizará una reducción de 95% de las contribuciones patronales”.

En cuanto a los beneficios de Seguridad Social, el Ministro de la cartera laboral aclaró que podrán ser beneficiarias de las dos opciones, postergación o reducción de contribuciones, todas las empresas, con independencia de su tamaño, y será analizada su situación con los criterios que vaya fijando el comité oportunamente.

Para aquellas empresas que no hayan llegado a inscribirse, se habilitará una nueva inscripción.

Créditos a tasa 0% para monotributistas y autónomos:

Se genera una nueva herramienta que se va a desembolsar por un monto que equivale a tres veces la facturación mensual del tope de cada categoría, con un máximo de $150.000 por monotributista o autónomo, que se pagará en 3 cuotas iguales y consecutivas.

El beneficio lo otorgarán los bancos; los interesados deberán ingresar, a partir de la próxima semana, al sitio de la AFIP con clave fiscal y corroborar si se encuentran calificados para acceder al crédito.

El crédito comenzará a ser pagado por el beneficiario a partir del mes de octubre en 12 cuotas sin intereses, el costo financiero será cubierto por el Estado Nacional a través del FONDE. Los créditos estarán regulados por el BCRA y el Estado garantizará los créditos a través del FOGAR (Fondo de Garantía).

Moroni, por su parte, afirmó que el crédito incluye a todas las categorías de monotributistas y trabajadores autónomos, en sentido amplio, es decir, que se incluye también a los profesionales liberales que estén incluidos en las cajas profesionales como abogados, ingenieros, etc. “Los requisitos se irán desarrollando, pero será importante el grado de afectación, es una condición general para acceder a los créditos”, agregó el Ministro.

¿Cuándo será la reapertura del programa ATP?

El Ministro de Trabajo precisó que la inscripción al Programa ATP se va a reabrir para que las empresas con una nómina de más de 100 trabajadores puedan inscribirse, y será por dos días a partir del 21 de abril de 2020.

DISPOSICIÓN 83/2020 (D.N.R.N.P.A. y C.P.)- B.O. 20/04/2020

Se establece que, a partir del día 22 de abril de 2020, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias con sede en todas las provincias (con excepción de Santiago del Estero y Tucumán) y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires retomarán la prestación del servicio a su cargo, bajo la modalidad de atención al público con turnos previamente asignados por vía electrónica a través de la página web del organismo.

Podrá obtener su turno aquí: https://www2.jus.gov.ar/site. El usuario deberá respetar el horario del turno asignado, cumplir con las normas de distanciamiento social, el uso obligatorio de tapabocas y contar con el comprobante del turno que además servirá como permiso de circulación. El ingreso de usuarios a cada Seccional, será administrado por cada Registro garantizando el mínimo contacto social indispensable.

Además, deben respetarse estrictamente las medidas sanitarias dispuestas por las autoridades de cada jurisdicción en el marco de la Emergencia. En caso de verificarse incumplimientos a las medidas de prevención, los Registros Seccionales estarán facultados para suspender la atención al público.

La DNRPA ha dispuesto una ampliación del horario de atención al público. Cabe destacar que sólo se admitirá un turno por persona por día, con una frecuencia de 30 minutos.

Por su parte, las Mesas de Entradas de los Registros Públicos de Propiedad Inmueble de la Provincia de Santa Fe permanecerán, por el momento, cerradas para todo tipo de trámite hasta las 24 horas del día 26 de abril de 2020.

Texto completo en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228026/20200420

DNU N° 376/2020- B.O.: 20-abr-2020

Con el objeto de ampliar los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores, se incorpora al mismo el siguiente beneficio: Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Banco Central de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias, con subsidio del CIEN POR CIENTO (100%) del costo financiero total.

Texto completo del decreto en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227988/20200420

18/04/2020- Decisión Administrativa 524/2020

Excepción del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de determinadas Provincias, para el personal afectado a las actividades y servicios detallados.

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase, en el marco de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 355/20 del cumplimiento
del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de las PROVINCIAS de LA PAMPA, NEUQUÉN, FORMOSA, SANTA CRUZ, CORRIENTES, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR, SALTA, SAN JUAN, CÓRDOBA, JUJUY, LA RIOJA, CHUBUT, CATAMARCA, RÍO NEGRO, ENTRE
RÍOS, MENDOZA, SANTA FE, CHACO, BUENOS AIRES, SAN LUIS y MISIONES y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al personal afectado a las actividades y servicios que seguidamente se detallan, en los términos
establecidos en la presente decisión administrativa:

  1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  1. Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
  2. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
  3. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico,
    venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la
    modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística.
    En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
  4. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas,

  5. con sistema de turno previo.
  6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  7. Ópticas, con sistema de turno previo.
  8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago
    de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al
    público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
  9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  10. Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
  11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

TEXTO COMPLETO EN: https://www.boletinoficial.gob.ar/suplementos/2020041801NS.pdf