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17-03-2020  PROHIBICIÓN DE INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL – Decreto N° 274/2020

Se establece la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de 15 días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de Puertos, Aeropuertos, Pasos Internacionales, Centros de Frontera y cualquier otro punto de acceso. Se exceptúa de la prohibición mencionada, y de cumplir con el aislamiento obligatorio que correspondiere a las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres; a los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves y a las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios.

17-03-2020  PROHIBICIÓN DE INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL – Resolución N° 40/2020

Se instruye a los señores Jefe de la Policía Federal Argentina, Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, Director Nacional de la Gendarmería Nacional, Prefecto Nacional Naval de la Prefectura Naval Argentina, a dar apoyo a las autoridades sanitarias en los puntos de entrada del país o donde dichas autoridades así lo requieran, para el ejercicio de la función de Sanidad de Fronteras y para la ejecución de las medidas adoptadas por las autoridades del Ministerio de Salud de la Nación, cuando ello resulte necesario para detectar, evaluar y derivar los casos sospechosos de ser compatibles con el COVID-19.

Les informamos a nuestros clientes que, como consecuencia del avance del COVID-19 (coronavirus) en nuestro país y en función de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, Provincial y local, ESTUDIO ANTON® ha dispuesto un plan de trabajo de manera remota, a través de conexiones digitales.

Con esta decisión invitamos a nuestros clientes a evitar el canal presencial en la gestión de trámites, instrucción de operaciones, actualización de información de casos, consultas, etc.

Sugerimos utilizar otros canales habilitados como la web, el mail o bien la vía telefónica.

Su contacto es siempre bienvenido y valorado, pero en esta particular situación, queremos contribuir con el interés general de disminuir al mínimo indispensable el desplazamiento y el contacto físico de nuestros clientes y de nuestros empleados, priorizando otras vías de contacto ya probadamente eficientes y que hemos venido utilizando con éxito de manera cada vez más masiva.

Para trámites que requieran de manera excluyente la presencia física, le rogamos nos lo avise con una anticipación previa de 48 hs para poder asegurar los medios necesarios y el personal disponible para poder atender su requerimiento y eventualmente resolverlo de un modo no presencial.

Esperamos poder ofrecerle pronto nuestro servicio completo de atención personalizada y presencial, mientras confiamos que en este período de especial inquietud social, pueda valorar nuestros servicios por vías telefónicas y digitales e incluso nos proponga mejoras al mismo.

Estamos como siempre a disposición de nuestros clientes ofreciendo las variantes más eficientes y, ante todo, comprometidos con la sociedad en la que desarrollamos nuestra actividad y en la que procuramos la mejor convivencia.

Lo saludamos cordialmente y agradecemos la comprensión de las referidas medidas que por cuestiones de público conocimiento nos sentimos comprometidos  a acatar

Con la cercanía de siempre, esta vez, con algo más de distancia pero sólo física.

Ante cualquier consulta acá estamos:

Tel: (3482) 420292/423376

Celular: (3482) 15 448651

E-mail: jpanton@jpanton.com.ar

Resolución Ministerio de Trabajo 178/2020

Resolución Ministerio de Educación 82/2020

El Ministerio de Trabajo dio a conocer el pasado 6 marzo una serie de medidas preventivas para reducir la propagación del virus que causa el Covid – 19 (Resolución Nro. 178/2020).

En lo esencial, la medida dispone:

  1. Otorgar una licencia excepcional para todos los trabajadores del sector público y privado que hayan ingresado al país desde el exterior (la “Licencia”).
  2. La Licencia es paga, es decir el trabajador continúa percibiendo íntegramente y normalmente su remuneración con más sus adicionales.
  3. La Licencia es independiente de cualquier otra licencia (legal o convencional).
  4. La Licencia es voluntaria para el empleado.

En línea con las medidas adoptadas por el Ministerio de Trabajo, pero con mayores precisiones, el Ministerio de Educación dispuso que los estudiantes o el personal de establecimientos educativos que regresen de viaje de China, Corea del Sur, Japón, Irán, Italia, España, Francia y Alemania, no deberán concurrir a los centros educativos y evitar el contacto social por 14 (catorce) días (Resolución Nro. 82/2020 del 6 de marzo pasado).

Ambas medidas son preventivas para reducir el contagio del Covid-19.

Destacamos que existen otras medidas preventivas que los empleadores podrían adoptar con idéntico objetivo, tales como la modalidad de teletrabajo (o home office), en la medida en que las características de las tareas que realiza el empleado así lo permita y previo acuerdo entre las partes. Debería analizarse caso por caso la factibilidad de que las tareas del empleado puedan ser realizadas en forma remota.

En caso que el trabajador fuera diagnosticado con el virus del Covid-19, entonces la Licencia cesaría y comenzaría una licencia por enfermedad ya prevista en la Ley de Contrato de Trabajo.

Disposición Dirección Nacional de Migraciones N°1644/2020

El 12 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición N°1644/2020 de la Dirección Nacional de Migraciones por medio de la cual, ampliando las medidas preventivas publicadas por distintos organismos en días pasados para reducir la propagación del virus que causa el Covid – 19, se resuelve:

  1. Suspender en forma transitoria la tramitación de solicitudes de admisión como Residente temporario, Residente transitorio, tramitación online de las Autorizaciones de Viaje Electrónica (AVE) y tramitaciones consulares de permisos de ingresos y visas.  
  2. La suspensión antes mencionada aplica para extranjeros que se encuentren en el exterior y sean nacionales y/o provenientes de China, Corea del Sur, Irán, Japón, Estados Unidos, Gran Bretaña, Irlanda del Norte, y los países de la Unión Europea y que conforman el espacio Schengen (como ser, Islandia, Noruega, Suiza).

Por lo expuesto, los extranjeros que hayan ingresado al país con anterioridad a la publicación de esta Disposición, se encontrarían habilitados para tramitar sus solicitudes de permisos correspondientes.