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El dia de ayer, 01 de Febrero de 2021, se ha publicado en el Boletin Oficial la Resolución General de AFIP 4926/2021, la cual dispone suspender hasta el 28 de febrero de 2021, inclusive la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de este Organismo.

Asimismo, suspende hasta el 28 de febrero de 2021, inclusive, la traba de medidas cautelares para los sujetos que se encuentren inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias.

Determina que lo establecido no obsta al ejercicio de las facultades de la Administración Federal en caso de gravedad o prescripción inminente.

Resolución texto completo en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240286/20210201

En el Boletín Oficial del día de ayer se publicó el Decreto N° 761/20 el cual:

  • Prorroga la prohibición de despedir sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días, contados a partir del vencimiento del plazo previsto en el Decreto N°487/20.
  • Prorroga la prohibición de suspender por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días, contados a partir del vencimiento del plazo previsto en el Decreto N°487/20. 
  • Exceptúa de las prohibiciones mencionadas en los apartados anteriores: (i) a las suspensiones previstas en el artículo 223 bis, Ley de Contrato de Trabajo, es decir, a los “acuerdos individuales o colectivos” de suspensión por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo no imputables al empleador homologadas por la autoridad de aplicación; y (ii) a las relaciones laborales que se inicien con posterioridad al día 24 de septiembre de 2020.
  • En caso que se incumplan las prohibiciones referidas, los despidos y las suspensiones que se dispongan, no producirán efecto alguno, y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes en las condiciones actuales.

El pasado viernes 28 de agosto, el bloque oficialista presentó ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley que crea, con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario que recae sobre los bienes de personas humanas y sucesiones indivisas existentes al 31 de diciembre de 2019 (el “Aporte Extraordinario”).  
Entre los sujetos alcanzados por este Aporte Extraordinario, se encuentran:  
1.- Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes (en el país y en el exterior). Quedan comprendidas, asimismo, aquellas personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en países no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias.  
2.- Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior por la totalidad de sus bienes en el país.  
En ambos supuestos, quedarán alcanzadas por este Aporte Extraordinario cuando la totalidad de sus bienes, comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales (“LIBP”) y sin deducción de mínimo no imponible alguno, sea igual o superior a $200.000.000 al 31 de diciembre de 2019.  
La base imponible de este Aporte Extraordinario se determinará considerando el total de los bienes de los que sean titulares los sujetos mencionados anteriormente, incluyendo los aportes a trust, fideicomisos, fundaciones de interés privado y demás estructuras, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo, existentes al 31 de diciembre de 2019, independientemente del tratamiento exentivo que revistieran en la LIBP y sin deducción de mínimo no imponible alguno.  
Las alícuotas a aplicar varían entre el 2 al 5,25%, dependiendo del (i) valor total de los bienes en el país y en el exterior y (ii) el lugar donde se encuentre situados. El diferencial de los bienes situados en el exterior respecto de los situados en el país, se suprimirá en el caso de verificarse la repatriación de los bienes dentro de un determinado plazo.  
Asimismo, se faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos a dictar todas aquellas normas complementarias para la determinación de plazos, formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas, valuación de los bienes, establecer anticipos y demás aspectos vinculados a la recaudación de este Aporte Extraordinario.  
Entendemos relevante mencionar que, en nuestra opinión, este proyecto adolece de varios defectos constitucionales, por lo cual en caso de convertirse en ley existen sólidos fundamentos para impugnarlo judicialmente por los contribuyentes afectados.

La “Decisión Administrativa 1133” dictada por el Jefe de Gabinete de Ministros la cual adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Monitoreo de Evaluación y Asistencia al Trabajo y a la Producción (el “Comité”) en el Acta Nº15 respecto a la extensión de los beneficios del Programa de Emergencia de Asistencia al Trabajo y a la Producción (“ATP”) para junio de 2020, dispone:

Salario Complementario 

  • Beneficiarias: (i) empresas con actividades afectadas en forma crítica con los códigos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883: sector salud(551010, 551021, 551022, 551023, 551090, 552000), exhibición de  filmes y videocintas(591300), y minería no metalífera (81100, 81200, 81300, 81400, 89110, 89120, 89200), e incluidas en el listado embebido al Acta N°4 del Comité; (ii) empresas que cumplen actividades en lugares alcanzados por el “aislamiento, social, preventivo, y obligatorio”, y (iii) empresas que desarrollan actividades en lugares bajo el “distanciamiento social, preventivo, y obligatorio”.
  • Monto: para las empresas incluidas en los apartados (i) y (ii) del párrafo anterior: el Salario Complementario no debe ser inferior a 1 ni superior a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles, y para las incluidas en el apartado (iii): el Salario Complementario será de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Requisitos: (i) estimación de la variación del 5% positivo de la facturación: (a) comparar mayo de 2019 con mayo de 2020, (b) empresas que iniciaron actividades entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, comparar mayo de 2020 con diciembre de 2019, y (c) empresas que iniciaron actividades a partir del 1 de diciembre de 2019 no deben acreditar variación en la facturación; (ii) para computar la plantilla de personal no se debe considerar las relaciones laborales extinguidas hasta el 24 de junio de 2020 inclusive; (iii) el Salario Complementario no aplica a los trabajadores cuya remuneración bruta de abril de 2020 superó la suma de $140.000.-; y (iv) las empresas con más de trabajadores al 29/02/20, no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5% en términos nominales de su valor en pesos moneda nacional respecto al último monto establecido por el plazo de 24 meses. Quedan incluidos los pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios.

Contribuciones Patronales al SIPA

  • Reducción del 95% de las contribuciones patronales al Sistema Integral Previsional Argentino (“SIPA”): para las empresas que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.
  • Postergación del pago de las contribuciones patronales al SIPA: para las empresas que desarrollan actividades en lugares alcanzados por el “aislamiento, social, preventivo, y obligatorio” y para las que lo hagan en lugares bajo el “distanciamiento social, preventivo, y obligatorio”.

 

DECRETO N° 544/2020- B.O.: 19-jun-2020

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, lo dispuesto en los arts. 1 y 2 del Decreto 312/2020, relativos a la suspensión de la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación establecida en el art. 1 de la Ley 25.730, como así también a la aplicación de las multas previstas en dicha norma, y a la obligación prevista en el art. 12 de la Ley 14.499, todo ello en el marco de la pandemia declarada por coronavirus (COVID-19).

Texto completo del decreto en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230898/20200619

DECISIÓN ADMINISTRATIVA 966/2020- B.O. 03/06/2020

Se exceptúan del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, diversos servicios y actividades, entre los que se encuentran los gimnasios y locales de ejercitación física, las actividades religiosas y las reuniones familiares de hasta diez personas con ciertas limitaciones, que se desarrollen exclusivamente en las provincias de Salta, Santa Fe y La Rioja.
Concretamente, en la PROVINCIA DE SANTA FE, en GRAN SANTA FE Y GRAN ROSARIO, se habilitaron las siguientes actividades:
– Habilitación de las instalaciones a los fines de la práctica de actividades
deportivas que no impliquen contacto físico entre los participantes, previa
aprobación de los protocolos particulares de cada disciplina por parte de las
autoridades locales, los que deberán contar con el asentimiento del Ministerio de
Salud de la Provincia de Santa Fe.
– Reuniones familiares, de hasta diez (10) personas, los días sábados, domingos
y feriados, en domicilios particulares, siempre que se posibilite la adecuada
ventilación, cumplimentando la medidas de prevención dispuestas por las
autoridades sanitarias, el distanciamiento personal y el uso obligatorio de
manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al
momento de desplazarse hacia y en las instalaciones.
– Mesas examinadoras de las unidades académicas de las Universidades
nacionales y privadas y de los Institutos terciarios con sedes en la provincia de
Santa Fe.
– Sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios
profesionales, partidos políticos, administración de Universidades Nacionales y
Privadas con sedes en la provincia y administración de entidades deportivas: a
puertas cerradas, con la dotación mínima de personal necesario que pudiera
concurrir sin utilizar el transporte público de pasajeros, cumplimentando las
medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, con ingreso a
las oficinas de personas ajenas con turno previo, en los casos en que fuere
indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede
concretarse de manera remota; días hábiles de lunes a viernes, no pudiendo
excederse en el horario de cierre de las oficinas de las diecinueve (19) horas.
– Actividad de locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías,
heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados), con la
modalidad “para llevar” (también llamada “take away”), con la dotación mínima
de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias
ordenadas por las autoridades, dentro de los establecimientos y al momento de
la entrega de los productos;
– Actividad del comercio minorista ubicado en locales dentro de
centroscomerciales, paseos comerciales o shopings, exclusivamente con la
modalidad particular de pago y entrega previamente convenidos (también
llamada “pick up”), a realizar en un espacio exterior lindante (playas de
estacionamiento o similares), debidamente acondicionado, cumplimentando las
medidas de prevención sanitarias ordenadas por las autoridades, dentro de los
establecimientos y al momento de la entrega de los productos;
– actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares,
comprendidos en el régimen de la Ley N° 26844: cumplimentando las medidas
de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, siempre que se resolviera
el traslado sin el uso del transporte público de pasajeros, sujeta a la condición
de que ni en el domicilio de residencia del trabajador o la trabajadora, ni en el de
prestación de servicios, se halle una persona sometida particularmente a
aislamiento por presentar síntomas de COVID-19, o encontrarse en estudio y no
definido como positivo de la enfermedad, por estar pendiente el resultado de los
testeos; o por regresar de zonas definidas como «de riesgo» por la autoridad
sanitaria nacional o provincial.

Más información en el siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230096/20200603

RESOLUCIÓN GENERAL 4707/2020 (A.F.I.P.)   – B.O. 30/04/2020

Se crea el servicio “web” denominado “Crédito Tasa Cero”, en el marco del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)” implementado por el Decreto 332/2020. Asimismo, se dispone que a tal efecto, los beneficiarios deberán ingresar al sitio web institucional con Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo, y que será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido, sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 332/2020, en las Actas Nros. 4, 5 y 6 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, anexas a las Decisiones Administrativas 591/2020 y 663/2020 (J.G.M.) y a la Comunicación “A” 6993/2020 (B.C.R.A.).

Los solicitantes deberán:

a) Ingresar, entre los días 4 y 29 de mayo de 2020, ambos inclusive, al servicio denominado “Crédito Tasa Cero”.

b) El sistema le indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado.

c) Ingresar el importe del crédito que solicita.

d) Ingresar, en caso de poseer, el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria.

e) En caso de no poseer tarjeta de crédito bancaria, informar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.

Por su parte, la Administración Federal pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la siguiente información:

a) El crédito susceptible de ser otorgado, conforme la solicitud del contribuyente prevista en el inciso c) del artículo 2° de la presente, y

b) Los importes totales correspondientes los tres (3) períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de:

b.1. impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes, y

b.2. aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos.

En caso de no resultar procedente, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud.

Efectuado el otorgamiento del crédito por parte de la entidad bancaria, ésta adicionará, a cada una de las cuotas de desembolso, el monto equivalente a las obligaciones de tres (3) períodos fiscales consecutivos, conforme la información brindada por esta Administración Federal mencionada en el artículo 3°.

La entidad bancaria realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente.

Aquellos sujetos adheridos al débito automático deberán solicitar un stop debit por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad. No obstante, tendrán derecho a acceder a los beneficios previstos en el artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, y en el artículo 89 del Decreto Nº 806 del 23 de julio de 2004.

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN EN: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228472/20200430

RESOLUCIÓN (MTESS) 219/2020  

Coronavirus. El Ministerio de Trabajo reglamenta la prestación de tareas durante la cuarentena 

SUMARIO: El Ministerio de Trabajo, a través de la resolución 219/2020, aclara los alcances del “aislamiento social obligatorio” dispuesto por el DNU 297/2020. 

Entre los principales puntos, se destacan: 

– Los trabajadores que realicen teletrabajo percibirán su remuneración habitual, mientras que en los casos en que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio, excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. 

– Los trabajadores que presten servicios en las actividades exceptuadas de la cuarentena deberán contar con un certificado de trabajo para ser exhibido en caso de requerimiento por parte de controles policiales. 

– Las horas extras que se requieran a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales tendrán una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA. 

– La contratación temporaria como consecuencia de la cuarentena será contrato eventual y tendrá una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA. 

JURISDICCIÓN: Nacional

ORGANISMO: Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social

FECHA: 20/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-18346866- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida la por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto ha verificado la necesidad de intensificar los controles del Gobierno Nacional.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública.

Que por el artículo 6° del decreto citado en último término se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.

Que, asimismo, se estableció que los desplazamientos de estas personas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que la realidad de las primeras horas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas.

Que dicha situación ha sido prevista, estableciéndose que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento del Decreto N° 297/20.

Que ha tomado la intervención de su competencia la autoridad sanitaria, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

Que el servicio jurídico pertinente ha realizado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 6° del Decreto N° 297/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°. – Incorpórase al listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios que se detallan a continuación:

  1. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
  2. Producción y distribución de biocombustibles.
  3. Operación de centrales nucleares.
  4. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
  5. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
  6. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
  7. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
  8. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  9. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
  10. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.

ARTÍCULO 2°. – Se permitirá la circulación de los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 297/20.

ARTÍCULO 3°. – Aclárase que en el inciso 12 del artículo 6° del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios”.

ARTÍCULO 4°. – La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Reprogramación del viaje sin penalidad o costos adicionales, a los lugares de destino que se encuentran comprometidos por la transmisión viral de la pandemia.

N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.

Partes: Ibáñez Mariela y otros c/ Falabella Viajes y Latam Airlines Group s/ amparo

Tribunal: Juzgado Contencioso Administrativo de San Juan

Fecha: 12-mar-2020

Cita: MJ-JU-M-124252-AR | MJJ124252 | MJJ124252

Admisión de cautelar que procura la reprogramación del viaje a Europa contratado por las actoras sin penalidad o costos adicionales, pues los lugares de destino se encuentran seriamente comprometidos por la transmisión viral de la pandemia recientemente declarada por la Organización Mundial de la Salud.

Sumario:

1.-Corresponde hacer lugar a la medida cautelar incoada y, en consecuencia, ordenar la reprogramación del viaje previsto para el día 13 de marzo de 2020 a Europa, que incluye vuelos aéreos y hoteles, sin penalidad o costos adicionales, pues la suspensión y reprogramación del viaje que reclaman las actoras -una de ellas mayor de setenta y seis años y con una afección respiratoria- hasta tanto cesen las condiciones de salubridad imperantes es producto de una fuerza mayor, ajena absolutamente a la voluntad de las contratantes, ya que cuando suscribieron el contrato no existía siquiera amenaza alguna sobre el virus que ha sido declarado pandemia en estas horas.

2.-En momentos de crisis el turismo ha sabido asumir su responsabilidad como parte integral de la sociedad y es consciente de que las personas y su bienestar han de ser su máxima prioridad, por lo que la cooperación del sector turístico será vital para detener la propagación del virus y limitar su incidencia en las personas y las comunidades; también los turistas, por su parte, tienen la responsabilidad de informarse antes de viajar para limitar el riesgo de transmisión, y deberían seguir las recomendaciones de la OMS y de las autoridades sanitarias de sus respectivos países.

3.-La propagación mundial de la pandemia ha generado la flexibilización de las políticas comerciales de las aerolíneas y, por ello, la reprogramación de vuelos, sin que el cliente tenga que pagar una penalidad, y entre las aerolíneas que modificaron sus políticas de cambios y cancelaciones se encuentra la contratada por las actoras.

4.-El peligro en la demora surge palmario, en razón de la inminente salida del viaje previsto para el próximo viernes 13 de marzo de 2020, por lo que la tramitación del proceso de amparo hasta la sentencia definitiva, a pesar de su naturaleza sumarísima y plazos abreviados, frustraría el derecho que las actoras pretenden proteger.

Fallo:

N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.

En la Ciudad de San Juan, a doce (12) días del mes de marzo del año 2020, en el Expediente Nº 173735 «IBÁÑEZ MARIELA Y OTROS C/ FALABELLA VIAJES Y LATAM AIRLINES GROUP – AMPARO», en trámite ante este Juzgado Contencioso Administrativo, Secretaría Nº 1, dicto sentencia interlocutoria para resolver la medida cautelar peticionada con carácter urgente.

I- ANTECEDENTES:

I.1. Demanda: Se presentan las Sras. MARIELA IBÁÑEZ (DNI 17.924.629), ÁNGELA MOLINA (DNI 4.679.809) y LURDES MUGNOS (DNI 39.009.032), con patrocinio letrado de la Dra. LAURA GHILARDI (Mat. 2570) y promueven acción de amparo contra FALABELLA VIAJES y contra LATAM AIRLINES GROUP con el objeto de que se ordene la suspensión de los efectos del contrato firmado por el cual se abonó la totalidad del viaje pactado para comenzar el día 13/03/2020 a Europa (España, Italia y otros destinos), hasta tanto estén dadas las condiciones de seguridad y salubridad para las pasajeras y asimismo se mantengan las mismas condiciones y precios que se pactaron en su oportunidad.

Fundan la pretensión en la situación provocada por el CORONAVIRUS que afecta a los países programados en el viaje, que se encuentran infestados y, en particular, ITALIA que desde el día de ayer, por decreto nacional, permancerá cerrado hasta el 03/04/2020.

Señalan que adquirieron el paquete de pasajes de avión por LATAM y un tour por Europa con una empresa denominada VPT (Turismo para todos).

Que en el actual estado de alerta mundial por el riesgo de contraer la enfermedad, todas las empresas de turismo y las líneas aéreas están haciendo reprogramación de sus vuelos sin costo alguno; no así las demandadas.

Destacan que expusieron dicha preocupación a través de mensajes de Whatsapp al agente de viajes Sr. Mauricio Conti, de Falabella Viajes, desde el día 20 de febrero (cuando ese virus empezó a tomar relevancia), pero que hasta el día de hoy no han recibido respuesta. Que, en todo caso, deberían pagar una penalidad de U$S 200 cada una de las pasajeras, con más lo qeu cobre la empresa de turismo, o en su defecto, perder el 80% del valor del viaje si solicitan la devolución. Es decir, que se las pone en la encrucijada de exponerse seriamente a un daño en la salud e incluso la vida de la Sra.

Molina (que tiene 76 años de edad), o pagar la suma de dólares estadounidenses un mil doscientos (U$S 1.200) para no perder el pasaje.

1.2. En ese marco, pide medida cautelar de no innovar con carácter urgente a fin de que se ordene a las demandadas la suspensión del viaje programado para el día 13/03/202 y se realice la reprogramación una vez que cesen las medidas que son de público conocimiento en cuanto al CORONAVIRUS.

En relación a los requisitos de procedencia, dicen que la verosimilitud del derecho, dicen que se satisface con la factura de compra del viaje para el 13/3/2020 y que es de público conocimiento el estado de alerta mundial de todo Europa por el Coronavirus. Respecto del peligro en la demora, resulta evidente pues el derecho en juego es la salud y aun más la vida de las presentantes; y hasta ahora la empresa las obliga a disponer de un dinero que no tienen (U$S 1200) o a perder la totalidad del viaje.

Por último, ofrecen caución juratoria, prueba, fundan en derecho y solicitan se haga lugar a la medida cautelar a fin de que se ordene la reprogramación del viaje sin pago de adicional alguno.

II- FUNDAMENTOS

Del relato precedente surge que las actoras peticionan medida cautelar innovativa hasta que se dicte sentencia definitiva en este amparo con el objeto de que intertanto se ordene la reprogramación del viaje, sin penalidad alguna, previsto para el día 13 de marzo de 2020, con destino a diversos países de Europa, entre ellos Italia y España, con motivo de la pandemia del Coronavirus, que afecta especialmente a esa región.

La medida cautelar innovativa se encuentra contemplada en el art. 232 del CPC: «Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede solicitarse que el juez dicte medidas destinadas a reponer un estado de hecho o de derecho cuya alteración sea o vaya a ser el sustento de la demanda. Esta medida es excepcional por lo que solo se concederá cuando no resulte aplicable otra medida prevista en la ley. Son aplicables las mismas exigencias del Artículo 231». El art. 231 establece: «Podrá decretarse la prohibición de innovar en toda clase de juicio, siempre que: 1) El derecho sea verosímil; 2) Exista el peligro de que si se altera la situación de hecho o derecho, la modificación pueda influir en la sentencia o convierta su ejecución en ineficaz o imposible; 3) La cautela no pudiere obtenerse por medio de otra precautoria».

A su vez, el art. 568 del CPC prescribe que en el amparo: «Son admisibles todas las medidas cautelares necesarias para asegurar el resultado de la sentencia definitiva, inclusive las que supongan un anticipo de tutela judicial. (.)».

Conviene recordar que los caracteres de la medida cautelar son «la accesoriedad, que se despacha inaudita parte, y su provisoriedad. (.) exige la acreditación del fumus bonis iuris sólo en grado de apariencia, (.) y el peligro en la demora. La contracautela queda a criterio del juez».

En el orden local, la doctrina judicial tiene dicho que «Para la procedencia de toda medida cautelar se exigen tres requisitos: la verosimilitud del derecho invocado que es la apariencia o presunción de éste (fumus bonis iuris), el mismo debe interpretarse en el sentido de que basta una presunción de buen derecho, pero no la simple apariencia. Por su propia naturaleza las medidas cautelares no requieren la prueba terminante y plena del derecho invocado, basta la acreditación del mismo y que esté prima facie, justificado. El segundo de los requisitos es el peligro en la demora y el tercero la contracautela, a fin de garantizar debidamente los eventuales perjuicios que la medida cautelar pudiera ocasionar».

Sobre tales bases, observo los recaudos de procedencia formal de la medida cautelar en el amparo se encuentran suficientemente justificados toda vez que no existe una vía judicial más idónea para obtener la tutela pretendida.

Respecto de la procedencia sustancial, puedo afirmar que la verosimilitud exigida para el despacho cautelar surge de los antecedentes de hecho invocados en la demanda y de la documental acompañada. En tal sentido, se encuentra acreditado que las actoras contrataron con Viajes Falabella S.A. el viaje con fecha de salida 13/03/2020, según factura electrónica Nº 0065-00006900 de fecha 30/09/2019 (v. hoja 19) y el detalle de vuelos y hoteles previstos (VPT – Agencia Falabella Argentina) en Madrid, Lourdes, Tours, París, Heildeberg, Munich, Venecia, Florencia, Roma, Niza, Barcelona y Madrid (hojas 20/25).

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha informado este miércoles 11 de marzo de 2020 de que el coronavirus causante del Covid-19 ya puede definirse como una «pandemia», después de que el número de casos afectados fuera de China se haya multiplicado por trece (13) en dos semanas y en ese período los países afectados se hayan triplicado. El director general de la OMS, Tedros Adhanom Ghebreyesus, ha manifestado:

«Podemos esperar que el número de casos, de decesos y de países afectados aumente aún más en los próximos días». Insistió sobre las medidas preventivas y concientización de la sociedad que deben tomar todos los países, aunque estén pasando factura a la sociedad y a la economía del país. En tal sentido dijo que el mandato de la OMS es promover la salud pública. No obstante, estamos colaborando con un gran número de asociados de todos los sectores para mitigar las consecuencias sociales y económicas de esta pandemia. Esto no es solo una crisis de salud pública, es una crisis que afectará a todos los sectores, por lo que cada sector y cada individuo deben participar en la lucha. Todos los países deben encontrar un delicado equilibrio entre la protección de la salud, la minimización de los trastornos sociales y económicos, y el respeto de los derechos humanos.

El director de la OMS para Emergencias Sanitarias, Mike Ryan, ha manifestado que considerar el coronavirus una pandemia fue una decisión tomada tras largas horas de estudio con expertos dentro y fuera del organismo, y debe impulsar a tomar acciones más agresivas e intensas. La anterior pandemia declarada por la OMS tuvo lugar en 2009, por la gripe A, y es la primera vez que una epidemia causada por un coronavirus es considerada como tal.

Según la OMS, hasta la fecha se han reportado 118.000 casos de infectados en 114 países y han muerto 4291 personas. El mapa del coronavirus refleja al 11 de marzo de 2020, 122.752 casos confirmados y 4.556 muertes. En Italia hay 12.462 casos confirmados y 827 muertes. En España, 1639 casos y 36 muertes. Alemania es el séptimo país más infectado. Es decir, los lugares de destino de las actoras se encuentran seriamente comprometidos por la transmisión viral de esta pandemia.

En nuestro país, el Ministerio de Salud Pública de la Nación ha elaborado un protocolo específico para el Coronavirus: «Ante el brote originado en Italia, en relación a COVID-19, que implica la posibilidad de ingreso directo a nuestro país de personas infectadas, se generaron nuevas recomendaciones para los vuelos directos provenientes de ese país necesarias para la detección temprana, registro y control de pacientes con posibilidad de presentar una enfermedad respiratoria aguda al ingreso a nuestro país». Asimismo, ha elaborado un documento con recomendaciones, consejos e información, para la implementación de medidas de prevención del coronavirus 2019-nCoV, en aeropuertos, puertos y pasos fronterizos.

Ello significa que ante un riesgo probable, a nivel mundial y en nuestro país se han tomado medidas orientadas a evitar la transmisión de este virus.

Y no se trata de acciones estancas, sino que se encuentran en constante cambio de acuerdo con la evolución de la pandemia que, precisamente, responden a las medidas «agresivas» que recomienda la OMS.

Precisamente, en ese documento se indica que son «recomendaciones dinámicas». Es decir, que las establecidas hasta la actualidad pueden variar e intensificarse en los próximos días.

Así, por ejemplo, en el día de ayer, el presidente de EEUU ha suspendido por 30 días los vuelos entre ese país y Europa. En las últimas horas, la Casa Rosada amplió el listado de los países que integran la denominada «zona de transmisión sostenida». Por el momento, ellos son, además de los Estados Unidos, China, Corea del Sur, Japón, Irán, y todos los de Europa. La empresa LATAM ha suspendido vuelos a Miami; a través de un comunicado, la aerolínea aclaró que asistirá a los clientes afectados por esta restricción con «la reprogramación de acuerdo a sus necesidades».

En Italia ya se ha declarado la medida de aislamiento en todo su territorio (que, en principio, solo limitaba al norte de ese país). El primer ministro ha manifestado «Desde este martes (10/3/2020) Italia entera está sujeta a medidas de aislamiento para tratar de ralentizar la propagación del coronavirus. Las disposiciones, que incluyen restricciones de viaje y la prohibición de reuniones públicas, fueron anunciadas el lunes por el gobierno de Guiseppe Conte, después de que este decidiera ampliar a todo el territorio peninsular las medidas que ya había anunciado para un cuarto de su población en el norte del país. Se trata de evitar los movimientos en toda la península, con excepción de casos de necesidad, por motivos laborales o de salud». Italia es el país con más muertes confirmadas después de China, lugar donde se originó la epidemia. El conteo de víctimas del fin de semana reveló un fuerte aumento de las muertes, las que se incrementaron en un 57% entre sábado a domingo, con 133 fallecimientos en un solo día.

Este escenario implica un riesgo cierto en el tráfico de personas, especialmente y en lo al continente europeo, con destino a Italia, España y Francia. Además de ello, advierto que una de las actoras, Ángela Amalia Trinidad MOLINA, nacida el 20/6/1943 (v. hoja 06) tiene actualmente 76 años, es decir, se encuentra en una franja etaria de alto riesgo (mayores de 65), que torna temerario el viaje hacia aquellos países en las actuales condiciones. Inclusive, surge del certificado médico expedido en fecha 06/3/2020 por el Dr. Leonardo E. Giménez (M.P. 2405), que la Sra. Molina padece de afección respiratoria en forma crónica, por lo cual sugiere no exponer en zonas de afección viral (v. hoja 01).

En este caso, la suspensión y reprogramación del viaje que reclaman las actoras hasta tanto cesen las condiciones de salubridad hoy imperantes, es producto de una fuerza mayor, ajena absolutamente a la voluntad de las contratantes, ya que cuando suscribieron el contrato (septiembre 2019) no existía siquiera amenaza alguna sobre este virus que ha sido declarado pandemia en estas horas. Por ello resulta razonable la pretensión de postergar la realización del viaje para la protección de su salud y, eventualmente, de la salud pública por el eventual contagio que podrían propagar en el caso de contraer la enfermedad. A mayor abundamiento, si las actoras decidieran viajar, a pesar de los riesgos, al regresar a nuestro país deberían cumplir la cuarentena que ha sido impuesta por el gobierno nacional para quienes vuelvan de países de contagio.

En tal sentido, la Organización Panamericana de la Salud ha señalado que las Américas debe prepararse para responder a casos importados, brotes y transmisión comunitaria de la COVID-19. «En los últimos diez días, 13 países de América Latina y el Caribe reportaron casos confirmados de la enfermedad por coronavirus 2019 (COVID-19), además de los Estados Unidos y Canadá. Ante la rápida llegada del virus, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) instó a los países a contener el virus, salvar vidas a través de la protección de los trabajadores de salud y la preparación del sector para atender pacientes, y reducir la transmisión a través de acciones y medidas multisectoriales. Hasta la tarde de hoy, se confirmaron 257 casos en diez países y cuatro territorios de la región (Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guayana Francesa, Martinica, México, República Dominicana, Estados Unidos, San Bartolomé y San Martín).

Esta situación, según ha trascendido en los medios, ha generado la flexibilización de las políticas comerciales de las aerolíneas y, por ello, la reprogramación de vuelos, sin que el cliente tenga que pagar una penalidad (se refiere a los destinos de Asia, Italia y España, en viajes programados hasta el 30 de marzo). En la información publicada, entre las aerolíneas que modificaron sus políticas de cambios y cancelaciones (permiten hacer cambios sin penalidad ni diferencia de tarifas) están Air Canada, Air Europa, Iberia, Alitalia, la holandesa KLM, y Latam, que suspendió los vuelos entre San Pablo (Brasil) y Milán con una reprogramación sin cobro de multa y las opción de reembolso completo. Es precisamente esta última línea aérea la que han contratado las actoras. Asimismo, otras empresas han suspendido sus vuelos a Roma, Miami y Orlando durante los meses de marzo y abril.

A su vez, la Organización Mundial de Turismo ha formulado la «DECLARACIÓN DE LA OMT SOBRE EL BROTE DEL NUEVO

CORONAVIRUS» en los siguientes términos: «(.) La responsabilidad del turismo: En momentos de crisis, el turismo ha sabido asumir su responsabilidad como parte integral de la sociedad y es consciente de que las personas y su bienestar han de ser su máxima prioridad. La cooperación del sector turístico será vital para detener la propagación del virus y limitar su incidencia en las personas y las comunidades. También los turistas, por su parte, tienen la responsabilidad de informarse antes de viajar para limitar el riesgo de transmisión, y deberían seguir las recomendaciones de la OMS y de las autoridades sanitarias de sus respectivos países. El turismo es vulnerable a los efectos de las emergencias de salud pública y ya está viéndose afectado por este brote.No obstante, es demasiado pronto para estimar los impactos que tendrá. La OMT, como organismo especializado de las Naciones Unidas encargado del ámbito del turismo, seguirá dando su apoyo a la OMS, el principal organismo de las Naciones Unidas para la gestión de este brote, brindándole asesoramiento y orientaciones específicas en lo que al turismo se refiere».

El peligro en la demora surge palmario, en razón de la inminente salida del viaje previsto para el próximo viernes 13 de marzo de 2020, por lo que la tramitación del proceso de amparo hasta la sentencia definitiva, a pesar de su naturaleza sumarísima y plazos abreviados, frustraría el derecho que las actoras pretenden proteger. Tiene dicho la Corte Suprema que el peligro en la demora debe ocasionar, en caso de no dictarse la cautelar, un perjuicio grave e irreparable al actor.

Debe tenerse en cuenta que los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora se encuentran de tal modo relacionados, que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigente con la gravedad e inminencia en el daño y, viceversa, cuando existe el riesgo de un daño extremo e irreparable, el rigor acerca del «fumus» se puede atenuar; criterio éste que ha sido adoptado por los tribunales del fuero.

La doctrina señala que «La finalidad de las medidas cautelares es (.) asegurar provisionalmente que la tutela judicial, que en su día puede otorgar una sentencia, sea eficaz y no se produzca indefensión».

Dentro del análisis que requiere la medida cautelar solicitada, debe apreciarse la concurrencia de las notas de apariencia de buen derecho que justifiquen su admisión.Ello, en el entendimiento de que las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, de la comprobación que el derecho fuere verosímil («fumus in bonis juris»). Dada la urgencia que amerita el otorgamiento de una medida cautelar, hay que conformarse con la apariencia del derecho, la que resulta de una cognición más superficial y rápida que la ordinariamente requerida. La Corte Suprema tiene dicho: «Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad.

En este examen superficial considero que se encuentra habilitado el despacho de la medida cautelar, sin perjuicio de que luego se produzca el debate y prueba que asegure el debido derecho de defensa de las demandadas, y sin que importe en absoluto un adelanto del pronunciamiento que oportunamente corresponda dictar en la causa.

Por último, considero suficiente la caución juratoria ofrecida como contracautela.

A los fines de la eficacia de la medida, corresponde practicar en forma urgente la notificación a Falabella Viajes S.A., en el domicilio denunciado en nuestra provincia; y librar oficio ley 1218-U a Latam Airlines Group, con domicilio en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cuyo fin deberá la amparista denunciar profesional para su diligenciamiento.

III- Por ello, RESUELVO:

1) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por las Sras. MARIELA IBÁÑEZ (DNI 17.924.629), ÁNGELA AMALIA TRINIDAD MOLINA (LC 4.679.809) y MARÍA LURDES MUGNOS IBÁÑEZ (DNI 39.009.032), con patrocinio letrado de la Dra. Laura Ghilardi (Mat. 2570), contra VIAJES FALABELLA S.A.y LATAM AIRLINES GROUP, y en consecuencia ordenar la reprogramación del viaje previsto para el día 13 de marzo de 2020, que incluye vuelos aéreos y hoteles conforme Factura Electrónica Nº 0065-00006900 expedida el 30/09/2019 por Viajes Falabella S.A. (Empresa de Viajes y Turismo – Disposición 622 – Legajo Nº 11014), sin penalidad o costos adicionales, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en este amparo o cesen las restricciones impuestas por el Coronavirus COVID-19, conforme los fundamentos dados.

2) Previa caución juratoria, comuníquese esta resolución en forma inmediata a Falabella Viajes S.A., en el domicilio denunciado en la Provincia de San Juan, a fin de asegurar la eficacia práctica de la medida.

Protocolícese, agréguese copia autorizada a los autos y notifíquese.

Ante mí

Dra. CAROLINA SENDRA FERRER

Secretaria Justicia de Paz

Dra. ADRIANA TETTAMANTI

JUEZA

Protocolizado a fs. 1 / 7, Tomo II, Año 2020 (Secretaría Nº 1). San Juan, 12 de marzo de 2020.