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Les informamos a nuestros clientes que, atendiendo a la situación de público conocimiento que nos toca atravesar actualmente y las medidas de emergencia dictadas en consecuencia, hemos dispuesto un plan de trabajo desde ESTUDIO ANTÓN a través de la cual podremos atenderlos de manera remota.

Contamos con todas las herramientas digitales para que esta realidad no perjudique la prestación de nuestros servicios profesionales y agradecemos desde ya su comprensión para adaptarse a estas nuevas condiciones de trabajo.

El personal del Estudio está trabajando mediante teletrabajo (home office) por lo que, ante cualquier inquietud, pueden comunicarse directamente a sus teléfonos, o correos respectivos a fin de no discontinuar la actividad laboral. 

Daremos respuesta a la mayor brevedad posible.

Les informamos a nuestros clientes que, como consecuencia del avance del COVID-19 (coronavirus) en nuestro país y en función de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, Provincial y local, ESTUDIO ANTON® ha dispuesto un plan de trabajo de manera remota, a través de conexiones digitales.

Con esta decisión invitamos a nuestros clientes a evitar el canal presencial en la gestión de trámites, instrucción de operaciones, actualización de información de casos, consultas, etc.

Sugerimos utilizar otros canales habilitados como la web, el mail o bien la vía telefónica.

Su contacto es siempre bienvenido y valorado, pero en esta particular situación, queremos contribuir con el interés general de disminuir al mínimo indispensable el desplazamiento y el contacto físico de nuestros clientes y de nuestros empleados, priorizando otras vías de contacto ya probadamente eficientes y que hemos venido utilizando con éxito de manera cada vez más masiva.

Para trámites que requieran de manera excluyente la presencia física, le rogamos nos lo avise con una anticipación previa de 48 hs para poder asegurar los medios necesarios y el personal disponible para poder atender su requerimiento y eventualmente resolverlo de un modo no presencial.

Esperamos poder ofrecerle pronto nuestro servicio completo de atención personalizada y presencial, mientras confiamos que en este período de especial inquietud social, pueda valorar nuestros servicios por vías telefónicas y digitales e incluso nos proponga mejoras al mismo.

Estamos como siempre a disposición de nuestros clientes ofreciendo las variantes más eficientes y, ante todo, comprometidos con la sociedad en la que desarrollamos nuestra actividad y en la que procuramos la mejor convivencia.

Lo saludamos cordialmente y agradecemos la comprensión de las referidas medidas que por cuestiones de público conocimiento nos sentimos comprometidos  a acatar

Con la cercanía de siempre, esta vez, con algo más de distancia pero sólo física.

Ante cualquier consulta acá estamos:

Tel: (3482) 420292/423376

Celular: (3482) 15 448651

E-mail: jpanton@jpanton.com.ar

Resolución Ministerio de Trabajo 178/2020

Resolución Ministerio de Educación 82/2020

El Ministerio de Trabajo dio a conocer el pasado 6 marzo una serie de medidas preventivas para reducir la propagación del virus que causa el Covid – 19 (Resolución Nro. 178/2020).

En lo esencial, la medida dispone:

  1. Otorgar una licencia excepcional para todos los trabajadores del sector público y privado que hayan ingresado al país desde el exterior (la “Licencia”).
  2. La Licencia es paga, es decir el trabajador continúa percibiendo íntegramente y normalmente su remuneración con más sus adicionales.
  3. La Licencia es independiente de cualquier otra licencia (legal o convencional).
  4. La Licencia es voluntaria para el empleado.

En línea con las medidas adoptadas por el Ministerio de Trabajo, pero con mayores precisiones, el Ministerio de Educación dispuso que los estudiantes o el personal de establecimientos educativos que regresen de viaje de China, Corea del Sur, Japón, Irán, Italia, España, Francia y Alemania, no deberán concurrir a los centros educativos y evitar el contacto social por 14 (catorce) días (Resolución Nro. 82/2020 del 6 de marzo pasado).

Ambas medidas son preventivas para reducir el contagio del Covid-19.

Destacamos que existen otras medidas preventivas que los empleadores podrían adoptar con idéntico objetivo, tales como la modalidad de teletrabajo (o home office), en la medida en que las características de las tareas que realiza el empleado así lo permita y previo acuerdo entre las partes. Debería analizarse caso por caso la factibilidad de que las tareas del empleado puedan ser realizadas en forma remota.

En caso que el trabajador fuera diagnosticado con el virus del Covid-19, entonces la Licencia cesaría y comenzaría una licencia por enfermedad ya prevista en la Ley de Contrato de Trabajo.

El Ministerio de Trabajo de la Nación emitió en julio de 2018 dictamen Nro. 2981/18 el cual determinó que no es legal que la Federación Nacional de Camioneros solicite a las empresas contratistas o subcontratistas dedicadas al Transporte de carga, un certificado de libre deuda de aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de la Seguridad Social como así tampoco de obra social ni de cuota sindical.

El dictamen buscó eliminar una práctica ilegal que ejerció en forma constante la Federación de Camioneros de exigir a las empresas del rubro, el certificado denominado de “Libre Deuda Sindical”, el cual en los hechos significaba una “autorización para dar trabajo”.

De acuerdo al dictamen referido, el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo establece en forma expresa cuál es la documentación que el contratante debe requerir a sus contratistas o subcontratistas. Dentro de los requisitos establecidos en la norma citada, no se menciona la solicitud de ningún certificado emitido por la entidad Sindical, y por lo tanto, el mismo no es legal ni exigible. Finalmente, el día 17 de setiembre de 2018, la Resolución Nro. 20/2018 del Ministerio de la Producción y Trabajo otorgó alcance general al Dictamen citado y por lo tanto, es susceptible de ser aplicado a las Entidades Sindicales de todo el país, cualquiera sea su grado y ámbito de representación. En consecuencia, según los términos de la Resolución arriba citada, no es legal que ningún Sindicato exija el “Libre Deuda Sindical”.

Ante cualquier duda o información adicional que necesite, contactar a:

Juan Pedro Antón (h)

jpanton@jpanton.com.ar