La Resolución 283/2021 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada el 31 de marzo de 2021, creó el Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas según el cual los rótulos y etiquetas de los productos pertenecientes a los rubros de alimentos, bebidas, alimentos bebibles, perfumería, aseo, cuidado personal y limpieza doméstica aptos para consumo y manipulación humana deberán someterse en forma obligatoria a la fiscalización y aprobación de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores con carácter previo a su la comercialización del producto. 

Para obtener esta conformidad previa, se deberá realizar una presentación mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) brindando cierta información y documentación. La autoridad contará con un plazo de diez (10) días hábiles administrativos para analizar si el rótulo o etiqueta contiene indicaciones falsas o de tal naturaleza que puedan inducir a error, engaño o confusión en los consumidores acerca de las cualidades, composición, materias primas y aditivos, unidad de medida o cantidad, origen, precio y eventuales recaudos y/o efectos adversos, como así también la afectación a la lealtad comercial y la transparencia en las relaciones comerciales, y resolver si aprueba o no los documentos presentados. En caso de no hacerlo regirá un silencio positivo, por lo que se presumirá la aprobación del rótulo o etiqueta.

Las disposiciones de dicha norma serán aplicables a los nuevos rótulos y etiquetas de productos pertenecientes a los rubros antes indicados, que sean dados de alta para la comercialización a partir del 1 de mayo de 2021. Las sanciones por incumplimiento son las previstas en la Ley Nro. 24.240, que pueden alcanzar los $5 millones, y el Decreto Nro. 274/19, que estipula hasta 10 millones de Unidades Móviles (que actualmente representan $550 millones).