Leer másEl 24 de abril de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución 12/2024, dictada por la Secretaría de Industria y Comercio (en adelante la “Resolución”). La misma tiene como principal objetivo simplificar la normativa que regula las publicidades “de modo tal que éstas sean más claras, comprensibles y útiles para el receptor de la información”.
Leer másTras la denuncia de una consumidora, se le impuso una multa a Starbucks Argentina porque incumplió con su deber de detallar en el ticket de compra la referencia al rubro al que pertenece la diferencia detectada entre la suma de los valores de los productos consumidos y el monto efectivamente facturado.
Leer másSe aprobó el proyecto de acceso obligatorio, libre y gratuito al agua en locales bailables y bares. La legislación sostiene que el acceso al agua es un derecho y, además, es una de las principales estrategias para mitigar la intoxicación alcohólica.
Leer másConforme surge de la doctrina de la causa ADDUC, no se requiere a quien demanda en el marco de las prescripciones de la LDC, la demostración de una situación de pobreza para otorgar el beneficio de justicia gratuita.
Leer másEl Congreso Nacional aprobó el proyecto de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal del 2023. Entre sus artículos, se sancionó un cambio de suma relevancia en la Ley de Defensa al Consumidor (en adelante “LDC”).
La Resolución 283/2021 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada el 31 de marzo de 2021, creó el Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas según el cual los rótulos y etiquetas de los productos pertenecientes a los rubros de alimentos, bebidas, alimentos bebibles, perfumería, aseo, cuidado personal y limpieza doméstica aptos para consumo y manipulación humana deberán someterse en forma obligatoria a la fiscalización y aprobación de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores con carácter previo a su la comercialización del producto.
Para obtener esta conformidad previa, se deberá realizar una presentación mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) brindando cierta información y documentación. La autoridad contará con un plazo de diez (10) días hábiles administrativos para analizar si el rótulo o etiqueta contiene indicaciones falsas o de tal naturaleza que puedan inducir a error, engaño o confusión en los consumidores acerca de las cualidades, composición, materias primas y aditivos, unidad de medida o cantidad, origen, precio y eventuales recaudos y/o efectos adversos, como así también la afectación a la lealtad comercial y la transparencia en las relaciones comerciales, y resolver si aprueba o no los documentos presentados. En caso de no hacerlo regirá un silencio positivo, por lo que se presumirá la aprobación del rótulo o etiqueta.
Las disposiciones de dicha norma serán aplicables a los nuevos rótulos y etiquetas de productos pertenecientes a los rubros antes indicados, que sean dados de alta para la comercialización a partir del 1 de mayo de 2021. Las sanciones por incumplimiento son las previstas en la Ley Nro. 24.240, que pueden alcanzar los $5 millones, y el Decreto Nro. 274/19, que estipula hasta 10 millones de Unidades Móviles (que actualmente representan $550 millones).