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Habiendo finalizado el 31/12/2020 el plazo de suspensión de la obligación para proceder al cierre de cuentas corrientes bancarias y disponer la inhabilitación establecida en el artículo 1° de la Ley 25730 como asi también la aplicación de multas previstas en dicha ley; conforme lo establecido en las Comunicaciones «A» 6950 y 7048 de BCRA respecto de la Reglamentación de la cuenta corriente Bancaria, punto 13.1. Disposiciones transitorias en el marco de la emergencia sanitaria, a partir del 01 de enero de 2021:

• Se reestablece el proceso de inhabilitación por rechazo de cheques.
• Los rechazos de cheques generarán la aplicación de multas legalmente establecidas.
• No se admitirá segunda presentación de cheques que hayan sido rechazados por la causal «sin fondos».
• Queda sin efecto el plazo adicional de 30 días al plazo legal de presentación al cobro de los cheques.
• Las entidades financieras podrán aplicar el cobro de comisiones a sus clientes por rechazo de cheques.

*Cheques Rechazados* – Decreto 425/20

–   Se extendió hasta el 30/6 la vigencia de los artículos 1° y 2° del decreto 312/20, como fue solicitado por *UIA*, esto es:

  1. a) Suspensión del cierre de cuentas, cobro de multas e inhabilitación por cheques rechazados.
  2. b) Suspensión de la obligación de libre deuda de aportes y/o contribuciones para la solicitud de créditos.

–    Esto a su vez, prorroga hasta el mismo día la vigencia de la comunicación A 6950 del BCRA, es decir:

  1. a) Ampliación por 30 días adicionales del plazo para la presentación de los cheques
  2. b) Admitir una segunda presentación para los cheques rechazados por causal “Sin fondos suficientes disponibles en cuenta”.
  3. c) No aplicación de comisiones a sus clientes relacionadas con el rechazo de cheques.

TEXTO COMPLETO DEL DECRETO: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228497/20200501