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Visto el DNU 297/2020 y considerando que la actividad notarial constituye una función esencial del Estado, y el servicio que prestan los notarios debe estar garantizado en todo el territorio de la Provincia, formando parte de sus deberes esenciales la de “Intervenir profesionalmente en los casos en que fuera requerido, no siendo dicha intervención contraria a las leyes o no hallándose impedido por otras obligaciones profesionales de igual urgencia” (art. 11 inc. “d” Ley 6898) y considerando las medidas de aislamiento obligatorio dispuestas por las autoridades competentes, resulta indispensable compatibilizar las necesidades colectivas mencionadas, con los servicios de urgencia que sólo los escribanos podemos prestar. Por lo expuesto en el contexto de Emergencia Sanitaria, el requirente que considere urgente una actuación notarial podrá contactarnos por Whatsapp al número 3482442553, o por correo electrónico antonadela@trcnet.com.ar; antonadela@gmail.com, mediante un escrito en el que indique sus datos personales de identificación, incluido teléfono, así como la actuación notarial demandada. Si la actuación requerida fuera considerada urgente por el escribano, podrá ser recibido en la Escribanía respetando todas y cada una de las medidas de profilaxis y cuidado en general que son de público conocimiento, a saber:

a) No permitir el acceso a la escribanía de ninguna otra persona distinta del requirente, amén de otros intervinientes como intérpretes o testigos, de acuerdo a la legislación vigente.

b) Desarrollar la actuación, exclusivamente en la escribanía, durante el menor tiempo posible, con las medidas de separación y alejamiento físico necesario para preservar su seguridad y su salud.

c) El requirente deberá concurrir a la escribanía en el día y hora indicado, munido de todos aquellos medios de autoprotección que garanticen la seguridad sanitaria. Quedamos a disposición.

COMUNICACIÓN “A” 6942 20/03/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO,

A LAS AGENCIAS DE CAMBIO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,

A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,

A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO:

Ref.: Circular

SINAP 1 -96

RUNOR 1 -1536

Emergencia Sanitaria. Operatoria del sistema financiero entre el 20.03.2020 y 31.03.2020.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“-Disponer a partir del 20 de marzo inclusive hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive lo siguiente:

1. Las entidades financieras y cambiarias no podrán abrir sus sucursales para atención al público.

2. Durante dicho periodo, las entidades financieras deberán:

2.1. Continuar prestando los servicios que usualmente prestan en forma remota, como ser: constitución de plazos fijos, otorgamiento de financiaciones y los servicios relacionados con el sistema de pago.

2.2. Adoptar las medidas necesarias, incluyendo los recursos humanos, para garantizar la suficiente provisión de fondos en cajeros automáticos y la continuidad de la operatoria relacionada con la extracción de efectivo en puntos de extracción extrabancarios. El BCRA garantizará la provisión de efectivo para este fin.

3. Los vencimientos de financiaciones de entidades financieras que se registren entre el 20 de marzo inclusive hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pasarán al 1 de abril de 2020.

4. Entre el 20 de marzo y el 31 de marzo de 2020 inclusive no habrá compensación de electrónica de cheques, por lo que las sesiones de compensación se reanudarán el 1 de abril de 2020. Este lapso de días no computará para el vencimiento de plazo de 30 días para la presentación de los mismos.

5. Las entidades financieras y cambiarias podrán operar entre ellas y con sus clientes en el mercado cambiario en forma remota.

6. El BCRA garantizará la operatoria a través del SIOPEL de las operaciones cambiarias mayoristas y de las licitaciones de Letras de Liquidez de las fechas miércoles 25 y jueves 26 del mes en curso.

7. Deberán mantenerse operativas las Cámaras Electrónicas de Compensación, el Medio Electrónico de Pagos, las redes de cajeros automáticos y de transferencia electrónica de fondos, las administradoras de tarjetas de crédito y débito, los adquirentes y procesadores de medios de pago electrónicos, los proveedores de servicios de pago, así como sus prestadores conexos y toda otra infraestructura de mercado necesaria para la normal prestación de los servicios de las entidades financieras y de los sistemas de pago.

8. Se admitirá la operatoria en forma remota de las bolsas de valores y mercados de capitales autorizados por la CNV, la Caja de Valores y los agentes del mercado de capitales registrados ante la CNV.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Matías A. Gutiérrez Girault Oscar C. Marchelletta

Gerente de Emisión Gerente Principal de Normas de Exterior y Cambios a/c