DECISIÓN ADMINISTRATIVA 763/2020 (J.G.M.) – B.O. 12/05/2020
Se exceptúan del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, diversos servicios, actividades y profesiones, en determinados ámbitos geográficos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y Provincia de Santa Fe, siempre que se dé cumplimiento por parte de la Autoridad Provincial, de lo dispuesto en el artículo 4°, párrafo 4° del Decreto N° 459/20, lo cual implica la constatación previa del cumplimiento de los requisitos exigidos por los parámetros epidemiológicos y sanitarios indicados en la normativa vigente, para cada Departamento o Partido.
En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades, servicios y profesiones exceptuados por la presente.
Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros.
Cada Jurisdicción provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, servicios y profesiones exceptuados, pudiendo limitar el alcance de dichas excepciones a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.
Las excepciones otorgadas a través del artículo 1º de la presente podrán ser dejadas sin efecto por cada Gobernador o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.
Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.
Asimismo, las personas que concurran a los mismos deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio.
Texto completo de la norma en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229113/20200512
A continuación, las actividades exceptuadas por la presente en las ciudades de Rosario y Santa Fe de nuestra provincia:
ANEXO III
JURISDICCION: PROVINCIA DE SANTA FE
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: GRAN ROSARIO y GRAN
SANTA FE
ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
1.- Actividades de las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo o entidades de
similar objeto: exclusivamente a los fines establecidos en el Decreto N° 0355/20
y regímenes análogos, a puertas cerradas, con la dotación mínima de personal
necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el
distanciamiento personal, con ingreso a las oficinas de personas ajenas con
turno previo, en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud
de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota; y sin
que el horario de atención en esos casos exceda las diecinueve (19) horas.
2.- Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y
martilleros debidamente matriculados e inscriptos: según los definiera el Decreto
provincial Nº 363/20, disponiendo la organización de turnos de atención, si
correspondiere, y modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de
distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio.
3.- Actividad de los Permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de
Asistencia Social – Lotería de Santa Fe, cumplimentando el uso obligatorio de
los elementos de protección de nariz, boca y mentón y el distanciamiento social
en las filas que se formen y en el interior de los locales comerciales; en los días
y horarios que las autoridades de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa
Fe establezcan para cada localidad, previo asentimiento del Ministerio de Salud
del Ministerio de Salud de la Provincia.
4.- Comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, en éste
caso en las localidades que integran los grandes aglomerados urbanos de Santa
Fe y Rosario según los definiera el Decreto provincial Nº 363/20,
cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca
y mentón y el distanciamiento social en las filas que se formen y en el interior de
los locales comerciales; de lunes a sábado, ambos inclusive, en los horarios que
establezcan las autoridades municipales o comunales, no pudiendo coincidir ni
superponerse con los de la actividad bancaria en la localidad respectiva, excepto
que se trate de comercio de proximidad, en zonas en las que no existan
entidades financieras en un radio a determinar por las autoridades locales, ni
exceder la hora de cierre de las diecinueve (19) horas.
Se entenderán incluidos en ésta excepción en particular los denominados
“centros comerciales a cielo abierto” y “paseos peatonales de compras”;
quedando expresamente excluidos de las habilitaciones solicitadas los
shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e)
apartado 4. de la Ley N° 12069, manteniéndose en relación a estos la medida
dispuesta por Decreto provincial Nº 267/20.
5.- Obras privadas, que ocupen más de cinco (5) trabajadores, profesionales o
contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el
lugar, y siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con
residentes, locales o establecimientos en funcionamiento.
7.- Actividad aseguradora, a puertas cerradas, con la dotación mínima de
personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el
distanciamiento personal, con ingreso a las oficinas de personas ajenas con
turno previo, en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud
de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota; no
pudiendo excederse en el horario de cierre de los locales de las diecinueve (19)
horas, excepto en casos de urgencia vinculados a la denuncia de siniestros.
8.- Actividades de cobranza a domicilio: cumplimentando el uso obligatorio de
los elementos de protección de nariz, boca y mentón, tanto el que efectúa el
cobro como el que efectúa el pago.
9.- Talleres mecánicos, lavaderos y servicios de mantenimiento y reparación de
automóviles y motovehículos: con turno previo de entrega y retiro de las
unidades, con no más de tres (3), personas desarrollando tareas
simultáneamente en el lugar.
10.- Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología: con turno
previo, cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de
nariz, boca y mentón y el distanciamiento personal, con no más de dos (2)
personas por puesto de trabajo incluido el prestador del servicio, hasta un
máximo de ocupación del cincuenta por ciento (50%) de la superficie del salón
habilitado al público.