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Los 2.000 jubilados que ya iniciaron algún tipo de reclamo tendrán ahora un recorrido judicial más rápido. El resto deberá iniciar su propio reclamo desde cero.
El fallo no se aplicará en forma universal a todos los jubilados
Este martes, la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad del cobro del impuesto a las Ganancias a los jubilados. Sin embargo, el fallo se aplicará inmediatamente solo a un caso, el de la jubilada entrerriana que inició la demanda en 2015. Pero, ¿qué pasará a partir de ahora con el resto de los haberes de los jubilados que tributan ese impuesto?
Según aclararon especialistas en temas tributarios y judiciales, el resto de los jubilados que están abarcados por el impuesto a las Ganancias —que se estima en alrededor de 300.000— deberá iniciar su propio camino judicial, ya que el fallo no es universal y corresponde solo a María Isabel García, una jubilada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, que en el año 2015, cuando tenía 79 años de edad, promovió un juicio contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) para que se declare la inconstitucionalidad de la deducción del impuesto a las ganancias sobre su beneficio.
Cada uno de los jubilados va a tener que hacer su propio recorrido judicial
«Cada uno de los jubilados va a tener que hacer su propio recorrido judicial. Este fallo solo beneficia a quien llegó a esta instancia. La Corte tuvo en cuenta la vulnerabilidad de la tercera edad en el fallo por mayoría», explicó César Litvin, del estudio Litvin & Asociados.
Pero, además, hay unos 2.000 jubilados que ya iniciaron algún tipo de reclamo para evitar que le descuenten el impuesto. En ese caso, tendrán el camino más allanado para llegar a un fallo positivo. «A los que ya tenían sentencias a favor se les acortan los tiempos. La Corte aplica un recurso para no intervenir y tratar ese caso, por lo tanto las sentencias favorables quedan firmes», destacó Adrián Troccoli, abogado especializado en temas previsionales.
La Corte tratará este año otros casos relacionados con jubilaciones (Franco Fafasuli)
Otros jubilados que podrán iniciar reclamos como consecuencia del fallo de la Corte son los que ya cobraron juicios —o están en etapa de ejecución— y a los que se le descontó impuesto a las Ganancias sobre esos montos. «Aquellos que cobraron hace cinco o seis años y le descontaron Ganancias sobre el total pueden reclamar la devolución, aunque no paguen Ganancias actualmente», advirtió Troccoli.