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Título: DISPOSICIÓN N° 2774/2021 – Migraciones. Declaraciones juradas. Eximición.

Emisor: Dirección Nacional de Migraciones

Fecha B.O.: 19-oct-2021

Localización: NACIONAL

Cita: LEG116363

Visto el Expediente N° EX-2021-99354461- -APN-DG#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 25.871 , su Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, el Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, la Disposición DNM N° 3025 del 1° de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la cual instituyó el actual régimen legal en materia de política migratoria.

Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, es el órgano de aplicación, con competencia para controlar el ingreso y egreso de personas al país y ejercer el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que asimismo, el artículo 34 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 616/10 establece como una de las atribuciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la de identificar a las personas que pretendan ingresar o egresar del Territorio Nacional.

Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 estableciéndose las obligaciones a ser observadas por la población, así como las facultades y competencias confiadas a las diferentes jurisdicciones y organismos para su adecuado y articulado marco de actuación.

Que como consecuencia de la rápida propagación a nivel mundial del nuevo Coronavirus (COVID-19) el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y complementarios, prorrogado por los Decretos Nros.

331/20, 365/20, 409/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21, 168/21, 235/21, 287/21, 334/21, 381/21, 411/21, 455/21 y 494/21 por los cuales se estableció la prohibición de ingreso al Territorio Nacional de personas extranjeras no residentes en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 1° de octubre de 2021.

Que por el Decreto N° 678 del 30 de septiembre de 2021 se prorrogó hasta el día 31 de octubre de 2021 inclusive, la vigencia del Decreto N° 274/20, y sus sucesivas prórrogas, incorporando la excepción a la prohibición de ingreso al Territorio Nacional para las personas nacionales o residentes de países limítrofes, siempre que cumplan con las indicaciones, recomendaciones y requisitos sanitarios y migratorios para el ingreso y permanencia en el país establecidos o que se establezcan en el futuro.

Que mediante Disposición DNM N° 3025/20 se estableció, como nuevo requisito de ingreso y egreso al Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20, con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19, los formularios «Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional» y «Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio Nacional», disponibles en el sitio oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES http://www.migraciones.gob.ar.

Que a los fines de asegurar la agilidad del movimiento migratorio, resulta necesario eximir del requisito de la presentación de la «Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional» y «Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio Nacional» para el ingreso y egreso del Territorio Nacional, a aquellos ciudadanos que perfeccionen su tránsito internacional en su calidad de residentes transitorios, articulo 24 inciso c) de la Ley N° 25.871 «Transito vecinal fronterizo».

Que la

DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA – JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias y el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Exímase del requisito de presentación de los formularios «Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional» y «Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio Nacional», disponibles en el sitio oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES http://www.migraciones.gob.ar, para el ingreso y egreso del Territorio Nacional, aprobados por Disposición DNM N° 3025 del 1° de septiembre de 2020, a los ciudadanos que perfeccionen su movimiento migratorio bajo la modalidad «Tránsito Vecinal Fronterizo».

ARTÍCULO 2°.- Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de esta Dirección Nacional para que tomen conocimiento de lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Florencia Carignano

Fuente: Microjuris.com

Disposición Dirección Nacional de Migraciones N°1644/2020

El 12 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición N°1644/2020 de la Dirección Nacional de Migraciones por medio de la cual, ampliando las medidas preventivas publicadas por distintos organismos en días pasados para reducir la propagación del virus que causa el Covid – 19, se resuelve:

  1. Suspender en forma transitoria la tramitación de solicitudes de admisión como Residente temporario, Residente transitorio, tramitación online de las Autorizaciones de Viaje Electrónica (AVE) y tramitaciones consulares de permisos de ingresos y visas.  
  2. La suspensión antes mencionada aplica para extranjeros que se encuentren en el exterior y sean nacionales y/o provenientes de China, Corea del Sur, Irán, Japón, Estados Unidos, Gran Bretaña, Irlanda del Norte, y los países de la Unión Europea y que conforman el espacio Schengen (como ser, Islandia, Noruega, Suiza).

Por lo expuesto, los extranjeros que hayan ingresado al país con anterioridad a la publicación de esta Disposición, se encontrarían habilitados para tramitar sus solicitudes de permisos correspondientes.