DNU Nº 543- B.O.: 19-jun-2020
Se prorroga desde su vencimiento y por ciento ochenta días corridos, el plazo previsto en el art. 5 de la Ley 27.541, el cual facultó al Poder Ejecutivo nacional a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020. Asimismo, se modifica el Decreto 311/2020, a los fines de establecer que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias alcanzados por dicha norma, en caso de mora o falta de pago de hasta seis facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020, quedando comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.
Texto completo del DNU en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230897/20200619