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Se extiende el plazo para el cumplimiento por parte de los agentes de retención del impuesto a las ganancias, en el marco de los regímenes previstos por las Resoluciones Generales 2442/2008 y 4003-E/2017 (A.F.I.P.), de la presentación de las declaraciones juradas informativas, hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive.

Mediante Resolución General 4767/2020, la Administradora Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos resuelve:

Art. 1° – Los beneficiarios de las rentas comprendidas en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias –sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas-, obtenidas en el año fiscal 2019, deberán informar a este Organismo lo detallado en los incisos a) y b) del artículo 14 de la citada resolución, siempre que el importe bruto de las rentas en cuestión resulte igual o superior a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-).

Art. 2° – Los beneficiarios de las ganancias comprendidas en el régimen de la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, se encuentran obligados a informar a este Organismo lo detallado en los puntos 1 y 2 del inciso b) del artículo 8° de la mencionada resolución, cuando hubieran obtenido durante el año fiscal 2019 ganancias brutas totales por un importe igual o superior a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-).

Art. 3° – La presentación de las declaraciones juradas informativas aludidas en los artículos 1° y 2°, correspondientes al período fiscal 2019, podrá efectuarse –con carácter de excepción- hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive.

Art. 4° – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para el período fiscal 2019.

Texto completo de la resolución: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/232468/20200723