Con vigencia a partir del 16 de septiembre de 2020, el Banco Central de la República Argentina (el “Banco Central”), la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) y la Administración Federal de Ingresos Púbicos (la “AFIP”) emitieron un conjunto de normas que endurecieron las restricciones cambiarias en la Argentina, a saber: las Comunicaciones “A” 7104, “A” 7105 y “A” 7106 del Banco Central, la Resolución General N° 856/2020 de la CNV y la Resolución General N° 4815/2020 de la AFIP.

Las principales disposiciones de esta serie de medidas son las siguientes:

1) Endeudamiento financiero con el exterior y bonos corporativos locales denominados en moneda extranjera

Plan de Refinanciación

Los bancos y empresas del sector privado argentinas que tengan endeudamientos con el exterior (incluyendo obligaciones negociables y préstamos) y obligaciones negociables locales denominadas en moneda extranjera, en cada caso con pagos de capital programados dentro del período que comienza el 15 de octubre de 2020 y termina el 31 de marzo de 2021 (el “Período Relevante”), deberán presentar al Banco Central un plan de refinanciación (el “Plan de Refinanciación”), que deberá ser elaborado en base a los siguientes criterios:

a) el monto neto por el cual el deudor podrá acceder al mercado de cambios (el “MULC”) en los plazos originales no superará el 40% del monto de capital que vencía en el Período Relevante; y

(b) el 60% restante del capital adeudado durante el Período Relevante deberá ser refinanciado por: (i) los acreedores originales mediante la extensión de los pagos de capital que den al nuevo endeudamiento una vida promedio no inferior a 2 años, o (ii) una nueva deuda con el exterior cuyos fondos deberán ser liquidados a través del MULC.

Excepciones

Lo anterior no será de aplicación a los endeudamientos:

(i) contraídos con, o garantizados por, organismos internacionales, sus agencias asociadas, o agencias de crédito a la exportación; o

(ii) que no superen pagos de capital por un monto de US$1.000.000 (o su equivalente) por mes calendario durante el Período Relevante.

Plazos

Los plazos para presentar el Plan de Refinanciación al Banco Central son los siguientes:

(i) para los pagos de capital de la deuda vigente que ocurran hasta el 31 de diciembre de 2020, se presentará en o antes del 30 de septiembre de 2020; y

(ii) para los pagos de capital de la deuda vigente que ocurran entre el 1° de enero de 2021 y el 31 de marzo de 2021, se presentará al menos 30 días corridos antes de la primera fecha de pago de capital a refinanciar.

2) Nuevas restricciones a las operaciones con títulos valores

  1. a) Plazo Mínimo de Tenencia
  2. i) Transferencias emisoras

Los títulos valores comprados con Pesos deberán permanecer obligatoriamente (el “Plazo Mínimo de Tenencia”) durante al menos cinco días hábiles a partir de su acreditación en el agente depositario antes de ser vendidos con liquidación en moneda extranjera.

Las transferencias de títulos valores adquiridos con liquidación en Pesos a entidades depositarias del exterior deberán cumplir con el Plazo Mínimo de Tenencia de por lo menos quince días hábiles contados a partir de la fecha del depósito de dichos títulos valores en la cuenta del agente depositario.

  1. ii) Transferencias receptoras

Los títulos valores (excepto acciones y CEDEARS) transferidos desde el exterior y depositados en Caja de Valores deberán permanecer en la cuenta del cliente por un Plazo Mínimo de Tenencia de al menos cinco días hábiles antes de ser vendidos con liquidación en moneda extranjera en el país o quince días hábiles antes de ser vendidos con liquidación en pesos.

  1. b) Prohibición a los no residentes de vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera

Los no residentes no pueden concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera. Dicha restricción no será aplicable a las ventas de los títulos valores con liquidación en moneda extranjera que hayan sido adquiridos en la Argentina a partir del 16 de septiembre de 2020 y que hubieren permanecido en la cartera del no residente por un período no inferior a un año.

  1. c) Prohibición de liquidar en pesos en la Argentina operaciones con títulos valores realizadas en el exterior

Las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior y los títulos valores adquiridos en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país.