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Se incorpora un sistema de autorizaciones en forma presencial que se podrán efectuar en las oficinas de migraciones. Habrá dos procedimientos posibles.

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El ingreso de personas al territorio nacional quedará sujeto al cumplimiento de los requisitos migratorios vigentes y del conjunto de medidas sanitarias establecidas en esta nueva disposición.

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Título: DISPOSICIÓN N° 2774/2021 – Migraciones. Declaraciones juradas. Eximición.

Emisor: Dirección Nacional de Migraciones

Fecha B.O.: 19-oct-2021

Localización: NACIONAL

Cita: LEG116363

Visto el Expediente N° EX-2021-99354461- -APN-DG#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 25.871 , su Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, el Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, la Disposición DNM N° 3025 del 1° de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la cual instituyó el actual régimen legal en materia de política migratoria.

Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, es el órgano de aplicación, con competencia para controlar el ingreso y egreso de personas al país y ejercer el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que asimismo, el artículo 34 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 616/10 establece como una de las atribuciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la de identificar a las personas que pretendan ingresar o egresar del Territorio Nacional.

Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 estableciéndose las obligaciones a ser observadas por la población, así como las facultades y competencias confiadas a las diferentes jurisdicciones y organismos para su adecuado y articulado marco de actuación.

Que como consecuencia de la rápida propagación a nivel mundial del nuevo Coronavirus (COVID-19) el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y complementarios, prorrogado por los Decretos Nros.

331/20, 365/20, 409/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21, 168/21, 235/21, 287/21, 334/21, 381/21, 411/21, 455/21 y 494/21 por los cuales se estableció la prohibición de ingreso al Territorio Nacional de personas extranjeras no residentes en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 1° de octubre de 2021.

Que por el Decreto N° 678 del 30 de septiembre de 2021 se prorrogó hasta el día 31 de octubre de 2021 inclusive, la vigencia del Decreto N° 274/20, y sus sucesivas prórrogas, incorporando la excepción a la prohibición de ingreso al Territorio Nacional para las personas nacionales o residentes de países limítrofes, siempre que cumplan con las indicaciones, recomendaciones y requisitos sanitarios y migratorios para el ingreso y permanencia en el país establecidos o que se establezcan en el futuro.

Que mediante Disposición DNM N° 3025/20 se estableció, como nuevo requisito de ingreso y egreso al Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20, con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19, los formularios «Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional» y «Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio Nacional», disponibles en el sitio oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES http://www.migraciones.gob.ar.

Que a los fines de asegurar la agilidad del movimiento migratorio, resulta necesario eximir del requisito de la presentación de la «Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional» y «Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio Nacional» para el ingreso y egreso del Territorio Nacional, a aquellos ciudadanos que perfeccionen su tránsito internacional en su calidad de residentes transitorios, articulo 24 inciso c) de la Ley N° 25.871 «Transito vecinal fronterizo».

Que la

DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA – JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias y el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Exímase del requisito de presentación de los formularios «Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional» y «Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio Nacional», disponibles en el sitio oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES http://www.migraciones.gob.ar, para el ingreso y egreso del Territorio Nacional, aprobados por Disposición DNM N° 3025 del 1° de septiembre de 2020, a los ciudadanos que perfeccionen su movimiento migratorio bajo la modalidad «Tránsito Vecinal Fronterizo».

ARTÍCULO 2°.- Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de esta Dirección Nacional para que tomen conocimiento de lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Florencia Carignano

Fuente: Microjuris.com

17-03-2020  PROHIBICIÓN DE INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL – Decreto N° 274/2020

Se establece la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de 15 días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de Puertos, Aeropuertos, Pasos Internacionales, Centros de Frontera y cualquier otro punto de acceso. Se exceptúa de la prohibición mencionada, y de cumplir con el aislamiento obligatorio que correspondiere a las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres; a los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves y a las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios.

17-03-2020  PROHIBICIÓN DE INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL – Resolución N° 40/2020

Se instruye a los señores Jefe de la Policía Federal Argentina, Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, Director Nacional de la Gendarmería Nacional, Prefecto Nacional Naval de la Prefectura Naval Argentina, a dar apoyo a las autoridades sanitarias en los puntos de entrada del país o donde dichas autoridades así lo requieran, para el ejercicio de la función de Sanidad de Fronteras y para la ejecución de las medidas adoptadas por las autoridades del Ministerio de Salud de la Nación, cuando ello resulte necesario para detectar, evaluar y derivar los casos sospechosos de ser compatibles con el COVID-19.