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La Administración Federal de Ingresos Públicos introduce modificaciones en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, también conocido como “Monotributo”.

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RESOLUCIÓN GENERAL 5003/2021 (A.F.I.P.) – B.O. 02/06/2021

Sumario: Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes – Procedimiento y plazos aplicables a beneficios transitorios y permanentes, categorización de contribuyentes, ingreso de diferencias en pagos y emisión de comprobantes – Modificación de las res. grales. 1415/2003, 1575/2003, 3561/2013 y 4291/2018 (A.F.I.P.).

Comentario: Se establece, respecto del “Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes” previsto por la Ley 27.618, el procedimiento y se disponen los plazos que deberán observarse a efectos de usufructuar los beneficios transitorios y permanentes. Asimismo, se reglamentan los aspectos referidos a la categorización de los pequeños contribuyentes y al ingreso de las diferencias que pudieran surgir en el pago de las obligaciones mensuales cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad a la vigencia de la presente. Finalmente, se adecuan las resoluciones generales vinculadas a la emisión de comprobantes.

Fuente: Thomson Reuters

DNU N° 376/2020- B.O.: 20-abr-2020

Con el objeto de ampliar los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores, se incorpora al mismo el siguiente beneficio: Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Banco Central de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias, con subsidio del CIEN POR CIENTO (100%) del costo financiero total.

Texto completo del decreto en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227988/20200420