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A través de la comunicación A 7556, el Banco Central aprobó un tipo de cambio especial para que los productores de soja aceleren la liquidación de su cosecha hasta el próximo 31 de agosto.

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Título: COMUNICACIÓN A N° 7398/2021 – LISOL 1-955, OPRAC 1-1121, RUNOR 1-1700, SERVI 1-86, SINAP 1-146, OPASI 2-648. Atención al público en casas operativas.

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*Cheques Rechazados* – Decreto 425/20

–   Se extendió hasta el 30/6 la vigencia de los artículos 1° y 2° del decreto 312/20, como fue solicitado por *UIA*, esto es:

  1. a) Suspensión del cierre de cuentas, cobro de multas e inhabilitación por cheques rechazados.
  2. b) Suspensión de la obligación de libre deuda de aportes y/o contribuciones para la solicitud de créditos.

–    Esto a su vez, prorroga hasta el mismo día la vigencia de la comunicación A 6950 del BCRA, es decir:

  1. a) Ampliación por 30 días adicionales del plazo para la presentación de los cheques
  2. b) Admitir una segunda presentación para los cheques rechazados por causal “Sin fondos suficientes disponibles en cuenta”.
  3. c) No aplicación de comisiones a sus clientes relacionadas con el rechazo de cheques.

TEXTO COMPLETO DEL DECRETO: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228497/20200501

El Banco Central (BCRA) decidió mediante Comunicación «A» 6964 de fecha 10/04/2020 que las entidades financieras deberán refinanciar en forma automática los vencimientos de tarjetas de crédito que caigan entre hoy lunes 13 y fin de mes. Los saldos impagos se pagarán a un año, con un plazo de gracia de al menos 3 meses y 9 cuotas a partir del cuarto. También bajó la tasa que se cobra por ese financiamiento del 49% al 43%.

El vencimiento de los resúmenes de las tarjetas de crédito operados entre el 20 de marzo y el 12 de abril fueron trasladado al 13 de abril, sin generar intereses resarcitorios, por comunicación del Banco Central. La entidad dispuso ahora que los saldos impagos correspondientes a vencimientos de financiaciones de entidades financieras bajo el régimen de tarjeta de crédito que operen a partir del 13 de abril y hasta el 30 de abril deberán ser automáticamente refinanciados, sin necesidad de trámite alguno por parte del titular de la cuenta.

Entre la baja de tasa y la aplicación de un período de gracia, el resultado es un ahorro financiero sustancial para los deudores.

Texto completo de COMUNICACIÓN «A» 6964 BCRA en: http://www.bcra.gov.ar/Pdfs/comytexord/A6964.pdf

COMUNICACIÓN “A” 6942 20/03/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO,

A LAS AGENCIAS DE CAMBIO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,

A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,

A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO:

Ref.: Circular

SINAP 1 -96

RUNOR 1 -1536

Emergencia Sanitaria. Operatoria del sistema financiero entre el 20.03.2020 y 31.03.2020.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“-Disponer a partir del 20 de marzo inclusive hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive lo siguiente:

1. Las entidades financieras y cambiarias no podrán abrir sus sucursales para atención al público.

2. Durante dicho periodo, las entidades financieras deberán:

2.1. Continuar prestando los servicios que usualmente prestan en forma remota, como ser: constitución de plazos fijos, otorgamiento de financiaciones y los servicios relacionados con el sistema de pago.

2.2. Adoptar las medidas necesarias, incluyendo los recursos humanos, para garantizar la suficiente provisión de fondos en cajeros automáticos y la continuidad de la operatoria relacionada con la extracción de efectivo en puntos de extracción extrabancarios. El BCRA garantizará la provisión de efectivo para este fin.

3. Los vencimientos de financiaciones de entidades financieras que se registren entre el 20 de marzo inclusive hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pasarán al 1 de abril de 2020.

4. Entre el 20 de marzo y el 31 de marzo de 2020 inclusive no habrá compensación de electrónica de cheques, por lo que las sesiones de compensación se reanudarán el 1 de abril de 2020. Este lapso de días no computará para el vencimiento de plazo de 30 días para la presentación de los mismos.

5. Las entidades financieras y cambiarias podrán operar entre ellas y con sus clientes en el mercado cambiario en forma remota.

6. El BCRA garantizará la operatoria a través del SIOPEL de las operaciones cambiarias mayoristas y de las licitaciones de Letras de Liquidez de las fechas miércoles 25 y jueves 26 del mes en curso.

7. Deberán mantenerse operativas las Cámaras Electrónicas de Compensación, el Medio Electrónico de Pagos, las redes de cajeros automáticos y de transferencia electrónica de fondos, las administradoras de tarjetas de crédito y débito, los adquirentes y procesadores de medios de pago electrónicos, los proveedores de servicios de pago, así como sus prestadores conexos y toda otra infraestructura de mercado necesaria para la normal prestación de los servicios de las entidades financieras y de los sistemas de pago.

8. Se admitirá la operatoria en forma remota de las bolsas de valores y mercados de capitales autorizados por la CNV, la Caja de Valores y los agentes del mercado de capitales registrados ante la CNV.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Matías A. Gutiérrez Girault Oscar C. Marchelletta

Gerente de Emisión Gerente Principal de Normas de Exterior y Cambios a/c