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LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN GENERAL 4721/2020

Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151 , sus respectivas modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2020, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago

0, 1, 2 y 3 24/07/2020, inclusive 27/07/2020, inclusive

4, 5 y 6 27/07/2020, inclusive 28/07/2020, inclusive

7, 8 y 9 28/07/2020, inclusive 29/07/2020, inclusive

Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468 y sus complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2019, hasta las siguientes fechas:

Terminación CUIT Fecha de presentación y pago

0, 1, 2 y 3 27/07/2020, inclusive

4, 5 y 6 28/07/2020, inclusive

7, 8 y 9 29/07/2020, inclusive

Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003 , sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los artículos 8° y 15 de las mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2019, hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Texto completo de la norma: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229627/20200521

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 26/2020- B.O.: 13/04/2020

En el marco de las disposiciones dictadas por los Poderes Ejecutivos Nacional y Provincial como consecuencia de la emergencia sanitaria por el coronavirus, se ha dispuesto ampliar los plazos y considerar presentados y/o pagados en término distintos tributos provinciales cuyos vencimientos operaban durante el mes de abril de 2020 -RG (API Santa Fe) 25/2020-.
Destacamos que, respecto al impuesto sobre los ingresos brutos, se consideran ingresadas y pagadas en término las declaraciones juradas de los contribuyentes comprendidos o no en el régimen de Convenio Multilateral que se realicen hasta las siguientes fechas:
* Anticipo 2: entre el 15 y el 20 de mayo de 2020, según la terminación de la CUIT de los contribuyentes;
* Anticipo 3 (cuando el impuesto determinado en dicho anticipo sea inferior a $ 10.000): entre el 15 y el 20 de mayo de 2020, según la terminación de la CUIT de los contribuyentes.

TEXTO COMPLETO EN: https://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/download/257780/1357752/version/2/file/Resoluci%C3%B3n+General+N%C2%BA+0026-2020.pdf

Publicado por gentileza del CPN Germán Blanco.

Detalle de puntos que se regularan a través de un Decreto del Ejecutivo Municipal:
1. VENCIMIENTOS DE LOS TRIBUTOS – PAGOS (Obligación Material)
a- Las EMPRESAS Excluidas del Aislamiento (que siguieron trabajando) , los vencimientos de ABRIL SE PRORROGAN HASTA 30-4-20,
b- Las EMPRESAS Incluidas en el Aislamiento Obligatorio, los vencimientos de ABRIL SE PRORROGAN HASTA 29-5-20,
c- Respecto a los medios de pago, dada la dificultad de los contribuyentes para realizarlo en Rapi-Pagos o similares, están trabajando sobre un medio Electrónico que llaman “Boton de Pago” y que se podrá realizar a través de la página web de la municipalidad. Y otra opción es a través de transferencia Bancaria y posterior informe por email de los datos del Contribuyente, Impuesto, Periodo que se están pagando.
2. DReI: en principio no se corren los vencimientos del devengado Marzo que operan en ABRIL, por lo menos en lo que hace a la PRESENTACION DE LA DDJJ.
a. Monotributistas de AFIP: que en tanto no se hallen en las actividades Excluidas del Aislamiento ESTARÁN EXENTOS DEL PAGO DE DReI, NO de la presentación de la DDJJ la cual debe presentarse EN TERMINO;
b. Regimen Simplicado Municipal: ESTARÁN EXENTOS DEL PAGO DE DReI;
c. Responsables Inscriptos en IVA: No se aplicarán Mínimos como tampoco Importes Fijos establecidos por Ordenanzas, solo se liquidará y pagará el Resultado de multiplicar las ventas del periodo (3/2020) por la alícuota. La declaración jurada deberá presentarse en término.