Título: RESOLUCIÓN N° 1050/2021 – Comercial. Precios máximos. Fijación temporal.

Tipo: RESOLUCIÓN

Número: 1050

Emisor: Secretaría de Comercio Interior

Fecha B.O.: 20-oct-2021

Localización: NACIONAL

Cita: LEG116419

VISTO el Expediente N° EX-2021-98335504- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 20.680 y sus modificaciones, 25.519 y 27.541 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y 287 de fecha 17 de marzo de 2020, las Resoluciones Nros. 12 de fecha 12 de febrero de 2016 y sus modificatorias y 448 de fecha 14 de diciembre de 2016, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y las Disposiciones Nros. 7 de fecha 17 de marzo de 2016 y 55 de fecha 9 de noviembre de 2016 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.

Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene individual y colectiva.

Que la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios.

Que, asimismo, la citada ley faculta a la Autoridad de Aplicació

n a disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte y distribución, así como también la fabricación de determinados productos dentro de los niveles o cuotas mínimas que disponga la mencionada Autoridad.

Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, la estructura organizativa de la Administración Pública Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo las competencias respectivas a cada jurisdicción, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones.

Que, dado el contexto imperante, oportunamente mediante la Ley N° 27.519 se prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2022 la Emergencia Alimentaria Nacional estableciendo que, concierne al ESTADO NACIONAL garantizar en forma permanente y de manera prioritaria el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria y nutricional de la población de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, mediante la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel mundial resulta de público conocimiento.

Que cabe destacar que, a la emergencia pública en materia económica, sanitaria y social, se le debe adicionar las circunstancias apremiantes devenidas por el tránsito devastador de la Pandemia por Coronavirus COVID-19, por lo cual deviene imperativo el trabajo mancomunado de las Autoridades de todos los niveles de Gobierno en el ámbito de sus competencias, con el objeto de coordinar esfuerzos en aras de proteger el bienestar de la población, especialmente en lo que se refiere a la seguridad alimentaria y condiciones de salud e higiene.

Que sumado a las razones expuestas para mitigar los efectos emergentes que llevaron

a la atención de la emergencia pública dispuesta oportunamente, con más las razones sanitarias necesarias para contener y mitigar la epidemia aludida, en el último tránsito de ésta, coincidente con un fuerte proceso de recuperación económica, se han advertido y verificado aumentos generalizados en el precio de venta de productos tanto de alimentos para la población, así como también de productos de higiene y cuidado personal; los que resultan irrazonables y no se corresponden con las variaciones recientes de las estructuras de costos de producción.

Que este aumento general de precios afecta especialmente el bienestar general de la población conforme se ilustra en el Informe Técnico de las unidades de organización competentes de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, extremo que exige la toma de decisiones urgentes que establezcan marcos de racionalidad y estabilidad.

Que de dichos informes emergen aumentos de precios que oscilan entre el SIETE POR CIENTO (7 %) y el OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82 %).

Que, por su parte, en estos últimos años diversos programas se han implementado a fin de concretar políticas para el afianzamiento de la competencia y aumento de la oferta de bienes y servicios, como herramienta fundamental para garantizar la estabilidad de precios de referencia de productos de consumo masivo.

Que, entre dichos programas, cabe destacar el de Precios Cuidados como el principal acuerdo de voluntades con obligaciones recíprocas, en conjunto con empresas proveedoras de productos de consumo masivo, para el abastecimiento y comercialización de las empresas de supermercados, en condiciones previsibles, ciertas y transparentes de precio y calidad.

Que, consecuentemente, la Autoridad de Aplicación ha tenido numerosas reuniones de trabajo con los actores involucrados a fin de consensuar diversos mecanismos para asegurar el normal abastecimiento y comercialización y el establecimiento de precios al día 1° de octubre del presente año, sin que, a la fecha de la presente medida, se hayan obtenido avances significativos en la materia.

Que, pese a dichos esfuerzos por parte de la Administración, corresponde sin más dilaciones y en uso de las facultades conferidas por las Leyes

Nros. 20.680 y sus modificaciones, disponer temporalmente, hasta el día 7 de enero de 2022, la fijación de precios máximos de venta al consumidor de bienes de consumo general de determinados productos.

Que la medida dispuesta por la presente resolución podrá prorrogarse en caso de persistir las circunstancias de excepción que la motivan.

Que, asimismo, la Autoridad de Aplicación en base a la información requerida oportunamente a los agentes de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos alcanzados por la presente medida, continúa evaluando y analizando los alcances de la distorsión irrazonable de precios de los productos alcanzados por la presente resolución.

Que, a fin de alcanzar la estabilización de los precios de los productos que conforman la canasta de consumo de los hogares, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, partiendo del análisis de la información proporcionada al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) por almacenes, mercados, autoservicios, supermercados, hipermercados y supermercados mayoristas -como así también de aquella contenida en los índices de precios relevados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)-, determinó los productos alcanzados por la presente medida y sus respectivos precios.

Que los precios máximos de venta al público serán de cumplimiento obligatorio para los comercializadores obligados al cumplimiento del deber de información previsto en la Resolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, así como también para los comercializadores no alcanzados por dicho deber legal.

Que en el caso de los comercializadores indicados en primer término, los precios máximos de venta al consumidor serán aquellos establecidos por la Autoridad de Aplicación conforme el Anexo que acompaña la presente resolución.

Que, asimismo, a fin de evitar desequilibrios o distorsiones en la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos incluidos en la presente medida, y lograr una protección integral del consumidor corresponde disponer temporalmente, hasta el

día 7 de enero de 2022, la fijación de precios máximos de venta por parte de los sujetos alcanzados por la Ley N° 20.680 y sus modificaciones.

Que en el contexto explicitado resulta menester intimar a las empresas que forman parte de la cadena de producción, distribución y comercialización de los bienes de consumo masivo a incrementar su producción hasta el más alto grado de su capacidad instalada y arbitrar los medios a su alcance para asegurar su transporte y distribución con el fin de satisfacer la demanda creciente de la población y entidades públicas de los distintos niveles de Gobierno Nacional y evitar, de este modo, situaciones de desabastecimiento.

Que, a los fines de asegurar el derecho de los consumidores a una información veraz respecto de los productos de la canasta básica, se considera pertinente encomendar a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la publicación de precios máximos de venta al consumidor final de dichos productos, respecto de cada zona geográfica o provincia.

Que, en función de la entidad de lo resuelto en la presente resolución, expone su supremacía temporal respecto de aquellos productos que pudieren estar contenidos en los programas y planes que se encuentren en vigencia.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jur ídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el Artículo 2° de la Ley N° 20.680 y sus modificaciones y en el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese, hasta el día 7 de enero de 2022, la fijación temporal de precios máximos de venta al consumidor final, para todos los productores, comercializadores y distribuidores de los productos indicados en el Anexo que, como IF-021-99838650-APN-DNGCI#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Requiérase a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos incluidos en el Anexo de la presente resolución, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, publicará en su página web de forma destacada los precios máximos de venta al consumidor final para cada uno de los productos alcanzados por la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, la resolución de las medidas y mecanismos eficaces para la ejecución de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución será sancionado conforme lo previsto en la Ley N° 20.680 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Roberto José Feletti

Fuente: Microjuris.com