En consonancia con el DECRETO 493/2020  – B.O. 25/05/2020 que prorroga hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto 297/2020, el cual dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la vigencia de toda la normativa complementaria dictada respecto de dicho aislamiento, mediante la Decisión Administrativa 897/2020 se establece que los certificados vigentes para circular denominados “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” caducan a las 00:00 horas del día 30 de mayo de 2020, debiendo sus titulares proceder a tramitarlo nuevamente en el sitio web https://www.argentina.gob.ar/circular.

La nueva normativa aclara también que las personas que fueron exceptuadas de tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación Emergencia COVID 19”, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 48/20, a través de la Decisión Administrativa Nº 446/20 y concordantes, deberán tramitarlo a los efectos de su circulación. A tal fin, deberán ingresar al sitio https://www.argentina.gob.ar/circular.

TEXTO COMPLETO DE LAS NORMAS EN:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229720/20200525

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229716/20200525