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En consonancia con el DECRETO 493/2020  – B.O. 25/05/2020 que prorroga hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto 297/2020, el cual dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la vigencia de toda la normativa complementaria dictada respecto de dicho aislamiento, mediante la Decisión Administrativa 897/2020 se establece que los certificados vigentes para circular denominados “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” caducan a las 00:00 horas del día 30 de mayo de 2020, debiendo sus titulares proceder a tramitarlo nuevamente en el sitio web https://www.argentina.gob.ar/circular.

La nueva normativa aclara también que las personas que fueron exceptuadas de tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación Emergencia COVID 19”, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 48/20, a través de la Decisión Administrativa Nº 446/20 y concordantes, deberán tramitarlo a los efectos de su circulación. A tal fin, deberán ingresar al sitio https://www.argentina.gob.ar/circular.

TEXTO COMPLETO DE LAS NORMAS EN:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229720/20200525

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229716/20200525

DECRETO 459/2020  – B.O. 11/05/2020

Se prorroga, hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto 297/2020, el cual dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Asimismo, se prorroga por el mismo plazo, la vigencia de toda la normativa complementaria dictada respecto de dicho aislamiento. Finalmente, también se establecen previsiones de protección para los trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta años de edad, embarazadas, o personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud de la Nación y para aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente y se dispone que el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional que esté autorizado a circular, quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar determinadas actividades exceptuadas específicamente determinadas en la normativa vigente.

Se prevén también NUEVAS EXCEPCIONES EN DEPARTAMENTOS O PARTIDOS DE HASTA QUINIENTOS MIL (500.000 HABITANTES) y siempre que no formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número. Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales. Para ello, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial y ordenar la implementación de un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.

Texto completo del DNU en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228958/20200511

DECRETO 408/2020 – B.O. 26/04/2020

Se prorroga, hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto 297/2020, el cual dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Asimismo, se dispone que los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán decidir excepciones al cumplimiento del mentado aislamiento y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento a los requisitos exigidos por los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos.

No podrán incluirse en la excepción antes referida, debiendo respectar el aislamiento y prohibición de circular, las siguientes actividades y servicios: 

1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.

2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.

3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

4. Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.

5. Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.

Por otra parte, el arítulo 8 del decreto prevé que las personas podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia, con una duración máxima de SESENTA (60) minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas. No se podrá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a DOS (2) metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta DOCE (12) años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente. En ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria. Para esta salida se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero. Las autoridades locales dictaran las correspondientes normas reglamentarias y, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o Partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública.

TEXTO COMPLETO DEL DNU EN:https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228261/20200426