Leer másEl decreto de diciembre pasado vence hoy. La vocera presidencial dijo que los datos de empleo permiten concluir que hay una nueva situación.
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En el Boletín Oficial del día 23 de enero de 2021 se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°39/21 (el “DNU 39”) el cual:
Extiende la emergencia pública en materia ocupacional declarada por los DNU N°34/19 (B.O. 13/12/19), 528/20 (B..O. 09/06/20), y 961/20 (B.O. 30/11/20) hasta el día 31 de diciembre de 2021;
Prorroga la prohibición despedir sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor como así también las suspensiones por las mismas causales por el plazo de 90 días corridos contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el DNU 961/20;
Dispone que los despidos y/o suspensiones que se realicen en violación a la prohibición citada, no tendrán efecto;
Prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2021 la doble indemnización para el caso de despido sin causa, fijándole un valor máximo de $500.000.-;
Las prohibiciones de despedir y de suspender, y la doble indemnización no aplican a las relaciones laborales iniciadas en el sector privado a partir del día 14 de diciembre de 2019; y
Prevé que por el término de 90 días la enfermedad Covid-19 se considerará “presuntivamente” una enfermedad de carácter profesional -no listada- en la Ley Nº24.557 respecto a los trabajadores que presten tareas fuera de su domicilio particular. En el supuesto de tratarse de trabajadores de la salud o de las fuerzas de seguridad, la causalidad será considerada directa e inmediata con la tarea efectuada, salvo que en el caso concreto se demuestre lo contrario.
DNU Nº 543- B.O.: 19-jun-2020
Se prorroga desde su vencimiento y por ciento ochenta días corridos, el plazo previsto en el art. 5 de la Ley 27.541, el cual facultó al Poder Ejecutivo nacional a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020. Asimismo, se modifica el Decreto 311/2020, a los fines de establecer que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias alcanzados por dicha norma, en caso de mora o falta de pago de hasta seis facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020, quedando comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.
Texto completo del DNU en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230897/20200619
Los ministros de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, y de Trabajo, Claudio Moroni brindaron una conferencia de prensa donde presentaron aspectos generales y particulares de la Ampliación del Programa ATP (Asistencia al Trabajo y la Producción) insertas por el Decreto 376 – BO 20/4/2020
Pago de salarios complementarios:
El Ministro de Desarrollo Productivo explicó que la herramienta tiene como efecto que el Estado Nacional, a través de la ANSES, abonará a comienzo del mes de mayo el 50% de salario de todos los trabajadores del sector privado de aquellas empresas que se vieron afectadas por la pandemia, y han tenido una sustancial reducción de ventas o no han podido desarrollar sus tareas como consecuencia de la medida sanitaria.
Esta ayuda tendrá un piso de un salario Mínimo, Vital y Móvil y un techo de dos Salarios Mínimos, Vital y Móvil.
“Si un trabajador que percibió en el mes de febrero un salario de bolsillo de $30.000 se le va a depositar el equivalente al SMVM entorno a $16.750, si el trabajador percibió $50.000 se le va a depositar $25.000, si percibió un monto superior, supongamos 80.000, no va recibir el $40.000 sino el máximo que dos SMVM. Si es un trabajador a tiempo parcial que cobra $15.000 recibirá 15.000 no puede cobrar más que el salario que percibió en febrero”, ejemplificó Kulfas.
Por su parte, Moroni explicó que el salario complementario aplica tanto al pago a cuenta de los salarios como al pago a cuenta de las compensaciones no remunerativas que las empresas hayan acordado en función de las suspensiones, a través de los mecanismos que prevé el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, aclarando que otras formas de reducción de los salarios es ilegal.
Postergación de aportes y contribuciones:
Kulfa señaló “en los sectores que han tenido una afectación grave y que perdurará en el tiempo, tales como turismo, hotelería, parte de la gastronomía, cultura y salud, se focalizará una reducción de 95% de las contribuciones patronales”.
En cuanto a los beneficios de Seguridad Social, el Ministro de la cartera laboral aclaró que podrán ser beneficiarias de las dos opciones, postergación o reducción de contribuciones, todas las empresas, con independencia de su tamaño, y será analizada su situación con los criterios que vaya fijando el comité oportunamente.
Para aquellas empresas que no hayan llegado a inscribirse, se habilitará una nueva inscripción.
Créditos a tasa 0% para monotributistas y autónomos:
Se genera una nueva herramienta que se va a desembolsar por un monto que equivale a tres veces la facturación mensual del tope de cada categoría, con un máximo de $150.000 por monotributista o autónomo, que se pagará en 3 cuotas iguales y consecutivas.
El beneficio lo otorgarán los bancos; los interesados deberán ingresar, a partir de la próxima semana, al sitio de la AFIP con clave fiscal y corroborar si se encuentran calificados para acceder al crédito.
El crédito comenzará a ser pagado por el beneficiario a partir del mes de octubre en 12 cuotas sin intereses, el costo financiero será cubierto por el Estado Nacional a través del FONDE. Los créditos estarán regulados por el BCRA y el Estado garantizará los créditos a través del FOGAR (Fondo de Garantía).
Moroni, por su parte, afirmó que el crédito incluye a todas las categorías de monotributistas y trabajadores autónomos, en sentido amplio, es decir, que se incluye también a los profesionales liberales que estén incluidos en las cajas profesionales como abogados, ingenieros, etc. “Los requisitos se irán desarrollando, pero será importante el grado de afectación, es una condición general para acceder a los créditos”, agregó el Ministro.
¿Cuándo será la reapertura del programa ATP?
El Ministro de Trabajo precisó que la inscripción al Programa ATP se va a reabrir para que las empresas con una nómina de más de 100 trabajadores puedan inscribirse, y será por dos días a partir del 21 de abril de 2020.
DNU N° 376/2020- B.O.: 20-abr-2020
Con el objeto de ampliar los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores, se incorpora al mismo el siguiente beneficio: Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Banco Central de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias, con subsidio del CIEN POR CIENTO (100%) del costo financiero total.
Texto completo del decreto en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227988/20200420
A través del Decreto Nº 27/18 (1) se modifica el artículo 4º de la Ley 24.240, provocándose un retroceso significativo respecto de la anterior reforma realizada por la ley 27.250. En virtud dela misma, se obligaba al proveedor a suministrar información en soporte físico y era el consumidor el que debía optar expresamente por que la misma sea provista de otro modo.
Ahora, el artículo 169 del decreto mencionado, sustituye el artículo 4º de la Ley Nº 24.240 por el siguiente:
«El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en el soporte que el proveedor determine, salvo que el consumidor opte por el soporte físico. En caso de no encontrarse determinado el soporte, este deberá ser electrónico».
Es decir, que con el nuevo decreto del Poder Ejecutivo Nacional, se invierte lo dispuesto en el texto anterior en perjuicio del consumidor, dándole la facultad de elegir al proveedor -y en caso de que no lo haga la información llegará por medios electrónicos- y debiendo el usuario o consumidor solicitar expresamente que la información le sea brindada en soporte papel, obviando el hecho de que no todos los consumidores manejan internet o tienen acceso a ella, a lo que se suma, que el servicio de internet no es gratuito por lo cual la obtención de la información por esa vía deja de ser gratuita.
Actualización de jurisprudencia
Publicidad. Infracción a los artículos 7 y 8 de la ley 24.240.
CNACF, Sala I, 53.045/2017 «BBVA Banco Francés S.A. c. DNCI s/Defensa del Consumidor.Ley 24.240-Art.45», 28/11/17
El BBVA Banco Francés apela la disposición Nº 81/17 por la que la Dirección Nacional deComercio Interior (DNCI) le aplicó la sanción de multa en virtud de haber incurrido en infracción a los artículos 7 y 8 de la ley 24.240. Para así decidir, la autoridad administrativa se basó en la denuncia de una consumidora que adquirió pasajes en una compañía aérea con la promoción del 20% de descuento que ofrecía la entidad bancaria, si éstos eran abonados con las tarjetas de crédito del mencionado banco, pero no se le practicó el descuento promocionado debido a la ausencia en el aviso publicado de la indicación de que la promoción era válida para los pasajes clase O y Q solamente.
El Tribunal, confirmó la disposición DNCI Nº 81/17, en virtud de que la infracción se encuentra acreditada por no haber incluido las condiciones o limitaciones de la promoción en el texto principal. La firma reconoce en su recurso que en la promoción derivó a «ver legales», y justamente la norma obliga a que se informe «…sus modalidades, condiciones o limitaciones»en el anuncio principal. En ese sentido, hubiese bastado con incluir en la publicación lo que dice en el aviso legal: «DESCUENTOS VÁLIDOS UNICAMENTE PARA PASAJES EN CLASES O Y Q». No era necesario que publicara todo el aviso legal, pero sí que la promoción estaba sujeta sólo a los «pasajes de las clases O y Q». Además, se concluyó, «que la sola verificación de la omisión de la conducta impuesta en las normas invocadas por la DNCI -según una apreciación objetiva- es motivo suficiente para hacer nacer la responsabilidad, y tampoco se requiere de la producción de un daño concreto (esta sala, causas «VolkswagenArgentina S.A. c/ DNCI – Disp. 795/10», «INC S.A. c/ DNCI», Falabella S.A. c/ DNCI» y «BancoMacro S.A. c/ DNCI Disp. 219/11», «Telecentro S.A.y otros c/ DNCI – Disp. 252/10» y «FenGroup S.A. c/ DNCI – Disp. 115/13″, entre otras, pronunciamientos del 21 de agosto, 8 de noviembre y 6 de diciembre de 2012, del 19 de marzo de 2013 y del 20 de mayo y del 9 de septiembre de 2014, respectivamente)».
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(1) Decreto P.E.N Nº 27/18, «Plan de modernización del Estado. Desburocratización y simplificación», 11/1/2018, Sistema Argentino de Información Jurídica, recuperado de:http://www.saij.gob.ar/administracion-publica-desburocratiz cion-simplificacion-administracionpublica-desburocratizaci n-simplificacion-nv18925-2018-01-10/123456789-0abc-529-81tilpssedadevon?utm_source=newsletter-especial&utm_medium=emai&utm_term=especial&utm_campaign=decreto-nacional(*) Abogado. Ex docente de la Universidad Nacional del Córdoba (Derecho comercial, Cátedra del Dr. Héctor Camara) MBA, Universidad de California (Berkeley). Diplomatura complutense:«Análisis económico del Derecho». Tecnicatura en gestión empresarial, Universidad CEU, SanPablo, España. Diplomado en Derecho privado, Universidad CH, Mendoza. Autor en colaboración y unipersonal en Editorial Astrea, DePalma, etc.