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Se publicó en el Boletín Oficial el decreto 473/2023, el cual dispone el incremento, a partir del 1° de octubre, a $ 1.770.000 del piso mínimo a partir del cual los empleados en relación de dependencia y los jubilados y pensionados resultarán obligados a realizar el ingreso del impuesto a las ganancias.

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La AFIP estableció un pago a cuenta extraordinario por única vez del Impuesto a las Ganancias para las sociedades de capital.

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LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN GENERAL 4721/2020

Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151 , sus respectivas modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2020, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago

0, 1, 2 y 3 24/07/2020, inclusive 27/07/2020, inclusive

4, 5 y 6 27/07/2020, inclusive 28/07/2020, inclusive

7, 8 y 9 28/07/2020, inclusive 29/07/2020, inclusive

Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468 y sus complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2019, hasta las siguientes fechas:

Terminación CUIT Fecha de presentación y pago

0, 1, 2 y 3 27/07/2020, inclusive

4, 5 y 6 28/07/2020, inclusive

7, 8 y 9 29/07/2020, inclusive

Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003 , sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los artículos 8° y 15 de las mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2019, hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Texto completo de la norma: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229627/20200521

Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 4.626, cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de diciembre de 2019, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2019, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2, 3 y 4 26/05/2020

5, 6, 7, 8 y 9 27/05/2020

Por su parte, los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias alcanzados por la Resolución General N° 4.626, cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de noviembre de 2019, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, dispuestos por el inciso b) del artículo 4° de la citada norma, correspondientes a dicho ejercicio, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

Las obligaciones de presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado e ingreso del saldo resultante, correspondientes al período fiscal abril de 2020, podrán ser efectuadas por los contribuyentes y/o responsables alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 715 y sus complementarias, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 y 3 20/05/2020

4, 5 y 6 21/05/2020

7, 8 y 9 22/05/2020

Con carácter de excepción y hasta el 30 de junio de 2020, las obligaciones del impuesto a las ganancias de los contribuyentes y/o responsables comprendidos en la Resolución General N° 4.626, se podrán regularizar en los términos de la Resolución General N° 4.057, su modificatoria y sus complementarias, en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” -aprobado por la Resolución General N° 3.985- en la que dichos sujetos se encuentren incluidos.

ARTÍCULO 5°.- Modificar la Resolución General N° 4.268 , sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

a) Derogar el inciso c) del artículo 3°.

b) Reemplazar el número “3” por el número “6”, dentro de la columna “CANTIDAD MÁXIMA DE PLANES” incluida en la “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/06/2020”, de los cuadros “RESTO DE CONTRIBUYENTES SIN GARANTÍA” y “RESTO DE CONTRIBUYENTES CON GARANTÍA”, del Anexo II.

Las disposiciones que se establecen por la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Las adecuaciones en el sistema denominado “MIS FACILIDADES”, en virtud de lo dispuesto por los artículos 4° y 5°, estarán disponibles a partir del día 14 de mayo de 2020.

Texto completo de la norma en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229217/20200513