En el día de ayer se publicó en el Boletín Oficial la Ley de Recetas Electrónicas o Digitales Nº 27.553 (en adelante, la “Ley”) la cual tiene por finalidad habilitar (i) la prescripción y dispensación de medicamentos a través de recetas electrónicas o digitales firmadas de forma manuscrita, electrónica o digital; y (ii) el uso de plataformas de teleasistencia en salud.
Por un lado, la Ley prevé que los medicamentos prescriptos en recetas electrónicas o digitales deberán ser dispensados en cualquier farmacia del territorio nacional, servicios de farmacia de establecimientos de salud y establecimientos del sector salud habilitados para tal fin.
En caso de utilizar la firma digital, la misma deberá adecuarse a la Ley de Firma Digital N° 25.506, adhiriendo al régimen e intermediando mediante una autoridad certificante.
Por otro lado, la Ley ha habilitado la modalidad de teleasistencia para el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración de las mismas, indicando que se deberán garantizar los derechos establecidos en la Ley de Derechos del Paciente N° 26.529 y la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326. En dicho sentido, se ha dispuesto que la teleasistencia podrá desarrollarse solo para prácticas autorizadas a tal fin, de acuerdo a protocolos y plataformas aprobadas para la misma por la autoridad de aplicación.
La Ley, que resulta de aplicación para toda receta o prescripción médica, odontológica o de otros profesionales sanitarios legalmente facultados a prescribir, en los respectivos ámbitos de asistencia sanitaria y atención farmacéutica pública y privada, será reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional -en conjunto con la autoridad de aplicación correspondiente y las autoridades jurisdiccionales competentes- dentro de los 120 días de su promulgación.
En dicha reglamentación se definirán los plazos necesarios para alcanzar la digitalización total para la prescripción y dispensación de medicamentos y regular el uso de plataformas de teleasistencia en salud. Finalmente, para la implementación de la Ley se deberán desarrollar y/o adecuar los sistemas electrónicos existentes.
Ley completa en el siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/233439/20200811