El plan se constituye con el objetivo central de ser herramienta clave en el cumplimiento del carácter comunitario que promueve la Ley Nacional de Salud Mental. Durante el último encuentro de COFESA, los ministros de Salud de todo el país acordaron avanzar de manera federal en su implementación.
Tipo: Resolución
Nro: 1997
Emisor: Ministerio de Salud
Localización: NACIONAL
Fecha: 12 de septiembre de 2023
VISTO el expediente EX-2023-96621880-APN-DD#MS, la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 , el Decreto Reglamentario N° 603/13 , la Decisión Administrativa N° 891 de fecha 12 de septiembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el VISTO tramita la aprobación del PLAN NACIONAL DE SALUD MENTAL 2023-2027.
Que por Decisión Administrativa Nº 891/2022 de fecha 12 de septiembre de 2022 se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMATICOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que el 2 de diciembre del año 2010 se promulgó la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, reglamentada por Decreto Nº 603 de fecha 28 de mayo de 2013, publicado en el Boletín Oficial Nº 32.649 del 29 de mayo de 2013.
Que la Ley Nacional de Salud Mental se inscribe entre las políticas que ha asumido la República Argentina para ampliar los derechos de sus ciudadanos, en el marco del respeto irrestricto por los Derechos Humanos.
Que el artículo 31 de la Ley Nacional de Salud Mental indica que “El Ministerio de Salud de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la presente ley, a partir del área específica que designe o cree a tal efecto, la que debe establecer las bases para un Plan Nacional de Salud Mental acorde a los principios establecidos”.
Que mediante la Resolución N° 2177/13 de este Ministerio se aprobó oportunamente el “PLAN NACIONAL DE SALUD MENTAL 2013 ? 2018”, para el período 2013 ? 2018.
Que habiendo concluido el período mencionado en el considerando que antecede, corresponde establecer un nuevo Plan Nacional de Salud Mental para el período 2023 ? 2027.
Que en octubre de 2021 se presentó una primera versión preliminar del Plan Nacional en el marco de las actividades organizadas desde el Ministerio de Salud de la Nación para celebrar el Día Mundial y Nacional de la Salud Mental.
Que en abril del año 2022, se implementó la Estrategia Federal
de Abordaje Integral de Salud Mental y Consumos Problemáticos, que implica el despliegue de una amplia gama de acciones destinadas a avanzar con la plena implementación de la ley 26.657 en todo el país.
Que sigue vigente la necesidad de continuar con las transformaciones que la Ley Nacional de Salud Mental plantea, que son profundas e impostergables e involucran a todos los sectores, actores e instituciones, y deben sustentarse en prácticas inclusivas de base comunitaria.
Que el Plan Nacional de Salud Mental 2023-2027 se propone reconocer a las diversas situaciones- problema del campo de la Salud Mental en clave crítica e histórica para el diseño de objetivos y líneas de acción que posibiliten superar gradualmente las dificultades actuales y arribar a un sistema accesible, equitativo y de calidad.
Que uno de los objetivos de este Plan Nacional de Salud Mental, es que sea adoptado de forma federal, para que se implemente en forma conjunta con las provincias, municipios, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en todo el territorio argentino.
Que para tal fin, se han realizado numerosas convocatorias a diferentes actores del campo de la salud mental, amplias y plurales, que se corresponden con el espíritu federal, intersectorial e interdisciplinario que postula la Ley Nº 26.657 en todo su articulado.
Asimismo, da cuenta del compromiso que se propone a la sociedad en su conjunto para con el enfoque de derechos que establece la Ley Nacional de Salud Mental.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS considera al Plan Nacional de Salud Mental como una herramienta fundamental en el enfoque de gestión integral para hacer efectivo el cumplimiento de la Ley Nacional de Salud Mental.
Que el El Plan Nacional de Salud Mental 2023 ? 2027 se basa en valores, preceptos y objetivos históricos del campo de la Salud Mental, que en nuestro país poseen fuerza de ley a instancias de la Ley Nacional Nº 26.657 y del Decreto Nº 603/2013.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS y LA SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520 ?y modificatorias-, y se enmarca en las disposiciones contenidas en la Ley de Salud Mental N° 26.657.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° – Apruébase el “PLAN NACIONAL DE SALUD MENTAL 2023-2027”, que como ANEXO (IF-2023-101271315-APN-DNAISMYCP#MS), forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° – La DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD será el área ejecutora y responsable de la instrumentación y conducción del “PLAN NACIONAL DE SALUD MENTAL 2023-2027”.
ARTÍCULO 3° – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Carla Vizzotti
Fuente: Microjuris.com