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El plan se constituye con el objetivo central de ser herramienta clave en el cumplimiento del carácter comunitario que promueve la Ley Nacional de Salud Mental. Durante el último encuentro de COFESA, los ministros de Salud de todo el país acordaron avanzar de manera federal en su implementación.

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Regirá hasta que “se garantice el acceso a información relacionada a efectos adversos y riesgos potenciales”.

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La promulgación de la Ley 27.678 se publicó en Boletín Oficial. Abarca a quienes tienen patologías degenerativas.

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El Ministerio de Salud de la Nación establece nuevas recomendaciones de cuidado generales para la prevención de Covid-19 y otras enfermedades respiratorias agudas.

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A través de un decreto publicado este mes, entró en vigencia la iniciativa que busca “garantizar el derecho a la salud y a una alimentación saludable”.

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En el día de ayer se publicó en el Boletín Oficial la Ley de Recetas Electrónicas o Digitales Nº 27.553 (en adelante, la “Ley”) la cual tiene por finalidad habilitar (i) la prescripción y dispensación de medicamentos a través de recetas electrónicas o digitales firmadas de forma manuscrita, electrónica o digital; y (ii) el uso de plataformas de teleasistencia en salud.

Por un lado, la Ley prevé que los medicamentos prescriptos en recetas electrónicas o digitales deberán ser dispensados en cualquier farmacia del territorio nacional, servicios de farmacia de establecimientos de salud y establecimientos del sector salud habilitados para tal fin.

En caso de utilizar la firma digital, la misma deberá adecuarse a la Ley de Firma Digital N° 25.506, adhiriendo al régimen e intermediando mediante una autoridad certificante.

Por otro lado, la Ley ha habilitado la modalidad de teleasistencia para el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración de las mismas, indicando que se deberán garantizar los derechos establecidos en la Ley de Derechos del Paciente N° 26.529 y la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326. En dicho sentido, se ha dispuesto que la teleasistencia podrá desarrollarse solo para prácticas autorizadas a tal fin, de acuerdo a protocolos y plataformas aprobadas para la misma por la autoridad de aplicación.

La Ley, que resulta de aplicación para toda receta o prescripción médica, odontológica o de otros profesionales sanitarios legalmente facultados a prescribir, en los respectivos ámbitos de asistencia sanitaria y atención farmacéutica pública y privada, será reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional -en conjunto con la autoridad de aplicación correspondiente y las autoridades jurisdiccionales competentes- dentro de los 120 días de su promulgación.

En dicha reglamentación se definirán los plazos necesarios para alcanzar la digitalización total para la prescripción y dispensación de medicamentos y regular el uso de plataformas de teleasistencia en salud. Finalmente, para la implementación de la Ley se deberán desarrollar y/o adecuar los sistemas electrónicos existentes.

Ley completa en el siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/233439/20200811

Resolución Ministerio de Trabajo 178/2020

Resolución Ministerio de Educación 82/2020

El Ministerio de Trabajo dio a conocer el pasado 6 marzo una serie de medidas preventivas para reducir la propagación del virus que causa el Covid – 19 (Resolución Nro. 178/2020).

En lo esencial, la medida dispone:

  1. Otorgar una licencia excepcional para todos los trabajadores del sector público y privado que hayan ingresado al país desde el exterior (la “Licencia”).
  2. La Licencia es paga, es decir el trabajador continúa percibiendo íntegramente y normalmente su remuneración con más sus adicionales.
  3. La Licencia es independiente de cualquier otra licencia (legal o convencional).
  4. La Licencia es voluntaria para el empleado.

En línea con las medidas adoptadas por el Ministerio de Trabajo, pero con mayores precisiones, el Ministerio de Educación dispuso que los estudiantes o el personal de establecimientos educativos que regresen de viaje de China, Corea del Sur, Japón, Irán, Italia, España, Francia y Alemania, no deberán concurrir a los centros educativos y evitar el contacto social por 14 (catorce) días (Resolución Nro. 82/2020 del 6 de marzo pasado).

Ambas medidas son preventivas para reducir el contagio del Covid-19.

Destacamos que existen otras medidas preventivas que los empleadores podrían adoptar con idéntico objetivo, tales como la modalidad de teletrabajo (o home office), en la medida en que las características de las tareas que realiza el empleado así lo permita y previo acuerdo entre las partes. Debería analizarse caso por caso la factibilidad de que las tareas del empleado puedan ser realizadas en forma remota.

En caso que el trabajador fuera diagnosticado con el virus del Covid-19, entonces la Licencia cesaría y comenzaría una licencia por enfermedad ya prevista en la Ley de Contrato de Trabajo.