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En el Boletín Oficial del día 29 de julio de 2020, se publicó la Decisión Administrativa N°1343/20 (la “Decisión Administrativa 1343”) dictada por el Jefe de Gabinete de Ministros la cual adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Monitoreo de Evaluación y Asistencia al Trabajo y a la Producción (el “Comité”) en el Acta Nº19 respecto a la extensión de los beneficios del Programa de Emergencia de Asistencia al Trabajo y a la Producción (“ATP”) para julio de 2020.

La Decisión Administrativa 1343 dispone:

Salario Complementario

  • Beneficiarios: (i) empresas que desarrollan actividades afectadas en forma crítica. Las actividades incluidas al 12/3/20 en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N°883 son: (a) de turismo, cultura y salud (ver Anexo Embebido al Acta N°4 acompañado al presente); (b) de alojamiento y comidas: códigos 551010, 551021, 551022, 551023, 551090, y 552000; y (c) de exhibición de filmes y videocintas: código 591300; y (ii) empresas que desarrollan actividades no afectadas en forma crítica. La actividad debe ser alguna de las incluidas en todas las Actas que emitió el Comité hasta la fecha (ver Anexo 2 acompañado al presente).
  • Requisitos para empresas que realizan actividades afectas en forma crítica: (i) el salario neto debe equivaler al 83% de la remuneración bruta y al 50% del salario neto de mayo de 2020; y (ii) su resultado no puede ser inferior a 1 Salario Mínimo Vital y Móvil (“SMVyM”) ni superior a 2 SMVyM ni al salario neto de mayo de 2020.
  • Requisitos para empresas que realizan actividades no afectadas en forma crítica: (i) el salario neto debe equivaler al 83% de la remuneración bruta y al 50% del salario neto de mayo de 2020; y (ii) su resultado no puede ser superior a 1,5 SMVyM ni superar el salario neto de mayo de 2020.
  • Requisitos comunes a todas las empresas: (i) tomar como referencia la remuneración de mayo de 2020; y (ii) presentar una variación nominal de facturación interanual negativa, comparando junio de 2019 con junio de 2020. Las empresas que iniciaron actividades entre el 1/1/19 y el 30/11/19, deben comparar la facturación de junio de 2020 con la de diciembre de 2019, mientras que para las empresas que iniciaron actividades a partir del 1/12/19 la variación en la facturación no será considerada; (iii) computar la nómina de personal sin considerar las relaciones laborales extinguidas hasta el 27/7/20 inclusive; (iv) excluir a los trabajadores cuya remuneración bruta de mayo de 2020 superó la suma de $140.000.-; y (v) considerar las reglas del Acta N°15 del Comité pero reemplazando  las referencias a febrero y/o a marzo y/o abril por junio de 2020.

Contribuciones Patronales al Sistema Previsional Argentino

  • Beneficios: (i) reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA para empresas que desarrollan actividades afectas en forma crítica conforme al detalle del ítem 1.; (ii) postergación en el pago de las contribuciones patronales al SIPA para las que desarrollan actividades no afectadas en forma crítica conforme al detalle del ítem 1.; y (iii) las empresas no gozarán de estos beneficios si presentan una variación nominal mayor o igual a 0%.

Crédito a Tasa Cero Subsidiada

  • Beneficiarios: empresas que posean menos de 800 trabajadores y su actividad principal sea alguna de las incluidas en el ATP.
  • Requisitos: (i) poseer una variación de facturación nominal interanual positiva de hasta el 30% comparando junio de 2019 con junio de 2020. Las empresas que iniciaron actividades entre el 1/1/20 y el 30/11/19 deben comparar la facturación nominal de junio con la diciembre de 2019; (ii) el monto del crédito se calculará como la sumatoria del 120% de 1 SMVM por cada trabajador incluido en la nómina al 31/5/20, no pudiendo superar el salario neto de cada empleado; y (iii) no aplica a trabajadores cuya remuneración bruta de mayo superó la suma de $140.000.

Empresas beneficiarias del ATP por primera vez

  • Requisitos: (i) no distribuir utilidades por períodos fiscales cerrados; (ii) no recomprar acciones directa o indirectamente; (iii) no adquirir títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior; (iv) no realizar erogaciones a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación, durante: (a) los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en que se otorgó el beneficio para empresas que poseían menos de 800 trabajadores al 29/2/20; y (b) los 24 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las que poseían más de 800 trabajadores al 29/2/20; y (v) además las empresas de más de 800 trabajadores al 29/02/2020 no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5% en términos nominales de su valor en pesos moneda nacional, respecto del último monto establecido por el plazo de vigencia a que se refieren los conceptos enumerados precedentemente. La limitación incluye a pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.

DECISIÓN ADMINISTRATIVA 887/2020 (J.G.M.)   – B.O. 25/05/2020

Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, en el Acta Nº 12.

Entre ellas se destaca el Anexo I que enuncia:

1.- ANÁLISIS SECTORIAL – INSTITUCIONES DE PRÁCTICAS DEPORTIVAS
En respuesta a la solicitud realizada por el Comité en el Acta N° 11, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha enviado una Nota (NO-2020-33356337-APN-MTYD que remite al Informe IF-2020-33355469- APNMTYD) relativo a la situación de los clubes de práctica deportiva, el rol social que los mismos desempeñan en todo el Territorio Nacional y la disponibilidad de su infraestructura como espacios aptos para distintas actividades vinculadas con la atención de la crisis sanitaria, solicitando la incorporación de instituciones que desarrollan actividades identificadas bajo el código N° 931010 del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883 “Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes» como beneficiarias del Programa ATP.
El Comité recomienda, en atención a las consideraciones efectuadas por el Ministerio competente en la materia, que dichas instituciones sean incorporadas al Programa ATP y que la AFIP proceda a la instrumentación de la presente recomendación.
2.- SALARIO COMPLEMENTARIO – CUESTIONES OPERATIVAS
Con relación al otorgamiento de los beneficios correspondientes a los salarios devengados en el mes de mayo y el remanente de los correspondientes al mes de abril, se recomienda que una vez que los criterios y la incorporación de actividades hayan sido adoptados por el Comité, las cuestiones operativas relativas a la individualización de beneficiarios y corrección de errores u omisiones en la información suministrada sea coordinada y resuelta entre cada uno de los MINISTERIOS que aportan información al efecto y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
3.- SALARIO COMPLEMENTARIO – PLURIEMPLEO
En relación con aquellos casos de pluriempleo a los que se hizo referencia en el punto 4.2.1 y 4.2.2 del Acta N° 7, y
considerando el análisis efectuado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Comité estima que deberán aplicarse exclusivamente las siguientes reglas:
(i) El salario complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% de la sumatoria de los
salarios netos correspondientes al mes de febrero de 2020.
(ii) El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, ni
superior a la suma equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles.
(iii) La suma del salario complementario de acuerdo con la regla (ii) no podrá arrojar como resultado que el
trabajador obtenga un beneficio por el concepto en trato superior a la sumatoria de las remuneraciones netas
correspondientes al mes de febrero de 2020.
(iv) El salario complementario determinado de acuerdo con las pautas que anteceden deberá distribuirse proporcionalmente, considerando las remuneraciones brutas abonada por cada empleador que haya sido seleccionado para acceder al beneficio en cuestión.
Las reglas que anteceden deberían resultar de aplicación para los casos de trabajadores con hasta 5 empleos por los que puedan verse beneficiados por el salario complementario, resultando asimismo de aplicación a los casos
previstos en el punto 4.2.1 del Acta N° 7.
4.- SALARIO COMPLEMENTARIO – LÍMITE SALARIAL
El COMITÉ recomienda que no queden comprendidos como potenciales beneficiaros del Salario Complementario
los trabajadores y trabajadoras cuya remuneración bruta devengada en el mes de marzo de 2020 -conforme las
declaraciones juradas presentadas por el empleador- supere la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
($250.000).
5.- POSTERGACIÓN DE PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA. BENEFICIARIOS
En atención a la extensión de los beneficios del Programa ATP relativos a la postergación del pago de las
contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo, recomendada en el Punto 4, Acta 9, adoptada por la Decisión Administrativa Nº 747/20, el Comité recomienda que sean alcanzados por dicho beneficio el universo de empresas que prestan las actividades incorporadas al Programa.
6.- IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA ATP – DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN
En orden a una adecuada difusión de la información relativa al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, el Comité recomienda que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS proceda a publicar en el
sitio web que a tal fin disponga la siguiente información:
(i) Respecto del beneficio previsto en el artículo 2°, inciso a) del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios
(postergación o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado
Previsional Argentino), el listado de beneficiarios incluyendo sus CUITs, nombres, actividad y especie de beneficio acordado.
(ii) Respecto del beneficio previsto en el artículo 2°, inciso b) del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios (Salario
Complementario) el listado de empleadores cuyos trabajadores se ven alcanzados por el beneficio, incluyendo sus CUITs, nombres, actividad y cantidad de trabajadores beneficiados por empresa.
(iii) Respecto del beneficio previsto en el artículo 2°, inciso c) del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios (Crédito
a Tasa Cero), cantidad de beneficios (créditos) acordados y monto de los mismos agregados por categorías del
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o por revestir la condición de autónomos.
Al efecto, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS deberían proporcionar la información correspondiente a tales beneficios a
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, procediendo a actualizarla con la periodicidad que se determine
para su correcta difusión.
7.- RECTIFICACIÓN ERROR MATERIAL
Se procede a la rectificación del error material incurrido en la redacción del punto 1, del Acta 10, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “A los efectos de resultar destinatario del beneficio de Salario Complementario
respecto de los salarios que se devenguen en el mes de mayo para las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020, el Comité recomienda ampliar a VEINTICUATRO (24) meses
los requisitos establecidos en el apartado 1.5 del punto II del Acta Nº 4”.
8.- El cumplimiento de los requisitos establecidos y adoptados en el presente Acta deberían constituir una condición del beneficio acordado, determinando su incumplimiento una causal de caducidad de aquél y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional.

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA Y ANEXOS EN: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229719/20200525

Entre las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el marco de las tareas que le fueran encomendadas por el Decreto Nº 347/20, se encuentra la que entiende menester que la AFIP habilite los instrumentos sistémicos para que las empresas brinden la información necesaria a fin de acceder a los beneficios del Decreto Nº 332/20, modificado por el Decreto Nº 347/20 y evalúe la postergación del pago de las contribuciones patronales correspondiente al período fiscal devengado en el mes de marzo/2020, a los empleadores cuyas empresas desarrollen las actividades analizadas.

Texto completo en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227629/20200408